STSJ Cataluña 6888/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2010
Número de resolución6888/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013600

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6888/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco, Bartolomé, Florian y Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2009 y siendo recurrido/a Depromet 98, S.L., Juan Miguel y F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Francisco, Bartolomé, Florian y Narciso contra la entidad Depromet 98, S.L y Juan Miguel, S.L, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y absuelvo a los demandados de las pretensiones instadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Departament de Treball de fecha 23.10.2008 (ERE NUM000 ), se autorizó a Depromet 98, S.L a rescindir los contratos de trabajo de la totalidad de su plantilla fijándose para los actores las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos con prorrata:

Carlos Francisco, 1.11.1993, oficial 2ª, 1603,11 euros. Fecha nacimiento: 15.06.1953

Bartolomé, 3.02.1997, oficial 2ª, 1458,38 euros. Fecha nacimiento: 27.01.1952 Florian, 3.05.1999, oficial 2ª, 1458,38 euros. Fecha nacimiento: 9.02.1954.

Narciso, 9.06.2000, oficial 2ª, jefe equipo, 1717,45 euros. Fecha nacimiento: 27.09.1949

(f. 76 a 81)

SEGUNDO

En dicha resolución se hace constar en la parte resolutiva: "Convé posar de manifest a l'empresa que, en el supòsit que l'expedient inclogui treballadors de 55 o més anys d'edat, s'haurà de donar compliment a l'obligació d'abonar les quotes destinades al finançament d'un conveni especial respecte d'aquells treballadors, d'acord amb el que disposa l'article 51.15 ET (...)" (f. 76 a 81 )

TERCERO

Interpuesta papeleta de conciliación el 18.03.2009, se celebró el acto el 20.04.2009, que terminó como intentado sin efecto (f. 167"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión de los actores dirigida a que se les reconociera el derecho a que la empresa se hiciere cargo de las cuotas que debió ingresar en la TGSS para hacer frente a la obligación que nace de la resolución por la que se aprobó el ERE núm. NUM001, y del artículo 55.15 ET, de aplicación a las empresas no incursas en procedimientos concursales cuando incluyan en el expediente a trabajadores con 55 años o más que no tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, ahora, se interpone recurso de suplicación en el que a través un solo motivo, en el que denuncia la infracción del artículo 55.15 ET y del artículo 20 de la OTAS/2865/2003, de 13 de octubre del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

Antes de entrar sobre la concreta censura jurídica, y atendiendo al concreto suplico de la demanda en el que se solicita de forma textual " se dicte en su día SENTENCIA ESTIMATORIA, reconociendo el derecho de los actores (...) a abonar las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Seguridad Social (...), en virtud de lo dispuesto en dicha resolución administrativa (...) y, una vez reconocido dicho Derecho solicitado, deba de abonar las cuotas de las suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social (...)", de oficio nos vemos obligados a analizar si esta jurisdicción es o no competente para conocer de esta concreta petición.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial elaborada para situaciones similares a esta, este...

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