STSJ Cataluña 6521/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
Número de resolución | 6521/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8005097
AM
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 5 de octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6521/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30-9-2011 dictada en el procedimiento nº 89/2011 y siendo recurridos Construcciones Serralaya S.L. y Cayetano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 10-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-9-2011 que contenía el siguiente Fallo:
" Que DECLARO la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto, DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ángel frente a CONSTRUCCIONES SERRALAYA, S.L. y D. Cayetano y ABSUELVO en la instancia a las expresadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Se dictó sentencia hoy firme en fecha 17/05/2010, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, y que con carácter previo a desestimar la demanda "por ser inexistente la acción ejercitada en la demanda" interpuesta por el actor frente a la demandada, declaró probados los siguientes hechos:
"1°.- El actor don Ángel, nacido el NUM000 /1954, con las circunstancias profesionales de antigüedad: 06/09/2004, categoría profesional: gruista y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.827,85 euros, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSTRUCCIONES SERRALAYA, S.L., hasta el 28/05/2009, en que quedó extinto su contrato de trabajo al hacer uso la empresa de la autorización extintiva que contenía resolución del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, de data 28/05/2009, dictada en ERE NUM001, que autorizó la extinción de los contratos de trabajo de los 18 trabajadores que componían la plantilla.
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- La resolución que autorizó la extinción estableció, expresamente: "en el supuesto que el expediente incluya trabajadores de 55 o mas años, se habrá de dar cumplimiento a la obligación de abonar las cuotas destinadas al financiamiento de un convenio especial respecto de aquellos trabajadores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, y la modificación introducida por la ORDEN tas/3862/2004, de 22 de noviembre".
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- El actor, que acredita base de cotización, promedio de los seis meses anteriores a la extinción, de 2.066,36 euros, percibió la indemnización de 20 días de salario por año de servicio de acuerdo con los parámetros antigüedad y salario fijados en el ERE.
Pretendiendo superiores parámetros ha formulado demanda judicial postulando abono de diferencias en coñcepto de indemnización por despido.
Se encuentra percibiendo prestación contributiva por desempleo y la entidad gestora de la prestación viene realizando en su favor las cotizaciones correspondientes.
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- La empresa demandada se dedicó a la actividad de la construcción y de la misma aparece como administrador único el codemandado Cayetano .
El 29/04/2009 el grupo empresarial al que pertenece la demandada, presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, escrito en el que se anunciaba el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio concursal, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley Concursal .
El escrito fue turnado al Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Barcelona que dictó providencia, el 26/05/2009, que tenía por anunciado el inicio de las negociaciones, advirtiendo a los promoventes que, transcurridos tres meses desde la comunicación y dentro del mes siguiente, debería solicitarse la declaración del concurso.
Finalmente no se ha solicitado la declaración del concurso.
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- La empresa demandada no ha suscrito, ante la TGSS, el convenio especial de empresarios y trabajadores, con 55 años o mas, sujetos ERE.
Tampoco ha ingresado el capital coste de las cotizaciones hasta que el actor cumpla la edad de 61 años, que asciende a suma global de 24.039,78 euros, ni ha procedido a su abono fraccionado." (sentencia folio 105).
En fecha 23/06/2010 la empresa formuló ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona una solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores. El Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona dictó auto en fecha 06/10/2010 acordando la inhibición en favor del Juzgado Mercantil nº 6. Se dictó auto en fecha 16/03/2011 por el Juzgado Mercantil nº 6 de este partido judicial por el que se declaró a la demandada en situación de concurso voluntario. (documentos nº 1 a 3 de la demandada)
Intentada la conciliación administrativa previa, la misma resultó sin efecto. (folio 11).
Contra dicha...
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