SAP Tarragona 331/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2010
Número de resolución331/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 517/2009

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 37/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM SIETE DE EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por MÚTUA CATALANA DE SEGUROS, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMI DIRECCION000, NUM000 EDIFICIO000 NUM001 FASE DE TORREDEMBARRA y la PROMOTORA BEGAMP, S.L. representadas en esta alzada por los Procuradores Sr. Sánchez, Sra. Espejo y Sra. Carrera y defendidas por los letrados Sres. Huidobro, Sonet y Cantos respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. Siete de El Vendrell en fecha 28 de septiembre de 2.007 en autos de Juicio Verbal nº. 37/06 en los que figura como demandante CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, SA. y como demandadas MÚTUA CATALANA DE SEGUROS, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMI DIRECCION000, NUM000 EDIFICIO000 NUM001 FASE DE TORREDEMBARRA, la PROMOTORA BEGAMP, S.L. y la aseguradora ZURICH.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por CATALANA OCCI-DENTE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Román contra la Comunidad de Propietarios Camí DIRECCION000, num NUM000, EDIFICIO000 NUM001 Fase de Torredembarra (Tarragona), la Mercantil PROMOTORA BEGAMP, S.L., la Compañía Aseguradora MÚTUA CATALANA DE SEGUROS y la Aseguradora ZURICH, y en consecuencia DEBO CONDENAR a la referidas codemandadas al pago solidariamente a la actora de la cantidad de 1.689,58 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las codemandadas la MÚTUA CATALANA DE SEGUROS, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMI DIRECCION000, NUM000 TORREDEMBARRA y la PROMOTORA BEGAMP, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora y la aseguradora demandada Zurich se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de la demanda presentada al amparo del art 43 de la L.C.S

. por Catalana Occidente Compañía de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la mercantil Promotora Begamp S.L., la aseguradora Zurich, la Comunidad de Propietarios del Cami DIRECCION000, num NUM000

, EDIFICIO000 NUM001 Fase de Torredembarra, y la Muta Catalana de Seguros, en reclamación de la cantidad por ella satisfecha a su asegurada Ecoreg S.L. por los daños causados en su local por las filtraciones consecuencia de la rotura de una tubería de la bajante general comunitaria, e interpuesto recurso de apelación tanto por la Promotora Begamp S.L. como por la Comunidad de Propietarios codemandada y su aseguradora la Mutua Catalana de Seguros; procede siguiendo el orden de interposición de los recursos comenzar por el de la citada mercantil, mediante el que tras tachar a la misma de incurrir en incongruencia porque, según aduce, "no obstante indicarse en la propia sentencia que para poder ejercitar una reclamación basada en la culpa extracontractual se precisa una prueba terminante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño causado, y existir en este caso dos agentes, Bagamp S,L. -que es quién realizó la instalación- y la Comunidad de Propietarios -que es la responsable del mantenimiento-, no existe pronunciamiento alguno sobre si la rotura se debió a un defecto constructivo, a una falta de mantenimiento o como consecuencia de haberse arrojado a la bajante cualquier objeto que pudiera atascar la tubería y producir el daño", denuncia error en la valoración de la prueba y solicita que se le absuelva.

Y a tal efecto la primera cuestión se centra en determinar si la resolución impugnada ha incurrido en el vicio de falta de motivación; pues si bien la defensa de la apelante alega incongruencia, se refiere en realidad al requisito de motivación que recoge el artículo 218.2 LEC ., conceptos distintos como ha venido reiterando la Jurisprudencia, ya que la congruencia se mide por el ajuste del fallo a lo pedido, mientras la falta de motivación se refiere a los supuestos en que, realizado el pronunciamiento y cumplido por tanto el requisito de la congruencia, el mismo no se halla amparado en razonamientos fácticos o jurídicos suficientes para justificarlo. De manera que como se dice en la STS de 6-11-2006 "...una sentencia puede ser congruente aunque no esté motivada y, cabe que pese a estar motivada, la sentencia sea incongruente ( SSTS 1 de diciembre de 1998 ; 25 enero 1999 ; 2 de marzo de 2000 ; 25 septiembre 2003 )".

Pues bien, viniendo reiterando el Tribunal Constitucional que "la motivación ha de expresar los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, o, lo que es lo mismo, su "ratio decidendi", y asimismo ha de contener una fundamentación en derecho, consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad. El deber de motivación, que se extiende tanto a la fundamentación fáctica como a la jurídica "strictu sensu", no se...

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