SAP Sevilla 317/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2010:2770
Número de Recurso5222/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 5222/10

PONENTE: DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº2 DE CORIA DEL RIO

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 317

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 695/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Coria del Rio (Sevilla), promovidos por Doña Alejandra contra Doña Gabriela, Doña Sonsoles, Doña Consuelo y Don Raimundo ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejandra, Gabriela, Sonsoles, Consuelo y Raimundo contra la sentencia en los mismos dictada en diecisiete de noviembre de dos mil ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "DESESTIMO demanda presentada por la procuradora Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de Dª. Alejandra, y ABSUELVO a Dª. Gabriela, Dª. Sonsoles, Dª. Consuelo y D. Raimundo de los pedimentos de la misma, declarando de oficio las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Presidente se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día cinco de octubre de dos mil diez, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma Sra Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada insiste en la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción que fue propuesta en la contestación a la demanda y desestimada en la sentencia objeto de recurso. Del examen de los autos puede comprobarse que por providencia de 24 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento de interdicto nº 338/1991 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Coria del Río, se acordó no haber lugar a lo solicitado en el punto 2º del escrito de la actora de fecha 4-5-06 sin perjuicio de que pudiera reproducir la solicitante en demanda expresa la reclamación de lo solicitado que era la indemnización de daños y perjuicios generados a la actora por la destrucción de las planchas metálicas existentes en el interior del local. Esta providencia fue notificada a la actora con fecha 25 de octubre de 2006. La petición sobre la que se resolvía era la contenida en el escrito referido en el que se manifestaba expresamente: "2º.- Se acuerde convocar a las partes a juicio verbal al objeto de fijar los daños y perjuicios que se le han generado a mi representada Doña Alejandra hasta el día de la fecha."

Efectivamente, la STS 4-11-2005, establece que la ejecución de una sentencia recaída en Juicio posesorio (Interdicto de Recobrar), por el trámite del art. 1649-1º LEC, está sujeta al plazo de prescripción de un año, si bien en el presente caso, no se ha ejecutado el pronunciamiento relativo a la indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, puede entenderse, como lo hace la sentencia recurrida, que durante todo el tiempo en que se ha seguido la ejecución de la sentencia del interdicto, la parte ha podido instar la ejecución de ese pronunciamiento y que sólo a partir del auto de archivo comienza a computarse de nuevo el plazo de prescripción, como el auto fue notificado el 29 de octubre de 2007 y la presentación de la demanda que da origen a este...

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