SAP Madrid 411/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2010
Fecha25 Octubre 2010

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 268/10 RP

SECRETARIO DE LA SALA P. ABREVIADO.-144/07

JDO. PENAL. Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 411

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

-------------------------------------------Madrid a 25 de Octubre de 2010

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 144/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá

de Henares seguido por delito de injurias, calumnias y amenazas, en el que figuran como apelante Juan Enrique, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Teresa Morena Morena defendido por el Letrado Vicente José Laborda

Oñarte y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 26 de Marzo de 2010 la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, en el año 2003 Elisenda era la Magistrado Titular del juzgado de NUM000 Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000, en esta condición conoció y tuvo que resolver sobre temas de familia, concretamente la separación y modificación de medidas que afectaba a D. Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales y en la medida que no estaba de acuerdo con las resoluciones puesto que no eran conformes con sus pretensiones comenzó a acudir de forma reiterada al juzgado al objeto de entrevistarse con la titular del Juzgado haciendo manifestaciones ofensivas hacia Doña Elisenda adoptando actitud que se iba violentando hasta llegar a ser desafiante, afirmando que habían manipulado las pruebas y que a la Audiencia Provincial no habían enviado todos los documentos y que tenía secuestrada a su hija así como que conocía el domicilio de Doña Elisenda que se había comprado una casa en Villanueva del Pardillo y que iba a envejecer junto a ella, que sabía que ésta tenía una hija y que las cosas no iban a quedar así.

Que Dº Juan Enrique, en fecha 23 de septiembre de 2003 presentó escrito de solicitud ante la Delegación de Gobierno de Madrid poniendo en comunicación que a partir del día 24 del mismo mes y año y hasta el día 3 de octubre se celebraría una reunión diaria, acudiendo el día 25 de septiembre de 2003 Dº Juan Enrique a las inmediaciones del Juzgado de Torrejón de Ardoz y con la ayuda de otras personas no identificadas colocó unas pancartas de gran tamaño en las que se podía leer "Plataforma ciudadana Elisenda Lárgate". Recogida de firmas para solicitar la expulsión de Elisenda jueza del nº NUM001 ". "no al secuestro o maltrato judicial de nuestros hijos. Elisenda !!!. Devuelveme a mi hija !!. Plataforma ciudadana Elisenda Largate" "hasta un borrico tiene más derecho y sentido común. Los borricos tampoco secuestran niños (dos dibujos de un borrico)" "Plataforma ciudadana Elisenda Lárgate. Elisenda ha puesto a mi hija en manos de una red de prostitución. También oculta y admite pruebas falsificadas."

Estas pancartas fueron retiradas por la policía local habiendo estado mientras el acusado a través de un megáfono haciendo manifestaciones ofensivas hacia Elisenda como titular del Juzgado nº NUM001 y en el ejercicio de sus funciones.

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dº Juan Enrique, como autor criminalmente responsable de un delito de Injurias GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto en los arts. 208 y 209, en relación con los arts. 211 y 215.1 del C.P . y como autor de un delito de calumnia CON PUBLICIDAD previsto en los arts 205 y 206 del C.P . en relación con los arts 211 del C.P . y de un delito de amenazas del art. 169.2 C.P . sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al acusada la pena de MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS por el delito de injurias y la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de calumnias. Y a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dª Elisenda en la suma de seis mil

(6.000 EUROS) por el daño moral producido. Se imponen al acusado las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día 18 de Octubre, siendo Ponente el Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación del recurso formulado por de la defensa de Don Juan Enrique es la existencia de un error en la sentencia dictada por el Juzgado al hacerse constar en el antecedente de hecho quinto que "El juicio oral se celebró en la fecha señalada en su día para ello, no se formularon cuestiones previas. Se practicaron las pruebas admitidas y se dio por reproducida la documental obrante en autos y elevando a definitivas por el Ministerio Público que modificó solicitando que alternativamente al delito de injurias se califiquen los hechos como un delito de calumnias solicitando la imposición de pena de multa de 17 meses a cuota de 15 euros y en cuanto a la responsabilidad civil y al delito de coacciones se adhiere a lo solicitado por la acusación particular. Por la acusación particular elevó a definitivas y por la defensa se interesó la libre absolución de su defendido. Se concedió la última palabra al acusado y quedaron los autos vistos para sentencia", siendo que contrariamente sí se formularon cuestiones previas pidiéndose por el letrado recurrente la suspensión del juicio y la nulidad de actuaciones por dos motivos, a saber :1º la falta de presentación del escrito de defensa por causas no imputables al Sr Juan Enrique y 2º falta de procurador que ostentare su representación desde fechas anteriores al juicio, sin comunicación del juzgado al letrado y con una notificación a un día hábil de la celebración del juicio. Entiende el recurrente que ya solo por esta omisión la sentencia debe ser revocada. Ciertamente por la Sala se comprueba, que por el letrado de la defensa se formularon estas cuestiones previas, si bien no se comparte la consecuencia que el letrado considera lleva aparejada, la revocación de la sentencia y subsidiariamente la nulidad de las actuaciones desde el momento del traslado a la defensa de la calificación del Ministerio Fiscal para la presentación del oportuno escrito de defensa. La mera mención errónea en la sentencia de no haberse suscitado cuestiones previas al inicio del juicio oral no constituye causa suficiente para la revocación de la sentencia ni para la nulidad solicitada y ello por cuanto las cuestiones previas fueron efectivamente resueltas en el plenario, como consta en el acta de dicho acto y esta Sala ha comprobado en la grabación digital del mismo. Se trata pues de un mero error mecanográfico sin trascendencia alguna en la resolución ya que no afecta al fallo de la misma ni produce indefensión alguna al recurrente que obtuvo respuesta a su petición. Lo anterior se dice con independencia de los motivos que llevaron a la juzgadora a quo para desestimar la petición de suspensión que en aquellas cuestiones previas se solicitaba, motivos que se van a examinar seguidamente al formar parte del contenido del recurso de apelación.

El recurrente entiende que la no suspensión del juicio le ha producido indefensión porque no pudo presentar escrito de defensa y por carecer de Procurador de los Tribunales al haber renunciado el previamente nombrado. Se tratarán ambas cuestiones por separado.

Examinadas las actuaciones se comprueba que el auto de 1 de junio de 2006 por el que se acordaba la apertura del juicio oral le fue notificado personalmente a Juan Enrique el 18 de julio del mismo año (folio 345), concediéndosele un plazo de 3 días para que designara un Procurador de libre elección, no nombrando este a ninguno por providencia de 25 de julio (folio 346) se acordó oficiar al colegio de Procuradores para su designación, la que se efectuó al día siguiente en la persona de D. Benito, al que se le dio el traslado por diez días para la presentación del escrito de defensa (folios 351 y 353). Dicho Procurador presentó el día 1 de septiembre de 2006 escrito solicitando se dejara sin efecto su designación, lo que fue aceptado, nombrando el Colegio de Procuradores nueva persona para la representación del acusado el día 5 de octubre de 2006 a la que en fecha 23 de octubre se le confirió el oportuno traslado (folios 361 y 362) sin que por esta se presentara escrito de defensa (folio 364), razón por lo que el instructor, conforme establece el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó remitir la causa al órgano de enjuiciamiento (folio 364). El instructor actuó conforme establece la ley procesal penal y ninguna indefensión se causó con ello al...

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