SAP Jaén 234/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2010
Fecha28 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 234

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 149 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 354 del año 2010, a instancia de SCHINDLER S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Javier Cobos Herrero, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ESCALERA IZQUIERDA DE LA CAROLINA, representada en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y en esta alzada por la Procuradora D.ª María Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Miguel Vic Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 1 de Septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Martín Delfa, en nombre y representación de la entidad mercantil SCHINDLER, SA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, ESCALERA IZQUIERDA de la localidad de La Carolina, representada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la resolución dictada en la instancia por la cual se desestima íntegramente la demanda, se alza la representación procesal de la parte actora, alegando como motivos de impugnación respecto a la declaración de que no existe justa causa para la resolución del contrato, entiende que es abundante y pacífica la doctrina que establece el derecho de indemnización cuando se produce una resolución unilateral y anticipada de contratos como el que es objeto del presente proceso, por lo que el juzgador debió declarar la obligación de la demandada de indemnizar, el error en la apreciación dela prueba, al no tener en cuenta el juzgador que los contratos están sometidos en su contenido, a las previsiones legales existiendo un equilibrio en las contraprestaciones, por lo que la referida cláusula no debe entenderse abusiva y además considera que no es necesaria la justificación del perjuicio sufrido para establecer la indemnización, por lo que interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra estimando las pretensiones deducidas en la demanda; no obstante ello no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho, en cuanto en efecto la desestimación de la demanda se produce por considerar nula de pleno derecho y por abusiva la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de servicios, de mantenimiento de ascensor, aportado a las actuaciones como documento nº 2 de la demanda, de fecha 1 de Octubre de 1988, y que regula la duración del contrato así como de sus eventuales prórrogas...

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