SAP Castellón 359/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2010
Número de resolución359/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 41/2010

Procedimiento Abreviado nº 119/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 359

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 119/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, seguida por los delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y falta de lesiones, contra Lorenzo, con DNI NUM000, hijo de Manuel y de Rosario, nacido en Puente Genil (Córdoba) el día 30 de mayo de 1968, con domicilio en c/ DIRECCION000

, Bloque NUM001, piso NUM002 de la citada localidad, y cuya solvencia no consta, encontrándose en prisión provisional por esta causa desde el 15 de junio de 2010.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Olga León Cernuda, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido por el Letrado D. Manuel Vidal Manrique, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, en la causa instruida con el número 119/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia e intimidación del art 242.1 y 2 CP ; b) un delito de detención ilegal del art 163.1 CP, y c) una falta de lesiones del art 617.1 CP ; y acusando como responsable de ello a Lorenzo, concurriendo respecto del delito de robo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, solicitó la condena de éste como autor de los expresados delitos a las penas de cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones interesó la pena de dos meses de multa a razón de veinte euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice Carlos Manuel en la cantidad de 620 euros, por el dinero sustraído y no recuperado, 180 euros por las lesiones, así como 3.000 euros en concepto de daño moral, y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el móvil y el DNI sustraídos, previa tasación pericial, con intereses del art. 576 LEC, más las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución, o en otro caso se aprecie concurso medial entre ambos delitos.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Lorenzo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, actuando de común acuerdo con un tercero y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se encontraban sobre las 21:30 horas del día 4 de marzo de 2010 en la calle República Argentina de esta ciudad, dentro de un automóvil con dos puertas no identificado, en el que el acusado ocupaba el asiento del copiloto.

Cuando poco después caminaba por la acera de dicha calle Carlos Manuel, se apeó del coche el acusado y con el pretexto de pedirle un cigarro inesperadamente le agarró con fuerza por el cuello, obligándole a subir al vehículo, tras golpearle en el costado y amenazarle con un cúter, situándose ambos en el asiento posterior, para emprender a continuación la marcha el conductor por diversas calles de la ciudad, dirección Almazora, momento en que el acusado comenzó a registrar a Carlos Manuel sustrayéndole, entre otros objetos, los 400 euros que para el alquiler del piso había extraído esa misma tarde de la sucursal de la CAM, sita en Avda Valencia, y al comprobar que llevaba también la tarjeta de dicha entidad bancaria dieron entonces la vuelta en una rotonda y a toda velocidad, sin dejar de amenazarle con expresiones tales como "te voy a matar, tu no sabes quién soy yo", le llevaron a la CAM de Plaza Fradell, donde el acusado colocándole el referido cúter a la altura del cuello le condujo hasta el interior del cajero, obligándole a extraer el dinero que hubiera, en total 120 euros, hasta que finalmente Carlos Manuel pudo huir al salir del cajero, aprovechando que en ese momento pasaban por la calle varias personas.

Desde que el acusado abordó a Carlos Manuel hasta que abandonaron el referido cajero y se produce la autoliberación del mismo transcurrió un tiempo no exactamente determinado, pero en todo caso no superior a una hora.

A consecuencia de estos hechos no consta que Carlos Manuel tuviera lesiones, habiendo sufrido no obstante un síndrome ansioso por el que ha precisado medicación.

El acusado ha sido condenado por un delito de violación en sentencia de 13/9/1990, firme el 25/9/1991, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la pena de reclusión menor de 14 años y ocho meses; condenado por un delito de robo en sentencia de 10/2/1993, firme el 14/4/1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, a la pena de prisión menor de cinco años; condenado por un delito de robo en sentencia de fecha 6/7/1994, firme el 28/10/1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, a la pena de prisión menor de dos años y cuatro meses; y asimismo ha sido condenado por un delito de resistencia y por un delito de lesiones, en sentencia firme de 16/10/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva de la prueba practicada, en particular del testimonio de la víctima, del atestado policial, ratificado en juicio, así como de las incoherentes manifestaciones del propio acusado.

El testimonio de la víctima se ha caracterizado en este caso por la persistencia y coherencia, siendo su relato de los hechos convincente, rotundo y sin vacilaciones, con expresiones y descripciones que otorgan validez y credibilidad al testimonio del declarante, de tal manera que bien puede afirmarse que no existe ninguna diferencia sustancial ni entre las declaraciones incriminatorias prestadas en fase instructora, ni entre éstas y la prestada en el plenario. En todas ellas Carlos Manuel ha relatado con detalle cómo el acusado salió del coche, mientras un tercero no identificado quedaba al volante, y después de pedirle un cigarro le agarró por el cuello y le puso una especie de cuchilla de las que se utilizan en las farmacias para cortar las etiquetas -cúter- obligándole a entrar en el coche, tras golpearle en el costado, para una vez en su interior registrarle los bolsillos, sustrayéndole algo más de los cuatrocientos euros que poco antes había extraído de la CAM, sita en la Avada de Valencia, para pagar el alquiler del piso; igualmente relató que el coche tenía dos puertas, que se encontraba sentado en el asiento posterior, detrás del conductor, junto al acusado, y que mientras éste le registraba y sustraía el dinero y objetos que portaba, sin dejar de amenazarle, circulaban por diversas calles de la ciudad, dirección Almazora, pero al comprobar que llevaba también la tarjeta del banco dieron entonces la vuelta en una rotonda y a gran velocidad se dirigieron a la CAM de Plaza Fradell, donde sin dejar de cogerle por la espalda y amenazarle el acusado con el cuchillo en el cuello le condujo hasta el interior del cajero, obligándole asimismo a extraer el dinero que hubiera, en total 120 euros. Todo ello, sin que de tales manifestaciones puedan extraerse motivos espurios, y desde luego no de animadversión, máxime cuando el propio acusado nada menciona en ese sentido, de modo que este Tribunal ha contado con unas declaraciones que nos parecen verdaderas y serias, creíbles, y que explican lo acontecido.

En el atestado, ratificado en juicio por el funcionario policial con carnet profesional nº 97.893, consta que solicitaron los agentes a la entidad bancaria CAM las imágenes de las cámaras de seguridad correspondientes al cajero de dicha entidad, sito en la Plaza Fadrell, respecto al momento en el que se lleva a cabo el reintegro denunciado, en las que se puede visionar cómo a las 22:43 horas del día 4 de marzo de 2010 se realiza un reintegro por parte de dos personas, figurando en el lado izquierdo de la imagen y vistiendo...

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