SAP Córdoba 305/2010, 26 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 305/2010 |
Fecha | 26 Octubre 2010 |
S E N T E N C I A Nº 305/10.- Iltmos. Sres.:
D. Jose Mª Magaña Calle
D. Pedro Roque Villamor Montoro
D. Herminio Ramón Padilla Alba
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 4
de Córdoba
Autos: Juicio Ordinario
325/2010
Rollo nº 293
Año 2010
En Córdoba, a veintiséis de octubre dos mil diez.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Gimnasio Bulevar S. L., representado por D. Fermín, siendo parte apelada Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000, representado por D.ª Blanca María León Clavería. Es ponente D. Herminio Ramón Padilla Alba.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. León Clavería, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, contra Gimnasio Bulevar, S. L:
Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.422,04 euros.
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La cantidad objeto de condena devengará interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
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Se condena a costas a la demandada. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
El objeto del recurso es exclusivamente el pronunciamiento sobre las costas recogido en el fallo de la sentencia, entendiendo la recurrente que el Magistrado-Juez de instancia infringe lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al condenar en costas a la parte demandada.
El recurso carece manifiestamente de fundamento y debe ser absolutamente desestimado. Resulta procedente, al objeto de justificar tal conclusión, recordar aquí cuál es la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de costas (véanse, p. ej. y por todas, SSTS 597/2006, de 9 de junio [RJ 2006\3358 ] y 672/2007, de 5 de junio [RJ 2007\3424]). El artículo 394 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene sus antecedentes en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (introducido en aquel Texto Legal por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma Urgente de la LECiv ), se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema.
Aquí nos interesa el primero, que, representado en la fórmula latina «victus victori», se fundamenta en la regla chiovendana, auténtica «ratio» de la norma legal, de que «la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en...
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