STSJ Comunidad de Madrid 938/2010, 27 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 938/2010 |
Fecha | 27 Octubre 2010 |
RSU 0003043/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00938/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040962, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003043 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s:
Recurrido/s: Luis Andrés
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001618 /2009 DEMANDA 0001618
/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3043/10
Sentencia nº 938/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3043/10 interpuesto por las empresas POLISEDA S.L. y HENARES DESARROLLOS INTEGRALES S.L., asistidas por la Letrada Dña. Belén Rodríguez Sarriá, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 1618/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 1618/09 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Andrés, contra las empresas Poliseda S.L. y Henares Desarrollos Integrales S.L., en materia de Reclamación de cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dos de marzo de dos mil diez en los términos siguientes:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Andrés contra las empresas POLISEDA S.L. Y HENARES DESARROLLOS INTEGRALES S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a abonar al actor la suma de 11.398,23 euros.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Luis Andrés ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Poliseda S.L. con antigüedad desde el 20-1-97, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de Oficial de Producción, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.238,11 euros (hecho no controvertido).
Con fecha 11 de enero de 2008 la empresa Poliseda S.L. procedió a extinguir el contrato de trabajo con el actor, en virtud del Acta Final de Acuerdo de 3 de Enero de 2008 firmado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
En el apartado 2 de dicho Acuerdo, denominado "Extinción indemnizadas, Pago de las contingencias y Apoyo a la búsqueda de empleo", se pacta en el punto 1 una indemnización, en el punto 2, una indemnización adicional, en el punto 3, apoyo a la búsqueda de empleo para todos los trabajadores afectados por el ERE, y en el punto 4 se refleja literalmente: "En cuanto al paro consumido, al empresa repondrá las prestaciones consumidas en virtud de los ERES de 23 de junio de 2004 y 10 de febrero y 19 Octubre 2006, según la legislación vigente. Esta obligación quedará garantizada mediante póliza de compañía de seguros en caso de que esto sea posible o por Henares de Desarrollos Integrales S.L. en caso contrario. En caso de que se produzcan discrepancias, se estará a lo que dicte la Dirección General de Trabajo". Los expedientes de regulación de empleo aludidos fueron de suspensión temporal del contrato de trabajo. El Acuerdo que es muy extenso y detallado se da por reproducido.
En el año 2006 el actor percibió prestación por desempleo un total de 8.980,62 euros, y en el año 2004, 2.417,61 euros.
El actor presta servicios en Sacyr S.A.U, desde el 1-6-08.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las empresas POLISEDA S.L. y HENARES DESARROLLOS INTEGRALES S.L., asistidas por la Letrada Dña. Belén Rodríguez Sarriá, siendo impugnado de contrario por D. Luis Andrés, asistido por el Letrado D. Antonio Mª Martín García. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, se alzan en suplicación las mercantiles demandadas articulando por el cauce del artículo 191.c) de la LPL un exclusivo motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 1281, 1282 y 1285 del C.Civil .
El tema litigioso versa sobre la cláusula del acuerdo que refiere el hecho probado 3º, que en la interpretación del actor, que asumió el Juez en base a una interpretación literal, habilita la acción de reclamación de las prestaciones percibidas (hecho...
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STS, 28 de Noviembre de 2011
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