STSJ Comunidad de Madrid 959/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2010
Fecha29 Octubre 2010

RSU 0002798/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00959/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040717, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002798 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000939 /2008 DEMANDA 0000939

/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2798/10

Sentencia nº 959/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2798/10 interpuesto por la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU, asistida por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, en los autos nº 939/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 939/08 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Camila, contra el INSS, la TGSS, Ibermutuamur MATEPSS nº 274 y la empresa Nex Continental Holdings SLU en materia de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Camila contra el Instituto Nacional de la Seg. Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y la empresa de Autobuses Consol SA, declaro el derecho de Dña. Camila a la prestación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, iniciada mediante baja médica de fecha 31-1-2008 por el diagnóstico de "ansiedad" desde el 15-2-2008 hasta el 18-5-2008, por la cantidad de 2797,47 euros, todo ello sin perjuicio al abono de dicha prestación hasta el 30-1-09, fecha de alta médica de la actora, condenando a la empresa Autobuses Consol S.A. (hoy NexContinental Holdings SLU) de las referidas cantidades a la actora, con absolución del INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, y Mutua Mugenat.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Camila con categoría de Conductora de Autobuses de Pasajeros presta servicios a la empresa de Autobuses Consol S.A. con una antigüedad desde 17-1-2005. La empresa tiene cubiertas tanto las contingencias comunes como las profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

SEGUNDO

La trabajadora fue Baja por I.T. el 30-05-2006 por la contingencia de enfermedad común y por el diagnostico de "osteocondrosis de rodilla", siendo Alta por "agotamiento de plazo" el 29-11-2007; iniciándose el correspondiente proceso de Invalidez Permanente, que dio lugar a la resolución del INSS (Expte. 2007-581260-16) de fecha 22-1-2008 por el que se desestimaba la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar presuntamente las lesiones padecidas por la trabajadora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente según lo dispuesto en el art. 137 de la LGSS .

TERCERO

El 31-1-2008 la trabajadora volvió a ser Baja por I.T. por la contingencia de enfermedad común y por el diagnostico "ansiedad", iniciándose la situación de I.T. en esa misma fecha, que en la actualidad ha generado un último parte de confirmación de baja, correspondiente al n° 16 de fecha 15-5-2008 y sin perjuicio de los que puedan emitirse hasta la fecha del Alta médica.

CUARTO

La trabajadora percibió la prestación de I.T. (conforme a una base reguladora diaria de 40,11 euros) mediante pago directo de la citada Mutua IBERMUTUAMUR, desde el 30-11-2007 (día inmediatamente posterior al Alta por agotamiento de plazo de 29-11-2007) hasta el 27-1-2008 (fecha de la notificación de la resolución del INSS de 22-1-2008, denegatoria de la prestación de Invalidez permanente); ya que a partir de dicha fecha la Sra. Camila no ha vuelto a percibir cantidad alguna correspondiente a la prestación de I.T., ni de la empresa ni de la Mutua, lo que motiva la presente solicitud de pago directo al amparo de lo establecido en el art. 222 de la LGSS, y todo ello sin perjuicio del abono de la citada prestación por parte de la empresa entre el 4° y el 15° de conformidad con el art. 131 de la LGSS .

QUINTO

La baja por I.T. de 31-1-2008 por la contingencia de enfermedad común y por el diagnostico de "ansiedad" ha generado hasta la fecha parte de confirmación hasta el n° 16 de fecha 18-5-2008, sin perjuicio de los que se generen con posterioridad hasta la fecha del alta médica. La parte actora entiende que al día de la fecha, y sin perjuicio de la responsabilidad directa de la empresa AUTOBUSES CONSOL, S.A. al abono de la prestación de I.T. desde el 3-2-2008 al 14-2-2008 conforme al 60% de la base reguladora diaria de 40,11 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 131 de la LGSS ; procede abonar a la Sra. Camila mediante pago directo de la repetida Mutua IBERMUTUAMUR, las siguientes cantidades:

  1. Desde el 15-2-08 al 19-02-08 (5 días) al 60% de 40,11 euros/día = 120,35 euros. b) Desde el 20-02-08 al 18-05-08 (89 días) al 75% de 40,11 euros/días = 2.697 euros.

TOTAL ADEUDADO........ 2.697,47 euros

SEXTO

Con fecha 28-05-2008 la actora interpuso "Reclamación Previa" por pago directo de la prestación de I.T. de la baja iniciada el 31-01-2008 por la contingencia de enfermedad común, tanto contra el INSS-TGSS como contra la Mutua IBERMUTUAMUR; habiéndose dictado por dicha Mutua resolución denegatoria de fecha 30-06-2008, contra la que "da pie" a la interposición de "Reclamación Previa" de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la L.P.L.

SEPTIMO

La resolución del INSS de fecha 24-06-2008, que dicta oficio resuelve en base a la citada Reclamación Previa de esta parte de 8-5-2008, "desestimar la reclamación previa formulada por la Sra. Camila

, sin entrar en el fondo del asunto reclamado, al tener la empresa AUTOBUSES CONSOL, S.A. la cobertura de las contingencias comunes y profesionales, con la Mutua IBERMUTUAMUR y se ésta en consecuencia la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación en toda su extensión, sin perjuicio de que éste debe ser anticipado por la empresa en su cuantía correcta durante el período de vigencia del contrato".

OCTAVO

Interpuestas el 11-6-2008 las correspondientes Reclamaciones Previas ante el INSS, la TGSS y la Mutua, al día de la fecha el INSS ha dictado oficio de fecha de salida 26-6-2008, "no entrando en el fondo del asunto al tener la empresa AUTOBUSES CONSOL, S.A. cubiertas las continencias comunes y profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR y en lo que respecta a la citada Mutua, señalar que con fecha 30-6-2008 dictó resolución desestimatoria de la Reclamación Previa contra la que se dice "que se podrá interponer Reclamación Previa".

OCTAVO

La actora fue alta de su último periodo de I.T. "por ansiedad" el día 30-1-2009.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU, asistida por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, siendo impugnado de contrario por IBERMUTUAMUR, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 274, asistida por el Letrado D. Jacinto Berzosa Revilla; y por Dña. Camila, asistida por el Letrado D. Juan Pedro Brobia Varona. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimando la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin perjuicio del abono de dicha prestación hasta el...

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