STSJ Galicia 4808/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4808/2010
Fecha29 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3726/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintinueve de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3726/2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZADOS TEKO SL y Dª Crescencia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 862/2006 sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Crescencia, con DNI NUM000, desempeñando servicios para Mecanizados Teko S.l. con la categoría profesional de Peón, y ello corno eventual, sufrió un accidente de trabajo el tres de octubre de 2003. / Dicha empresa tenía contratado el pago de la prestación económica de IT derivada de contingencias por accidente laboral con la Mutua Gallega. / Durante la situación de IT de Crescencia, se extinguió la relación laboral con Mecanizados Teko S.L. por fin de contrato el 30 de noviembre de 2003, solicitando el 23 de diciembre de 2003 el pago directo de las prestaciones por accidente de trabajo en situación de IT. /

SEGUNDO

Por el INSS se dictó resolución con efectos desde el 2 de marzo de 2006 acordando que la Sra. Crescencia no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado alguno indemnizable derivada de la contingencia de accidente de trabajo, debiendo continuar tratamiento médico. Al cumplir aquella treinta meses en situación de IT, se procedió por Mutua Gallega a suspender el abono de la prestación el 3 de abril de 2006. / La base de cotización del mes anterior a la baja era de 996,60 euros, habiendo desarrollado actividad treinta días. El salario base anual en días era de 25,29 euros. / TERCERO.- Por el INSS se dictó nueva resolución, el 17-7-2006, anulando la de 2-3-2006 y resolviendo que Crescencia no se encuentra en situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, al no poderse objetivar las lesiones que padece, corno consecuencia de la incomparecencia al reconocimiento médico al cual había sido citada en forma.

Por cumplimiento de la primera resolución del INSS la Mutua Gallega abonó a la trabajadora prestaciones de IT desde el 28-2-2006 al 2-4-2006, estando en situación de alta desde el 28-2-2006 según la segunda resolución del INSS. Las prestaciones ascienden a la cantidad de 712,25 euros. / CUARTO.-Crescencia fue citada para comparecer en los reconocimientos médicos durante la situación de IT, y a los que no acudió, en los días 27 de junio, 18 de julio de 2006 por teléfono y burofax. Acudió el 12 de julio negándose a realizar una analítica en ayunas ese día y todos los demás.

El domicilio de la trabajadora fue fijado en DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Vigo, durante la relación laboral, la situación de IT y la reclamación previa. Por consulta al soporte informático de este Juzgado se averiguó donde emplazada como demandada, siendo en DIRECCION001 NUM003 de Vigo recogiendo la notificación Raquel . / QUINTO.- Por la actora se interpuso reclamación previa quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra INSS, la TGSS, la entidad MECANIZADOS TEKO S.L. y Crescencia, acordando el reintegro de 712,25 euros a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo únicamente por parte de Crescencia en concepto de prestaciones indebidas por prestaciones de incapacidad temporal del periodo 28-2-2006 al 3-4-2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la trabajadora codemandada sra. Crescencia a reintegrar a la Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo (MGAT) demandante 712'25 euros en concepto de subsidio por incapacidad temporal (IT) indebidamente percibido en el período 28-2/3-4-2006.

MGAT recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 128, 131 y 134 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) en relación con...

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