STSJ Galicia 4641/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4641/2010
Fecha27 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 779/2007 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 779/2007 interpuesto por BAÑOS VIEJOS DE CARBALLO S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A

CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado BAÑOS VIEJOS DE CARBALLO,S.L. y Dª Isabel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 243/2006 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La trabajadora, Dª Isabel, fue contratada por la empresa BAÑOS VIEJOS DE CARBLLO S.L. desde el 12 de febrero de 2001 a 19 de diciembre de 2001; desde el 11 de febrero de 2002 al 19 de diciembre de 2002; desde el 9 de junio de 2003 al 19 de diciembre de 2003; desde el 8 de febrero de 2004 al 22 de diciembre de 2004 y desde el 8 de febrero de 2005 al 21 de diciembre de 2005, en todos los casos como eventual por obra o servicio determinado y como obra el programa de termalismo social suscrito entre la empresa y el IMSERSO. / 2.- La última solicitud de desempleo realizada por Dª Isabel fue realizada el 29 de diciembre de 2005. / 3.- El total de las prestaciones por desempleo abonadas por el SPEE asciende a 4.557,43 euros más 1.9730,70 euros de cotizaciones a la seguridad social por los períodos de 30-12-2001 a 10-2-2002; de 16-1-2003 a 16-2-2003; de 17-2-2003 a 24-5-2003; de 6-1- 2004 a 7-2-2004 y de 20-2-2005 a 7-2-2005. / 4.- La empresa demandada es la titular del Balneario de Carballo lo que incluye el tratamiento termal y el alojamiento de los usuarios. La actividad del Balneario se articula en torno al programa de Termalismo social el IMSERSO firmando el Balneario y el citado Organismo sucesivos contratos cada año. La actividad del Balneario se realiza de febrero a diciembre, cerrando sus puertas el mes de enero.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el SPEE, DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la empresa BAÑOS VIEJOS DE CARBALLO S.L. del pago de prestaciones y las correspondientes cotizaciones que el SPEE ha efectuado a la trabajadora Dª Isabel condenado a la citada empresa a la devolución al SPEE de las prestaciones indebidamente abonadas y que asciende a 6.488,13 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandada interesa la revisión de hechos probados, en la forma que se señala en el recurso. La Sala ya ha recordado que la revisión de hechos solo cabe o es factible cuando incida en el fallo, lo que no sucede en el supuesto de autos, dado que el contenido de la sentencia de instancia y sus conclusiones por si solas, incluso manteniendo aquellos, llevan a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se pretende al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del precepto citado, examinar la infracción de normas sustantivas, y en concreto del artículo 145, bis de la Ley de Procedimiento Laboral, al haber entendido la juez de instancia que ha existido fraude de ley en la contratación, deviniendo la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

La sentencia del juzgado considera que ha existido contratación fraudulenta, al entender que la llevada a cabo por la empresa como eventual debió de ser cubierta con la contratación de los trabajadores como fijos discontinuos. La cuestión que se examina por su parte es la...

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