STSJ Castilla-La Mancha 1504/2010, 29 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3559
Número de Recurso1077/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1504/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01504/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001077 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000363 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: EUROQUIMICA SA

Abogado/a:

Procurador: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1077/2010

Recurrente/s. EUROQUÍMICA SA. PROCURADOR Dª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA. ABOGADO

D.OSCAR ÁLVAREZ

MEDIAVILLA

Recurrido Dª Agueda y D. Mateo . PROCURADOR D. MARCO ANTONIO

LÓPEZ DE RODAS CAMPOS. ABOGADA Dª MARIA CABANILLAS CABANILLAS

Recurrido INSS, TGSS y SOLIMAT Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1504/10

En el Recurso de Suplicación número 1077/10, interpuesto por EUROQUÍMICA SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en los autos número 363/08, sobre Cantidad, siendo recurrido por Dª Agueda, D. Mateo, INSS, TGSS y SOLIMAT.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimo la demanda DÑA. Agueda y D. Mateo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLIMAT M.A.T.E.P. y la empresa EUROQUIMICA S.A. debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Alfredo tiene la consideración de accidente de trabajo y por consiguiente debo reconocer y reconozco a favor de los actores las indemnizaciones reglamentariamente procedentes sobre una base reguladora de 890,45 euros mensuales a cargo de la Mutua Solimat MATEP por subrogación de la empleadora codemandada Euroquimica, S.A., con efectos retroactivos desde la fecha del fallecimiento 23 de junio de 2006, con la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. para el caso de insolvencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Alfredo prestaba sus servicios profesionales a tiempo completo con la categoría de Carretillero para la empresa Euroquímica S.A. con número de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 en virtud de contrato de 2 de mayo de 2006 con un salario bruto mensual de 1041,83# con prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en la Carretera de Yeles Km. 2 en Illescas (Toledo). Su horario ordinario de trabajo terminaba a las 18,00 horas de la tarde. El trabajador era diabético.

SEGUNDO

La empresa Euroquimica S. A. tenía asegurada las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Solimat M.A.T.E.P. estando al corriente de pago de sus obligaciones.

TERCERO

D. Alfredo convivía con sus padres, y herederos legales en el domicilio sito en Parla (Madrid CALLE000 nº NUM001 ) y contribuía al sostenimiento de los mismos. Dña. Agueda prestaba sus servicios profesionales en el año 2006 para la empresa Seresme S.L. cobrando según convenio. Salario que en marzo de 2006 ascendía a 521,67#.

D. Mateo percibía en el año 2006 una pensión de la Tesorería General de la Seguridad social por importe de 737,09#.

CUARTO

El día 23 de junio de 2006 D. Alfredo falleció en un accidente de circulación ocurrido a las 18,55 horas en el punto kilométrico 1,800 de la carretera CM-4010 (A-42 Illescas- A-4 Seseña) termino municipal de Yeles al salir de su centro de trabajo . El accidente se produjo cuando el Sr. Mateo al mando del turismo marca Toyota Avensis matrícula Y-....-GZ chocó frontalmente contra el vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora marca IVECO matrícula .... FRC que arrastraba el semirremolque matrícula Y-.... YMJ . La causa de la muerte fue violenta de etiología medicolegal accidental como consecuencia de un shock hemorrágico que le sobrevino como consecuencia de la fractura abierta de fémur izquierdo por rápida y cuantiosa perdida hemática.

QUINTO

En fecha 30 de enero de 2008 se presentó solicitud ante la Mutua Solimat, el INSS y TGSS en solicitud de reconocimiento de accidente de trabajo "in itinere" sin que la Mutua hubiera respondido a dicha solicitud. En INSS y la TGSS por resolución con Registro de Salida de 28 de marzo de 2008 se acordó "abstenerse de todo pronunciamiento respecto de la cuestión planteada por cuanto la competencia para su reconocimiento recae en exclusiva en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social SOLIMAT". Presentada la correspondiente reclamación previa la misma fue desestimada.

SEXTO

Se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC frente a la empresa Euroquímica, S. A. en fecha 20 de febrero de 2008 que concluyó SIN AVENENCIA.

SÉPTIMO

Se solicita la indemnización a tanto alzado del artículo 177 LGSS siendo la base reguladora 890,45 euros mensuales, o 29,69 euros diarios.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 121/2017, 14 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Febrero 2017
    ...no puede exigirse de forma tan rigurosa que impida cualquier parada. La segunda sentencia referencial es la STSJ Castilla-La Mancha de 29 octubre 2010 (rec. 1077/2010 ). Refiere al mantenimiento del nexo causal en caso de desvío del trayecto a la casa tras finalizar el trabajo, pero demorán......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR