SAP Madrid 445/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2010
Número de resolución445/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00445/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007093 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 433 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1763 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: Ana María

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Magistrada Única Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1763/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Ana María, representado por la Procuradora Dª. silvia albita Espinosa y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora Dª. Begoña López Rodríguez y defendido por el Letrado D. José M. Olías Parrilla, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. SILVIA ALBITE ESPINOSA en nombre y representación de DÑA. Ana María contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LÓPEZ RODRÍGUEZ, debo CONDENAR Y CONDENO dicha demandada a abonar a la actora, DÑA. Ana María, la suma de 1.000 euros que devengarán los intereses del art. 576 lec; y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2010, se señaló para el fallo, el día 26 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº56 de Madrid, en fecha 19 de enero del 2010, en la cual se acordó estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana María contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, condenando a dicha parte demandada abonar a la parte actora la suma de 1000 # que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se recurre en primer lugar en relación a la infracción del artículo 20 de la ley de contrato de seguro la propia parte demandada reconoce que la obligación de indemnizar en una determinada suma y esta cantidad ni ha sido consignada ni abonada y ha obligado a litigar y aunque la cantidad sea mayor hay un reconocimiento en la demanda de no pago, ni consignación,en lo que la parte se consideraba deudora y por tanto no puede tener otra trascendencia que la condena a los intereses que contempla la artículo 20 de la ley de contrato de seguro.

En segundo lugar se recurre en cuanto a la reclamación principal objeto de la indemnización donde se ha hecho una infracción del artículo 1106 del código civil y una errónea aplicación de la prueba toda vez que se ofertó la cantidad de 2698,33 es la suma objeto de la reclamación si bien bajo la condición de que se aportase factura de reclamación, y las dificultades económicas le hacen imposible tal reparación y la aseguradora no puede imponer condiciones al perjudicado, lo que implica que el vehículo era reparable en la cantidad ofertada y no generaba enriquecimiento injusto y es una actuación contra sus propios actos.

Igualmente se recurre en cuanto al factor afección en un 20% cuando este porcentaje nunca es menor del 30% e incluso a veces el 50%.

TERCERO

Centrado los anteriores términos del recurso de apelación con carácter previo convine remitir a la propia resolución de autos y al exhaustivo análisis que se hacen esta en cuanto en primer lugar a la cuestión que subyace es en relación a la indemnización cuando el coste de reparación de un vehículo superior al de venta y las resoluciones jurisprudenciales que se hacen mención en esta resolución, igualmente esta sala ratifica las premisas que han sido acreditadas tanto en cuanto a la realidad del presupuesto, de la conformidad con el presupuesto del actor por la parte demandada, y la solicitud de que enviara la factura de reparación y la no procedencia de la reparación del vehículo y aplicando la tesis una de las tesis al respecto mantenida por la doctrina y jurisprudencia y ante ello manifiesta que la negativa del aseguradora a sufragar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 144/2016, 21 de Marzo de 2016
    • España
    • 21 Marzo 2016
    ...superior al valor en que se establece el coste de reparación, háyase o no reparado el vehículo. En este sentido la Sap Madrid secc 10 de 27 de octubre de 2010 pone de relieve: "En orden al porcentaje a aplicar en concepto de afección, abarca desde el mínimo del 10% ( SAP Alicante 17 de juni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR