SAP Madrid 445/2010, 27 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2010 |
Número de resolución | 445/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00445/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007093 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 433 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 1763 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
De: Ana María
Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil diez.
La Magistrada Única Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1763/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Ana María, representado por la Procuradora Dª. silvia albita Espinosa y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora Dª. Begoña López Rodríguez y defendido por el Letrado D. José M. Olías Parrilla, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. SILVIA ALBITE ESPINOSA en nombre y representación de DÑA. Ana María contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por la Procuradora DÑA. BEGOÑA LÓPEZ RODRÍGUEZ, debo CONDENAR Y CONDENO dicha demandada a abonar a la actora, DÑA. Ana María, la suma de 1.000 euros que devengarán los intereses del art. 576 lec; y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2010, se señaló para el fallo, el día 26 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº56 de Madrid, en fecha 19 de enero del 2010, en la cual se acordó estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana María contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, condenando a dicha parte demandada abonar a la parte actora la suma de 1000 # que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC sin hacer expresa imposición de costas.
Se recurre en primer lugar en relación a la infracción del artículo 20 de la ley de contrato de seguro la propia parte demandada reconoce que la obligación de indemnizar en una determinada suma y esta cantidad ni ha sido consignada ni abonada y ha obligado a litigar y aunque la cantidad sea mayor hay un reconocimiento en la demanda de no pago, ni consignación,en lo que la parte se consideraba deudora y por tanto no puede tener otra trascendencia que la condena a los intereses que contempla la artículo 20 de la ley de contrato de seguro.
En segundo lugar se recurre en cuanto a la reclamación principal objeto de la indemnización donde se ha hecho una infracción del artículo 1106 del código civil y una errónea aplicación de la prueba toda vez que se ofertó la cantidad de 2698,33 es la suma objeto de la reclamación si bien bajo la condición de que se aportase factura de reclamación, y las dificultades económicas le hacen imposible tal reparación y la aseguradora no puede imponer condiciones al perjudicado, lo que implica que el vehículo era reparable en la cantidad ofertada y no generaba enriquecimiento injusto y es una actuación contra sus propios actos.
Igualmente se recurre en cuanto al factor afección en un 20% cuando este porcentaje nunca es menor del 30% e incluso a veces el 50%.
Centrado los anteriores términos del recurso de apelación con carácter previo convine remitir a la propia resolución de autos y al exhaustivo análisis que se hacen esta en cuanto en primer lugar a la cuestión que subyace es en relación a la indemnización cuando el coste de reparación de un vehículo superior al de venta y las resoluciones jurisprudenciales que se hacen mención en esta resolución, igualmente esta sala ratifica las premisas que han sido acreditadas tanto en cuanto a la realidad del presupuesto, de la conformidad con el presupuesto del actor por la parte demandada, y la solicitud de que enviara la factura de reparación y la no procedencia de la reparación del vehículo y aplicando la tesis una de las tesis al respecto mantenida por la doctrina y jurisprudencia y ante ello manifiesta que la negativa del aseguradora a sufragar la...
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