SAP Lleida 371/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2010
Número de resolución371/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 46/2009

PREVIAS 486/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 371/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTIN

NÚRIA TORRES ROSELL

En Lleida, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 486/2008, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Falsedad documento de crédito, en el que son acusados, Almudena, nacida en Barcelona el 14-7-1961, hija de Lorenzo y Josefa, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 El Masnou (Barcelona), con DNI NUM002, representada por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendida por el Letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO; y Millán, nacido en Badalona (Barcelona) el 24-9-1964, hijo de Ramon y Josefa, con DNI nº NUM003, con domicilio en Masnou, el (Barcelona), CALLE000

, NUM004, representado por la Procuradora MONTSERRAT VILA BRESCÓ y defendido por el letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO,

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL así como CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigida por el Letrado CRISTOBAL MARTELL PEREZ Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. NÚRIA TORRES ROSELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del del juicio oral retiró la acusación formulada contra Almudena, y en cuanto al ac usado Millán entendió que los hechos constituían un delito de Estafa del art. 248.1, 249 y 250.1.3º, en concurso, conforme el art., 74 con un delito de falsedad del art. 392 y 390.1.2º, todos ellos del código penal, del que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 18 euros, con el arresto legal sustitutorio en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. El acusado indemnizará a La Caixa en la cantidad de 69.682,92 euros por los perjuicios causados con sujección al interés legal del art. 576 de la L.E.Civil . De dicha cantidad responderá subsidiariamente la empresa Cinerplast, S.L.

La acusación particular, en el mismo trámite, modificó asimismo susconclusion es, en el sentido de retirar la acusación formulada contra Almudena, y en cuanto al acusado Millán consideró que los hechos constituian un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en los arts. 390.1.2 y 392 CP, en relación de concurso medial con el delito de estafa cualificada por razón de la utilización de un negocio cambiario ficticio, así como por el valor de la defraudación, ex art. 250.1 apartado 3º y CP ., del que es responsable en concepto de autor el acusado, retiirando la petición de circunstancia agravantge delk n. 3 del art. 250, y en su lugar se mantiene la acusación por el art. 250.1 del C.P. y agravante del n. 6, por lo que procede imponer al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 20 euros de cuota diaria. Asimismo el acusado deberá será condenado, a restituir a LA CAIXA en la cantidad de 69.682,92 euros así como los intereses legales devengados desde la fecha de la disposición de dicho importe. Deberá responder de forma subsidiaria la mercantil CINERPLAST, S.L., en concepto de responsable civil subsidiaria, asimismo deberá satisfacer las costas procesales, con inclusión de los honorarios de esta acusación particular.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la representación de los acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara por la Sala que el acusado, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba en el año 2007 el cargo de apoderado de la empresa Cinerplast SL, con domicilio social en la C/ Fusters de Valls, con una participación social de un 10%, siendo Almudena administradora única de la misma, con una participación social del 89%.

En fecha de 22 de septiembre de 2003, la referida sociedad Cinerplast, representada por Millán, en ejercicio de la actividad comercial ordinaria de la empresa, constituyó una póliza de apertura de crédito para negociar letras de cambio y otros efectos en la Oficina 4018 de la entidad "La Caixa" (Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona), abierta en la localidad de L'Albi, con un límite de 240.000 euros, resultando fiador el Sr. Millán .

El 27 de febrero de 2007, Millán presentó para su descuento bancario en la sucursal de La Caixa en L'Albi dos recibos de la mercantil División Plásticos Transfrecuens SL, por importes de 69.682,92 euros y 40.000 euros, con fecha de vencimiento de 21 de junio de 2007. Ante la presentación de los recibos mencionados, "La Caixa" procedió a descontar el mismo día 27 de febrero los recibos y a abonar las cantidades.

En fecha 24 de abril de 2007 Cinerplast SL presentó concurso de acreedores, poniendo Millán de inmediato este hecho en conocimiento de la entidad bancaria, en la persona del delegado en la sucursal de Valls, quien a su vez, lo comunicó a los responsables de la oficina de L'Albi. El día 27 de abril 'La Caixa' procedió a analizar la factura descontada y los recibos ya abonados, y tras recibir información de la empresa Transfrecuens de que los recibos no respondían a relación comercial con Cinerplast, la entidad bancaria instó la recuperación de los importes, pudiendo todavía retroceder el segundo de los recibos, de importe 40.000#, si bien no pudo recuperar el importe del primero de los recibos. Ante esta situación, y dada la iliquidez de la empresa Cinerplast, la Sra. Almudena, ofreció la constitución de una garantía hipotecaria a favor de 'La Caixa' que la entidad bancaria no aceptó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término, por exigencias derivadas del principio acusatorio, y dado que la acusación púbica y particular retiran la acusación respecto de Doña. Almudena .

SEGUNDO

En primer lugar, atendiendo a la acusación por la comisión de un delito de estafa, cabe recordar que los elementos que estructuran el delito de estafa son los siguientes: la utilización de un engaño previo bastante por parte del autor del delito determinante del error del sujeto pasivo de la...

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