SAP Castellón 339/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2010
Fecha29 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 331 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules

Juicio Ordinario número 682 de 2008

SENTENCIA NÚM. 339 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de Abril de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 682 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Jardimed S.L., representada por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendida por el Letrado don Manuel Galver Peris, y como apelada, Atikel Gestión S.L., representada por el Procurador Don Pascual Llorens Cubedo y defendida por el Letrado Don José Manuel Saurat Marín.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Llorens Cubedo en nombre y representación de la mercantil Atikel Gestión, S.L. frente a la mercantil Jardimed S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre la vivienda nº 22 sita en el complejo residencial "La Antilla" de Moncofa y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 64.200 euros en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más el abono del 30% de penalización por el incumplimiento, más los intereses legales de las cantidades entregadas y los intereses legales desde la interposición de la demanda, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de la Tribunales D. Miguel Tena Riera en nombre y representación de la mercantil Jardimed, S.L. frente a la mercantil Atikel Gestión debo declarar y declaro que el contrato suscrito entre las partes de fecha 3 de noviembre de 2005 respecto de la plaza de garaje sita en el edificio "L'Antilla", calle Isaac Peral, calle Almirante Gravina y calle Peruga, nº 6, planta sótano es válido y eficaz, y en consecuencia no ha lugar a su resolución, debiendo darse cumplimiento mediante el otorgamiento de la escritura pública y entrega de llaves a los compradores, debiendo la mercantil, Atikel Gestión, S.L. efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a su favor, de tal manera que el dominio de dicha plaza figure inscrito y publicado en el Registro de la propiedad de Nules a nombre de ella, y que como contraprestación debe entregar a la demandada reconveniente la cantidad de 11.235 euros correspondientes a la cantidad pendiente de pago a la entrega de llaves por la compraventa de la plaza de garaje, más los intereses devengados desde 31 de diciembre de 2007, y los intereses que devenguen la parte del préstamo no recibida por la vendedora al tipo aplicable a dicho préstamo hasta su completo pago. Todo ello debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...- MODO...- El recurso...- FORMA...-Así...-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Jardimed S.L. se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Atikel Gestión S.L. y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Jardimed S.L., con imposición de costas a la parte actora y reconvenida.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo conferido escrito solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 27 de agosto de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Septiembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de octubre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de octubre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía Atikel Gestión SL ejercitó acción resolutoria de los contratos de compraventa formalizados con la mercantil Jardimed SL y que tenían por objeto la vivienda n.22 y la plaza de garaje n. 6, respectivamente, del complejo residencial "La Antilla" radicado en la población de Moncofa. Fundamentó la concurrencia de causa resolutoria en el incumplimiento de dichos contratos por la mercantil referida en su condición de vendedora al no haberse observado el plazo de entrega pactado por no haberse obtenido oportunamente las correspondientes licencias administrativas de ocupación y haberse pactado expresamente en el contrato que, en dicho caso, podía optar el comprador por la resolución del contrato con las consecuencias económicas igualmente previstas en el mismo.

Frente a dicha pretensión se opuso la demandada, reconviniendo a su vez en orden a que se cumplieran dichos contratos con el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas y entrega de llaves por un lado y, por otro, el pago del resto del precio pendiente, aduciendo en esencia la inexistencia de incumplimiento por haberse concluido previamente la edificación, reunir condiciones de habitabilidad, haberse solicitado igualmente la licencia de primera ocupación con antelación al vencimiento del plazo de entrega, demorarse su otorgamiento por cuestiones no previstas relacionadas con el suministro eléctrico (instalación de un centro transformador) y haberse obtenido la misma en fecha 26 de mayo del 2008 cuando el plazo de entrega concluía el 31 de diciembre de 2007.

La sentencia impugnada estimó parcialmente la demanda y reconvención, resolviendo el contrato de compraventa de la vivienda...

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