SAP Castellón 63/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:1305
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO NÚM. 11/2010

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Modificación de Medidas Contenciosa 389/2008.

LITIGANTES: Demandante // D. Víctor .

Demandada // Dña. Virtudes .

SENTENCIA NÚM. 63/2010

Ilmos. Sres.:

Presidenta: Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrado: D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrado: D. Pedro Javier Altares Medina.

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En Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 611/2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en los autos de Modificación de Medidas Contenciosa 389/2008.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Víctor, representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina, y asistido por el Letrado D. José I. Beltrán Viciano, y como APELADA, Dña. Virtudes, representado por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, y asistida por la Letrada Dña. Isabel Castello Falomir, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Horacio Badenes Puentes, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de Instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. Medina Aina en nombre y representación de don Víctor contra doña Virtudes, debo mantener la pensión de alimentos que el Sr. Víctor abona a favor de su hijo Ezequiel hasta el mes de diciembre de 2011, manteniendo su cuantía aquellos meses en que no trabaje, y reduciéndola a 100 euros mensuales en los meses que tenga trabajo retribuido.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Pablo Medina Aina, en nombre y representación de Víctor, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acuerde eliminar la pensión a favor de Ezequiel y subsidiariamente, y en el caso de que no se considere procedente eliminar dicha pensión hasta el mes de diciembre de 2011, teniendo en cuenta las circunstancias de su patrocinado, se reduzca la misma a 120 euros mensuales, hasta diciembre de 2011, cuando se elimine definitivamente la pensión.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se presentó en fecha 5 de enero de 2010 escrito de oposición al recurso de apelación con interposición expresa de impugnación por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre y representación de Dña. Virtudes, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, y estimando íntegramente la impugnación presentada por esa parte, revoque la sentencia apelada, en el extremo relativo a la limitación temporal de la pensión de alimentos hasta el año 2011.

Por providencia de fecha 18 de enero de 2010 se dio traslado de la impugnación a la contraparte, que presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2010 en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte Sentencia en la que se confirmen los pronunciamientos que ha impugnado de la Sentencia dictada en primera instancia, y todo ello con imposición de las costas al recurrente.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 8 de febrero de 2010, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, señalándose para la deliberación y votación del mismo el día 20 de octubre de 2010.

No habiéndose personado el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre de Dña. Virtudes en esta Audiencia Provincial a los efectos de la apelación, se le tuvo por desistido en el recurso interpuesto por providencia de fecha 19 de octubre de 2010, quedando las actuaciones conclusas para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Pablo Medina Aina, en nombre y representación de Víctor se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009 alegando en primer lugar que el Sr. Ezequiel se está muriendo de cáncer, no puede realizar ningún trabajo, y que su situación es de penuria económica. Añade que su hijo pasa la mitad de su tiempo en casa de su padre, y es quien cubre todos los gastos. También se ha acreditado que es el padre el que atiende a su hijo mayor que se encuentra en el paro. También tiene otros gastos como el recibo del préstamo del coche que le es imprescindible en su actual estado de salud, y gastos de taxis, y gastos de una vaporeta, que disfruta su exmujer. Dice también que la Sra. Virtudes trabaja y no tiene ninguna necesidad económica, vive en un chalet con su actual pareja mientras el Sr. Víctor se está muriendo y malviviendo. También dice que cuando el hijo Ezequiel trabaja, no le entrega nada, y además pasa la mitad del tiempo con el padre, que paga todos sus gastos durante ese tiempo, mientras que la madre se los ahorra. Añade que el hijo Ezequiel tiene independencia económica, cobra más de 600 euros, ha cobrado 4 meses de paro y también más de 1000 euros de indemnización por despido. Se dice también por la parte recurrente, que el deber de ayudar económicamente a los hijos no es un derecho absoluto e indefinido. Añade que el hijo se queda con sus ingresos cuando trabaja, existiendo un empeoramiento del Sr. Víctor que no podrá hacer frente a la demanda ejecutiva que se le ha interpuesto, y considerando que hay una falta de necesidad de percibir la pensión por parte del hijo, que dejó de estudiar por su falta de diligencia y puesto que se quiere dedicar a trabajar, está ahora totalmente integrado en el mundo laboral y a pesar de la crisis, si fue diligente, deberá contar con ahorros suficientes para sus gastos hasta que se decida a encontrar trabajo.

Por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre y representación de Dña. Virtudes se dice que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que motive una reducción de la pensión por alimentos. El préstamo por la compra de un vehículo ha sido un acto voluntario de la propia parte, y por ello no puede contraponerse a la obligación de pago de alimentos. De igual forma la necesidad de vivienda para el apelante, era algo que ya se tuvo en cuenta cuando se aprobó la anterior regulación, a la hora de fijar las medidas derivadas de la ruptura de la convivencia conyugal. Además el mantenimiento de otro hijo que era independiente a la fecha de la separación, no puede justificar la supresión de la pensión legalmente establecida. También se indica que Dña. Virtudes no puede afrontar sola el sostenimiento del hijo común. No consta acreditado que la anterior perciba importantes ingresos y tenga un buen estado económico, y sólo consta la precaria situación económica de la madre que limpia en casas por horas, teniendo atribuido el domicilio que fue familiar para su hijo y para ella, y del que pagan una hipoteca. Dice también que hoy el hijo no trabaja, y si trabajó en su tiempo, lo hizo porque el padre no pagó las pensiones por alimentos, habiéndose iniciado una demanda de ejecución en el año 2007, siendo irrelevantes los argumentos vertidos por la parte a los efectos de una pretendida modificación de la cuantía de los alimentos al hijo Ezequiel . Dice también que el hijo quiere acabar sus estudios como resulta del interrogatorio y por ello necesita de un imprescindible soporte económico que su padre está obligado a prestarle. Por todo ello finaliza diciendo que no procede la extinción de la pensión y el hecho de haberse visto obligado a trabajar ha sido debido al constante incumplimiento del abono de la pensión alimenticia por parte del padre.

Respecto a la alegación quinta realizada por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre y representación de Dña. Virtudes, no ha lugar a entrar en la misma, por referirse a la impugnación de la sentencia, cuyo recurso ha resultado desierto, por no haberse personado la parte en la apelación.

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado como hechos que declara probados lo siguiente: "QUINTO.-En este procedimiento deben declararse como hechos probados los que se relatan a continuación: 1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón se tramitó...

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