SAP Alicante 681/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2010
Fecha27 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0003563

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000186/2010- -Dimana del Juicio Oral Nº 000319/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor 4 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 000681/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 312/2009, de fecha 11/9/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 319/2007

, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 54/2003 del Juzgado de Instrucción de S. Vicente del Raspeig nº 4, por delito de Falsedad; Habiendo actuado como parte apelante Carlos Jesús, representado por el Procurador D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLÉN y dirigido por la Letrada Dª MARÍA DE LA PAZ ALARCÓN FRASQUET y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 19 de junio de 2001, y en San Vicente del Raspeig, agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención de D. Carlos Jesús .

Entre sus pertenencias se le halló una carta de identidad francesa y un permiso de conducir francés a nombre de Calixto . Ambos documentos, los cuales tenían incorporada la fotografía del Sr. Carlos Jesús e imitaban fielmente a los originales (el permiso de conducir estaba hecho sobre un soporte auténtico), inducían a error sobre su autenticidad. El Sr. Carlos Jesús participó en la elaboración de los mismos, siendo al menos la persona bajo cuyo encargo se hicieron.

El día anterior el Sr. Carlos Jesús denunció en el Puesto de la Guardia Civil de Segorbe el extravío de dichos documentos. El Sr. Carlos Jesús se identificó ante los agentes como D. Calixto y firmó como tal dicha denuncia.

Tras ser puesto a disposición judicial, el Sr. Carlos Jesús quedó en libertad el 21 de junio de 2001.

La presente causa estuvo paralizada y pendiente de recibir la hoja histórico-penal desde el día 26 de agosto de 2001 hasta el día 5 de septiembre de 2002 (si bien hasta el día 21 de marzo de 2003 no se dio impulso al proceso). Posteriormente, el 9 de septiembre de 2003, se dictó orden de busca y captura contra el Sr. Carlos Jesús quien, tras varias gestiones policiales, fue hallado el día 20 de noviembre de 2006. Finalmente la causa se recibió en este Juzgado el día 5 de junio de 2007, no siendo hasta el día 28 de enero de 2009 cuando se dictó el auto de incoación y señalamiento de la vista".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:"Debo condenar y CONDENO a Carlos Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales.

Se dejan sin efecto de manera inmediata las medidas cautelares adoptadas en la presente causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación del acusado, D. Carlos Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles;2º) Prescripción del delito

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos...

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