SAP Alicante 324/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2010
Fecha27 Octubre 2010

Rollo de Apelación nº 572-A/2009

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 922/2008

S E N T E N C I A Nº 324/2010

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de octubre del año dos mil diez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen, ha visto en grado de apelación (Rollo de Sala nº 572-A/2009) los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante bajo nº 922/2008 y en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Felicisimo representado por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Bordera Rodes, siendo parte apelada la demandada Zurich SA representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y asistida por la Letrada Sra. Ibáñez Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 20 de julio de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Felicisimo representada por el procurador de los tribunales Sr. Manjón Sánchez y asistido del Letrado D. José Luis Bordera Rodes contra Compañía de Seguros Zurich S.A. declarada en situación procesal de rebeldía por cuanto no contestó a la demanda personándose con posterioridad en el procedimiento con representación conferida a la Sra. procurador de los tribunales Gutiérrez Robles y asistida del letrado Dña. Flora Ibáñez Martín debo condenar y condeno a Compañía de Seguros Zurich SA a abonar a Felicisimo la suma correspondiente al valor venal del vehículo marca SEAT con matricula I....FFF modelo León TDI Referente, cuyos datos obran en documento consistente en contestación oficio dirigido por este Juzgado a la Dirección General de Trafico de Alicante con fecha de matriculación 2/12/2005 siendo matriculado como nuevo, que se liquidarán en ejecución de sentencia, en su caso más los intereses legales moratorios que se liquidaran en la forma establecida en el fundamento cuarto de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandante D. Felicisimo, recurso que fue admitido a trámite y en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen íntegramente los pedimentos de la demanda "indemnizando al actor en la cantidad económica de 264.626,70 euros con expresa imposición de costas.

Del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que lo impugnó interesando su desestimación.

TERCERO

Seguidamente y previo emplazamiento de las partes fue remitida la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 572 de 2009, habiendo comparecido oportunamente las partes apelante y apelada.

CUARTO

Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de octubre de 2010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que, cual viene declarando reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS entre otras de fechas 19 de noviembre de 2007 y 3 de junio de 2004 que cita las de fechas de 25 de junio de 1960, 17 de enero de 1964, 16 de junio de 1978 y 29 de marzo de 1980 ) la situación de rebeldía procesal, y menos aún la falta de contestación a la demanda por la parte demandada, no supone allanamiento, ni siquiera equivale a una admisión de los hechos aducidos por la actora, ni exime por ello a ésta de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba en el proceso civil; y del mismo modo tampoco queda exonerado el Tribunal sentenciador de la labor de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos.

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Las precisiones que preceden se consignan a los fines de justificar ante todo que no es posible asumir las consideraciones que el recurrente expone en la alegación segunda de su escrito de recurso, al calificar de incongruente la sentencia resolutoria de la primera instancia al establecer que el importe de la indemnización objeto de la condena de la demandada será la suma correspondiente al valor venal del vehículo sustraído marca SEAT con matrícula I....FFF modelo León TDI, del que era titular el actor, valor que será determinado en fase de ejecución de sentencia, puesto que tal concreto pronunciamiento lo que viene a implicar es que solo en parte fue acogido por el Juzgado "a quo" la pretensión de condena dineraria deducida por el demandante en cuanto había postulado en su demanda la demandada, su aseguradora por el riesgo de robo del citado vehículo, en concreto 18.009,23 euros, puesto que la aseguradora demandada en el supuesto enjuiciado, no se allanó a la demanda ni expresa ni tácitamente ni asumió indiscriminadamente los hechos alegados por el actor, y la sentencia apelada y como se ha indicado ha estimado solo en parte las pretensiones que el ahora apelante dedujo en su demanda, y puesto que no es un tipo de incongruencia la llamada "infra petitum" estimar en parte los pedimentos de una demanda ( STS entre otras de fecha 5 de noviembre de 1997 ), y dado que tampoco cabría apreciar incongruencia "extra petitum" puesto que la sentencia de instancia no se aparta de la "causa petendi" aducida por la parte demandante, ahora recurrente en apelación; lo expuesto se ajusta a la...

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