AAP Sevilla 217/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2010:3352A
Número de Recurso1774/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 1774/10-E

JUZGADO 1ª Instancia nº 9 de Sevilla

AUTO S 2009/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 29 de Octubre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 30 de Noviembre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Sevilla, en los autos nº 2009/09, promovidos por Banco Santander S.A., representado por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, contra D. Rodolfo, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que careciendo de fuerza ejecutiva el documento cuya ejecución se pretende, acuerdo la inadmisión de la demanda presentada el 28/10/09 por Banco Santander, S.A., contra D. Rodolfo ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 28 de Octubre de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., se presentó demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados contra Don Rodolfo, respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 6 de Sevilla. Por parte del Juzgado se le requirió para que aportase primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca. Tras lo cual, y por entender que no se había cumplido adecuadamente el citado requerimiento, se dictó Auto que acordó la inadmisión de la demanda, contra el que interpuso recurso de apelación la parte ejecutante.

SEGUNDO

Sobre la cuestión analizada en el presente recurso se ha pronunciado esta Sala muy recientemente en el rollo 1731/10, en el que se planteaba una cuestión extremadamente parecida, con el matiz diferenciador que en citado rollo no se había aportado primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca por parte de la promotora, mientras que en los presentes autos se inadmite por no aportarse la de subrogación por parte del ejecutado. En la citada resolución de 7 de los...

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