SAP Valencia 449/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:3389
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002270

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 359/2006- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000431/2003

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT

Apelante: REINA VALLS SL.

Procurador.- JOSE LUIS MEDINA GIL.

Apelado: INMOMERCA SA.

Procurador.- RICARDO MARTIN PEREZ.

SENTENCIA Nº 449/06

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel Jose López Orellana

===========================

En Valencia, a 21 de Septiembre de 2006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de Juicio Ordinario - 000431/2003, promovidos por REINA VALLS SL contra INMOMERCA SA sobre "Reclamación de daños y perjuicios en relación arrendaticia", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por REINA VALLS SL, representado por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistido del Letrado D. OSCAR ORRIOLS REIG contra INMOMERCA SA, representado por el Procurador D. RICARDO MARTIN PEREZ y asistido del Letrado D. EDUARDO GARCIA VASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, en fecha 16 de Noviembre de 2005 en el Juicio Ordinario - 000431/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual en nombre y representación de la mercantil Reina Valls S.L. contra la mercantil Inmomerca S.A. y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de 18 de abril de 2002 y CONDENO a la referida entidad demandada a que pague a la actora la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y seis céntimos de euro (48.080,96 ?), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, los cuales se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia." En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de REINA VALLS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INMOMERCA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Septiembre de 2006 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida que se opongan a los siguientes, y.

PRIMERO

En este procedimiento la demandante solicitó, además de la resolución del contrato, la indemnización en la suma de 513.023,24 ?.; la sentencia estimó parcialmente la demanda, en cuanto si bien declaró la resolución del contrato, sin embargo limitó la indemnización a la cuantía de ocho mensualidades ascendiendo a la suma de 48.080,96 ?..

Ante esta resolución se formuló recurso de apelación por la parte actora, alegando en síntesis: 1º) referido al quantum indemnizatorio, por infracción por aplicación indebida de los artículos 1089, 1091 y 1285 del C.C ., ya que las partes fijaron en el contrato un plazo de seis años de obligado cumplimiento, obligación de la que se liberaba si no obtenía la licencia por causa no imputable, en caso contrario el pacto 5.7 si preveía el pago de las rentas hasta ese periodo obligatorio, infracción por aplicación indebida del artículo 1101 del C.C . que se formula de forma subsidiaria, el Juez no ha tenido en cuenta que los locales se compran por la actora a instancia de la demandada y también deben valorarse las circunstancias por las que no se han podido arrendar esos locales, de ahí que si no se acoge la indemnización por daños y perjuicios del incumplimiento contractual si debe acogerse la correspondiente al daño emergente y al lucro cesante; 2º) respecto a las costas deben imponerse a la demandada.

Y también se impugnó la sentencia por la parte demandada alegando en síntesis: 1º) incorrecta valoración de la prueba: ya que se ha acreditado que en el plazo de 8 meses no se obtuvieron las licencias y fue por la demora del Ayuntamiento pues el proyecto de actividad se presentó el 13 de junio de 2002; 2º) sobre el quantum de aceptarse la existencia de incumplimiento imputable este solo ascendería a 6.0109, 12 ?., por gastos directamente achacables.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión sometida a debate en esta alzada y fijada tanto por el recurso de apelación como por la impugnación, exige partir, en primer lugar del examen del punto 1º de la impugnación, pues no debe olvidarse que la reclamación del actor parte de la calificación de la resolución que de forma unilateral efectuó el demandado, que la entiende amparada por el contrato en base a la interpretación del pacto 2º, que establecía un plazo de ocho meses durante el cual la arrendataria no abonaba las rentas, tiempo para tramitar las licencias y permisos...

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