STSJ Comunidad de Madrid 154/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución154/2012

RSU 0005844/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00154/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050358 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5844/2011

Materia: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 1799/2009 y autos acumulados nº 25/10 del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid

J.S.

Sentencia número: 154/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 13 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5844/2011, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Pilar Alén Vázquez en nombre y representación de la mercantil FERROVIAL AGROMAN S.A. y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Librado Canalda Morató en nombre y representación de la empresa CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A., contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, en sus autos número 1799/2009 y autos acumulados nº 25/10 del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, entre las siguientes partes, de una y como demandantes y demandados FERROVIAL AGROMÁN S.A. y CINESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS S.A. y de otra como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Celso, CONSTRUCCIONES TALAJÓN S.L., PROYECTOS E INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD S.L. y AVA ARQUITECTURA TÉCNICA Y GESTIÓN S.L., sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Celso, nacido el 3-8-71, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000, prestaba servicios desde el 29-8-03, con la categoría profesional de peón, para la empresa Proyectos e Instalaciones contra Incendios y Seguridad S.L. dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas.

SEGUNDO

El día 7-11-03, D. Celso, mientras se encontraba trabajando, resultó accidentado, cuando se hallaba en centro de trabajo sito en la C/ Fuencarral 136 de Madrid, donde se estaban llevando a cabo las obras de reestructuración del cine Proyecciones de cuyo local es titular la empresa Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos S.A., al caer por el hueco del patinillo correspondiente a un montaplatos, desde el nivel de la planta baja, hasta el nivel sótano, con una diferencia de altura entre ambas plantas de 7 metros aproximadamente. El hueco del citado patinillo se encuentra en una estancia dedicada a almacén, en la planta baja, estancia ciega, sin ningún tipo de luz natural, ni bombilla. Tampoco existía barrera que impidiera el paso hacia el patinillo. El día anterior, trabajadores de otra empresa, Construcciones Talajón S.L., habían estado aplicando yeso en las paredes del hueco del citado hueco del patinillo, apoyados en una plataforma que había instalado en dicho hueco al nivel de la planta baja, trabajo que el día del accidente ya estaba finalizado. El Sr. Celso tenía que hacer una modificación en el recorrido de una vía de extinción de incendios que atravesaba por el tinillo a la altura de la planta baja día. Para ello pretendió acercarse a la tubería, saliendo al patinillo a la altura de dicha planta baja, creyendo que continuaría instalada la plataforma del día anterior. Como no había luz ni barrera que impidiera el acceso entró en el hueco, confiando en pisar en la plataforma, pero pisó en el vacío y cayó por el hueco hasta el sótano, sufriendo lesiones en ambos pies y espalda. Además del período de I.T. el trabajador tiene reconocida prestación por incapacidad permanente en grado total a resultas del accidente.

TERCERO

La empresa Cinesa Cmpañía de Iniciativas y Espectáculos S.A. tiene como actividad la exhibición de películas en locales destinados al efecto. En noviembre de 2001 decidió proceder a la rehabilitación del Cine Proyecciones, contratando como arquitecto proyectista a D. Fructuoso, como coordinadora de seguridad durante la ejecución de la obra y redactora del Estudio de Seguridad y Salud a la empresa Ava Arquitectura Técnica y Gestión S.L., a la empresa Ferrovial Agromán S.A. para la mayoría de la obra civil, según contrato de obra que aparece en autos (doc. 9 de Cinesa) de fecha 13-3-02, y a la empresa Proyectos e Instalaciones contra Incendios y Seguridad S.L. con la que suscribió contrato de obra de fecha 23-8- 02 para realización de instalaciones de protección contra incendios (Doc. 10 de Cinesa) .

A su vez Ferrovial Agromán SA, estaba facultada para subcontratar trabajos de los encargados por Cinesa, y subcontrató con diversas empresas, entre ellas Construcciones Talajón S.L.

CUARTO

Ferrovial Agromán S.A. elaboró Plan de seguridad y salud en el trabajo, como contratista parcial (obra civil y fontanería), levantándose acta de aprobación el 21-11-01 por parte de Ferrovial, Cinesa como promotora propiedad y Ava como coordinador de seguridad y salud. También la empresa Proyectos e Instalaciones contra Incendios y Seguridad S.L., como contratista parcial (instalación contra incendios) elaboró plan de seguridad y salud en el trabajo, levantándose acta de aprobación el 3-10-02 por parte de dicha empresa, Cinesa como promotora propiedad y Ava como coordinadora de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este segundo plan se conceptúa como parte del general de la obra.

QUINTO

El día 3-11-03 se celebró uña reunión de coordinación de Seguridad y Salud a la que asistió Ferrovial Agromán S.A., Ava Arquitectura Técnica y Gestión S.L., y otras empresas subcontratadas, en que se trataron diversas cuestiones relacionadas con esa materia, entre ellas lo relativo a huecos en montacargas y mejorar iluminación (documental Ava).

SEXTO

Iniciadas actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se levantó acta de infracción el 16-3-04, estimando que la empresa promotora de las obras y titular del centro de trabajo, no había coordinado a través del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, las actividades de la misma, para garantizar que los contratistas, y en su caso, subcontratistas, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recoge en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en el mantenimiento y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores ( artículos 9.b y 10.d Del R .D. 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción), con infracción de los arts. 4.2.d) y 19 del T.R.L.E.T ., en relación con el art. 14, 24.1 y 2 de la Ley 31/95, y con el art. 9.a 1° b y d), artículo d), Anexo IV parte A, punto 9, y Anexo IV, parte C, punto a) del R.D. 1627/97 . Se calificó la infracción como grave tipificada en el art. 12.13 del R.D. Leg. 5/00 y proponiendo sanción en grado mínimo consistente en multa de 1.502,54 euros. Por resolución de 12-8-04 del Director General de Trabajo se confirma el acta de infracción, frente a la que se interpone recurso de alzada por Cinesa que fue desestimado en resolución de 17-2-06. Se interpuso recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia el 6-3-07 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid que desestimó el recurso.

SÉPTIMO

Con fecha 19-4-04 tuvo entrada en la D.P. de Madrid del I.N.S.S. el expediente sancionador, y dio comienzo expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por omisión de medidas de seguridad, que fue comunicado al trabajador, Proyecciones e Instalaciones contra Incendios y Seguridad S.L. y Cinesa. Recayó resolución de 10-11-05 en que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido pro el trabajador D. Celso el 7-11-03, procediendo que las prestaciones de S.S. derivadas del referido accidente fueran incrementadas en un 40% con cargo a la empresa Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos S.A. así como las que pudieran reconocerse en un futuro.

OCTAVO

Frente a esa resolución se interpuso reclamación previa y se formuló demanda para su impugnación, dictándose sentencia por el Jugado de lo Social núm. 8 de Madrid en fecha 3-7-07 que desestima la demanda. En Sentencia de 30-6-08 del T.S.J. de Madrid que...

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