STSJ Comunidad de Madrid 212/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución212/2012

RSU 0002989/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00212/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2989-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1464-10

RECURRENTE/S: DOÑA Noemi, D. Andrés, D. Arturo, DOÑA Rocío Y D. Calixto

RECURRIDO/S: ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE RADIO NACIONAL DE ESPAÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 212 En el recurso de suplicación nº 2989-11 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA EUGENIA DE LA CERA, en nombre y representación de DOÑA Noemi, D. Andrés, D. Arturo, DOÑA Rocío Y D. Calixto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1464-10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Noemi, D. Andrés, D. Arturo, DOÑA Rocío Y D. Calixto contra, ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE RADIO NACIONAL DE ESPAÑA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Noemi, D. Andrés, D. Arturo, DOÑA Rocío Y

D. Calixto contra ENTE PÚBLICO RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de derechos, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:

  1. - DÑA Noemi :

    - Antigüedad: 1/09/1975 (folios 83 y 84)

    - Categoría: Informador (folios 83 y 84)

    - Salario: 5.071,02 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, correspondiente a la nómina del mes anterior a la extinción (folio 84).

    - Fecha de extinción de la relación laboral: 30/09/2008 (folio 149).

  2. - D. Andrés :

    - Antigüedad: 2 (folios 85 y 86)

    - Categoría: Realizador (folios 85 y 86)

    - Salario: 4.050,89 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, correspondiente a la nómina del mes anterior a la extinción (folio 86).

    - Fecha de extinción de la relación laboral: 31/07/2007 (folio 139).

  3. - D. Arturo :

    - Antigüedad: 01/07/1973 (folios 87 y 88)

    - Categoría: Realizador (folios 87 y 88)

    - Salario: 4.585,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, correspondiente a la nómina del mes anterior a la extinción (folio 88).

    - Fecha de extinción de la relación laboral: 31/01/2008 (folio 143).

  4. - DÑA. Rocío :

    - Antigüedad: 02/01/1973 (folios 89 y 90)

    - Categoría: Realizadora (folios 89 y 90)

    - Salario: 4.905,52 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, correspondiente a la nómina del mes de la extinción (folio 89)

    - Fecha de extinción de la relación laboral: 31/03/2008 (folio 146) 5.- D. Calixto :

    - Antigüedad: 15/08/1975 (folios 91 y 92)

    - Categoría: Realizador (folios 91 y 92)

    - Salario: 4.631,24 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, correspondiente a la nómina del mes anterior a la extinción (folio 92)

    - Fecha de extinción de la relación laboral: 31/03/2007 folio 142)

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo por medio de resolución de fecha 14 de noviembre de 2006, acuerda autorizar al ENTE PÚBLICO RTVE y sus sociedades filiales RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, a extinguir contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, produciéndose dichas extinciones a partir del último trimestre de 2006 y cerrándose el expediente el 1 de enero de 2009 (folios 152 a 167).

TERCERO

El epígrafe 4 del Texto Articulado de Plan de Empleo de RTVE (folios 172 a 181), establece lo siguiente:

4.1.- Ambito Personal.- Se establece un sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio para los trabajadores de 52 o más años que cumplan acumulativamente los requisitos que a continuación se fijan y previa extinción de su contrato de trabajo:

  1. Tener la condición reconocida de trabajadores fijos de plantilla o indefinidos en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE (Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE S.A) a la fecha del presente Acuerdo.

  2. Tener cumplidos 52 o más años de edad a 31 de diciembre de 2006 o cumplir dicha edad hasta el 31 de diciembre de 2008.

  3. No cumplir los requisitos legales para poder acceder a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, en la fecha del presente Acuerdo.

  4. Acreditar una antigüedad en el Grupo RTVE superior a 6 años 31 de diciembre de 2006

    4.2.- Momento de efectividad de la medida desvinculación. El momento de efectividad de este medida de desvinculación: y, por tanto de extinción del contrato de trabajo e incorporación al sistema, será determinado por la empresa atendiendo a sus necesidades organizativas y de producción, y siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados.

    Para dar coherencia y cumplimiento a las finalidades y objetivos de estructura organizativa, cobertura del servicio, racionalidad económica, técnica y de necesidades de producción, se aplicará el plan empresarial, en el que se fijarán las cadencias para la determinación de la fecha de efectos de a extinción del contrato de trabajo y consiguiente aplicación de la medida.

    Los criterios de prioridad serán los siguientes:

  5. Necesidades organizativas, teniéndose en cuenta, a tales efectos, los procesos de reconversión profesional, formación y plan de incorporación de nuevos trabajadores. Si que ello dificulte la aplicación de este criterio, las partes firmar en función al derecho preferente a la permanencia en su puesto de trabajo que la legislación vigente reconoce a los representantes de los trabajadores, tanto miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, decidirán el momento de inclusión de los mismos en el Expediente y extinción de la relación laboral, con fecha límite del 01 de enero de 2009, a fin de evitar la existencia de un vacío en la representación unitaria y sindical que influya negativamente en la interlocución sindical correspondiendo a los sindicatos la designación de los representantes legales en plantilla que deben actuar como interlocutores.

  6. Por razones objetivas, excepcionales y acreditadas, la empresa está dispuesta a tener en cuenta el retraso de la fecha de efectos de aplicación de la medida a personas individuales, sin que el mismo pueda invalidar el plan organizativo expresado.

    4.3 Evolución del sistema. Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador pasará a la situación legal de desempleo, con derecho a percibir las prestaciones contributivas de desempleo derivadas de tal situación, junto con las prestaciones económicas de carácter indemnizatorio que se explicitan en el apartado 4.5 "Condiciones económicas aplicables" del presente epígrafe. 4.4 Finalización del sistema. Este sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio finalizará en el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación regulada en la ley de la Seguridad Social (en la actualidad art. 161.1) y en el art. 11.2 del RD. 2621/1986 . En aquellos supuestos en los que, a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, el trabajador no hubiera completado el período de carencia que le dé legalmente derecho a poder acceder a la situación de jubilación ordinaria del Sistema de Seguridad Social, las obligaciones empresariales de abono de la Renta Irregular Diferida y, en su caso, del Convenio Especial con la Seguridad Social, al que se hace mención más adelante, se extenderán hasta la fecha en que pueda acceder a dicha situación de jubilación ordinaria.

    4.5 Condiciones económicas aplicables. Las condiciones económicas garantizadas, de carácter indemnizatorio, a cada trabajador afectado por esta medida, son las siguientes:

    1. Durante el período contemplado en el apartado 4.3 "Evolución del sistema" y hasta la "Finalización del sistema" recogido en el apartado 4.4, se garantiza a cada trabajador, en términos de bruto, una Renta Irregular Diferida en el tiempo, por el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la Base Salarial Bruta, equivalente al 92% del Sala Neto, contemplando todo el período de aplicación de esta medida, según cálculos efectuados en la forma que se detallan en el Anexo II. A estos efectos el Salario Neto será el resultado de restar a la Base Salarial Bruta las...

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