STSJ Comunidad de Madrid 263/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2012
Fecha23 Abril 2012

RSU 0002059/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2059-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 338-08

RECURRENTE/S: Jacinto

RECURRIDO/S: EMBAJADA DE PAKISTAN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 263

En el recurso de suplicación nº 2059-12 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS RIVERA CARPINTERO en nombre y representación de Jacinto, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 22-7-11 ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22-7-11 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión frente al Decreto de fecha de 21.12.2010 dictado en la presente ejecución; manteniendo el mismo en todos sus términos".

Segundo

En dicho auto constan los siguientes hechos:

PRIMERO

Que en la presente ejecución se dictó Decreto de fecha de 21.12.2010 por el que resolviendo la reposición interpuesta frente a la Diligencia de 02.09.2010, se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto y la revocación parcial de la misma, se acordaba el archivo provisional de la ejecución por no existir bienes conocidos de la ejecutada que sean embargables, sin perjuicio de su reapertura en el supuesto de la existencia de nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

SEGUNDO

Que notificada la anterior resolución, en virtud de escrito de fecha de entrada de

24.05.2011 de la parte actora se formulaba recurso de revisión frente al mencionado decreto, interesando en base a las alegaciones que en él se contienen que se deje sin efecto y se practiquen determinadas diligencias dirigidas a oficiar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de que ponga a disposición del Juzgado los importes de las retenciones de IVA a favor de la Embajada, se recabe de la entidad Barclays Bank España, oficina central, relación de los movimientos habidos en las mismas con el fin de conocer el uso de sus fondos, a fin de comprobar que no todas ellas se encuentran afectadas a actividades de "ius imperii".

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha de 31.05.2011 se tuvo por interpuesto el anterior recurso y se acordó dar traslado por plazo de cinco días a la parte ejecutada para que alegase lo que a su derecho conviniese.

CUARTO

Que por diligencia de constancia de fecha de 18.07.2011 terminado el plazo de alegaciones y no habiéndose evacuado el trámite para la ejecutada, quedan los autos sobre la mesa para resolver.

TERCERO

Contra dicha auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora y ejecutante contra auto del Juzgado que desestima recurso de revisión contra decreto del Secretario judicial, sobre embargabilidad de bienes de la Embajada de Pakistán.

El recurrente alega la infracción del art. 24.1 de la Constitución sobre derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional, citando la sentencia 18/97, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-09 en procedimiento de error judicial en relación con la sentencia del TSJ del País Vasco de 8-4-08 sobre la posible embargabilidad de las devoluciones del IVA a los Estados o misiones extranjeras.

La primera medida que solicita el recurrente es que se recabe de la entidad Barclays Bank relación de los movimientos habidos en las cuentas corrientes abiertas en aquella por la Embajada, a fin de conocer si todas ellas se encuentran afectas a actividades de "ius imperii". Esta solicitud es claramente improcedente, puesto que no cabe efectuar dicha averiguación, como acertadamente ha resuelto el Juzgado, ya que como señala la sentencia 18/97 del TC, "los bienes de las misiones diplomáticas y consulares de los Estados son...

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