STSJ Galicia 2429/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2429/2012
Fecha20 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4074/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004074 /2008 interpuesto por DOÑA Palmira y DOÑA María Rosa, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE SU HIJA MENOR DE EDAD Claudia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Palmira y DOÑA María Rosa

, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE SU HIJA MENOR DE EDAD Claudia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000228 /2007 sentencia con fecha tres de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Las actoras son herederos legales de D. Edemiro, trabajador de la demandada fallecido el día 3 de junio de 2006.

Segundo

El día 27 de junio de 2006 la empresa ingresó en la cuenta del fallecido, la cantidad reclamada de 5433,18 # cuenta en la que se ingresaban los haberes de forma habitual. Tercero.-Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Palmira Y DÑA. María Rosa en nombre y representación de su hija Claudia absuelvo de la misma a la demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1162 y 1163 del Código Civil, argumentando que, aunque el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, no se puede desconocer que todo pago, incluyendo el...

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