STSJ Comunidad Valenciana 60/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha11 Enero 2012

2 Recurso Suplicación 1765/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1765/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 60/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1765/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 1040/2010, seguidos sobre DERECHO-DECLARACIÓN LABORAL FIJO, a instancia de D. Jacobo asistido por el Letrado D. Francisco Gomez Barroso, contra la empresa VAERSA asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el DEMANDADO, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda planteada por D. Jacobo, debo declarar y declaro que la relación entre las partes es fija indefinida, condenando a VAERSA a estar y pasar por ello, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal pronunciamiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO: D. Jacobo, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa de la Generalitat, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), desde el 27-11-06, con contrato fijo discontinuo, para atender los sucesivos plantes de vigilancia contra incendios forestales en Alicante, con la categoría profesional de operación de prevención y vigilancia polivalente, con salario mensual de 1.363, 96 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 21 a 42). SEGUNDO: El actor prestó servicios anteriormente mediante contratos temporales en los siguientes periodos: 1-3-01 a 28-2-02, 1-3-02 a 28-2-03, 1-3-03 a 29-2-04, 1-3-04 a 28-2- 05, 1-3-05 a 28-2-06 y 1-3-06 al 26-11-06, con igual categoría profesional y funciones que las desempeñadas como fijo discontinuo (folio 21). TERCERO: El 17-12- 09 el actor planteó conciliación ante el SMAC para el reconocimiento de su condición de trabajador fijo indefinido. El acto se intentó sin efecto el 11-1-10, estando citada la parte demandada. CUARTO: El 26-2-10 la empresa firmó con los comités de empresa un acuerdo sobre estabilidad laboral, publicado en el DOGV el 9-7- 10. En dicho acuerdo se estableció que el colectivo del Plan de Prevención y Vigilancia de Incendios Forestales (PPIVF) se ajustarían en la Campaña 2010/2011 a una serie de medidas organizativas, entre ellas que los operarios de prevención y vigilancia de incendios forestales de unidades móviles trabajarán 9 meses inclusive el periodo de vacaciones. La STSJ de Valencia de 26-10-10 desestimó la demanda de conflicto colectivo planteada contra la validez del mismo en materia de vacaciones (doc. 6 y 7 demandada). QUINTO: La Sentencia dictada por el Juzgado social nº14 de Valencia el 18-11-10 en pleito de conflicto colectivo declaró el carácter fijo continuo de los trabajadores representados por Confederación Sindical de C.C.O.O. del País Valenciano en la Vall d'Albaida y La Costera. No consta la firmeza de tal resolución (folios 48 a 51)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA (VAERSA), frente a la sentencia que estimado la demanda instada por Jacobo, declaró que la relación entre las partes es fija indefinida. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, alegando el recurrente que la demandada ejecuta las encomiendas asignadas por la Generalitat Valenciana, por lo que la actividad del demandante puede tener carácter permanente pero respecto a la Generalitat Valenciana, que no ha sido demandada,...

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