STSJ Comunidad Valenciana 149/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha18 Enero 2012

Recurso c/s nº 1825/11

Recurso contra Sentencia núm. 1825/11

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 149/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1825/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 124/10, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de D. Luis Antonio, asistido por el Letrado D. Javier Coto Hevia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDIVAL SA, asistidos por el Letrado D. José Francisco Godoy Lujan, CONSTRUCCIONES MAJOFESA SL, asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Gimeno Climente, Dª. Inés, asistida por el Letrado D. Javier Peris, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda interpuesta por la empresa EDUADO ESPEJO ALGABA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa EDIVAL S.A., la empresa CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L. y Dª. Inés debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El trabajador accidentado D. Eduardo, con DNI nº NUM000, prestaba servicios laborales por cuenta y orden de la empresa EDUARDO ESPEJO ALGABA, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de chatarra, mediante contrato de trabajo indefinido, con antigüedad de 3 de julio de 2002 y categoría profesional de peón. Dicha empresa tenía concertada con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, el riesgo de accidentes de trabajo de su personal. 2.- El día 9 de enero de 2006, sobre las 17:00 horas, el trabajador accidentado, D. Eduardo, entró junto con otro compañero de trabajo, D. Leandro

, en el centro de transformación sito en el interior de un complejo industrial en fase de demolición inicial, ubicado en Quart de Poblet, en el cruce de la calle del cementerio con Mestre Vicent Coll Ferrer, para retirar todo el material suelto y desperdigado por el suelo, tanto en el interior como en el exterior de las celdas que se encontraban abiertas y sin rejillas que impidieran el acceso. Cuando el trabajador accidentado se hallaba en la cuarta celda (contando desde la entrada al centro de transformación), recogiendo restos de material, contactó con una de las varillas, elementos conductores, y se produjo el fallecimiento por electrocución. El centro de transformación estaba compuesto por varias celdas, situadas a la izquierda desde la puerta de entrada a la caseta. El accidente ocurrió cuando el trabajador contactó con una de las 3 varillas que había en posición vertical (elementos accesibles en tensión, conductoras de energía eléctrica de gran voltaje), a la que había tenido acceso por hallarse cortada la rejilla de la celda. El objeto de la limpieza era la eliminación de piezas metálicas del suelo para facilitar la demolición de esta dependencia por medios mecánicos, porque cuando se demuele con la maquinaria pesada (pala cargadora) se pinchan los neumáticos de la misma. El accidente se produjo por contacto con una varilla de la línea de media tensión en la celda de entrada del centro de transformación, en concreto contacto eléctrico directo que provoca una circulación de corriente entre la mano y el pie del accidentado causando su electrocución. 3.- FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS presentó el 28 de julio de 2004 una solicitud de baja del suministro eléctrico de 2 contratos de suministro identificados con ºn NUM001 y NUM002, con efecto inmediato. FCC era propietaria de las instalaciones que fueron permutadas con el Ayuntamiento de Quart. No consta que hubiera aviso de corte. Existe un periodo de tiempo en que, si un cliente se da de baja, otro cliente puede darse de alta en la primera instalación sin necesidad de pagar el alta (3 años en baja tensión y 5 años para alta tensión). No consta que existiera cliente para la instalación en la fecha en que se produjo el accidente. 4.- El centro de transformación se encuentra en anillo formando parte de una red mallada y no es un C.T. terminal. Se utilizan celdas de entrada y salida para garantizar la continuidad del suministro. Es un C.T. de interior (en local o recinto cerrado) de alimentación subterránea de medida en media tensión propiedad del cliente. La baja en el suministro no implica que las celdas que lo componen carezcan de tensión. Salvo que medie solicitud de neutralización, siempre queda tensión en las celdas de entrada y salida, siendo así para garantizar el suministro a otros C.T. de la red mallada. La celda en la que se produjo la electrocución es la de entrada, la cuarta empezando desde la puerta. 5.- Las empresas EDIFICIOS VALENCIA S.A. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L. eran propietarias del terreno en el que se estaba produciendo el derribo, y fueron las contratantes de la empresa EDUARDO ESPEJO ALGABA al objeto de que ésta última, con sus propios recursos, llevara a cabo la demolición del complejo industrial dejando el solar a cota cero. 6.-El 24 de mayo de 2005 las empresas EDIFICIOS VALENCIA S.A. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L. concertaron contrato con la empresa EDUARDO ESPEJO ALGABA, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios. El objeto del contrato consistía en demoler la edificación industrial FCC S.A. situada en la confluencia de las calles Vicente Coll y calle del Cementerio, en Quart de Poblet. Las partes se autodenominaron "agente urbanizador" (las dos primeras mercantiles) y "contratista", la empresa EDUARDO ESPEJO ALGABA 7.- El Plan de Seguridad y Salud se elaboró a instancias de la empresa EDUARDO ESPEJO ALGABA, que figura como empresa contratista, para el "derribo de edificaciones en Quart de Poblet por medios manuales y mecánicos", que se da por reproducido a efectos probatorios. En dicho Plan constan como promotores EDIVAL S.A. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOFESA S.L. En las interferencias con los servicios afectados se hace constar que respecto de líneas eléctricas aéreas, líneas eléctricas enterradas y transformadores eléctricos de superficie o enterrados "no interfiere". En el apartado "antes de los trabajos de demolición" consta "neutralización de las instalaciones y servicios de agua, electricidad y gas y sus correspondientes conducciones". En dicho Plan de Seguridad y Salud se reflejan como "trabajos previos a la realización de la obra", "previo a la demolición": "1. deberá comprobarse de manera expresa y detallada el estado y situación legal de instalaciones de todo tipo que afecten al edificio a demoler. Deben ser anuladas todas, a excepción de la del agua que se condenará las instalaciones existentes (...)". 8.- En el Estudio Básico de Seguridad y Salud elaborado por los promotores del derribo, que se da por reproducido a efectos probatorios, figura dentro del apartado "trabajos previos a la realización de la obra", "previo a la demolición": "1. deberá comprobarse de manera expresa y detallada el estado y situación legal de instalaciones de todo tipo que afecten al edificio a demoler. Deben ser anuladas todas, a excepción de la del agua que se condenará las instalaciones existentes (...)". En el Proyecto de Derribo, que también se da por reproducido a efectos probatorios, consta un informe técnico en el que se indica "se desconectarán las líneas de suministro eléctrico, de fontanería, de gas y teléfono, siendo éstas operaciones realizadas por personal especializado de las distintas compañías suministradoras de estos servicios" (...) "Cualquier línea eléctrica aérea o subterránea será perfectamente localizada, solicitando información a la compañía suministradora y será cortada y derivada a otras zonas que no acarreen riegos para los trabajos de derribo". (...) "Se comprobará cualquier instalación eléctrica, agua, gas que pudiera ir por la acera y su profundidad (...)". 9.- El accidente ha generado las siguientes prestaciones: Auxilio por defunción por importe de 30,05 euros Indemnización a tanto alzado correspondiente a 6 mensualidades de la base reguladora, por importe total de 2.398,81 euros Pensión de viudedad con efectos económicos de 10 de enero de 2006, con una base reguladora de 1.071,28 euros.

10.- El accidente dio lugar a la...

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