STSJ Comunidad Valenciana 25/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución25/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "188/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de enero de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 25

En el recurso contencioso administrativo num. 188/2008, interpuesto por INICIATIVAS AQUASPA SOCIEDAD LIMITADA representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT contra "Resolución del Ayuntamiento de Benicasim de fecha 20-02.2008 de aprobación definitiva de PAI, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del Sector Portazgo, publicado en el BOP de Castellón 1.04.2008".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE BENICASIM, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ORTENBACH CEREZO y defendido por el Letrado

D. JOSÉ LUIS LORENTE TALLADA y ALTIPLA S.A., representado por el Procurador Dña MARÍA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y defendida por el Letrado D. PADRO MARÍA GARCÍA CAPDEPON y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecisiete de Enero de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante INICIATIVAS AQUASPA SOCIEDAD LIMITADA representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT contra "Resolución del Ayuntamiento de Benicasim de fecha 20-02.2008 de aprobación definitiva de PAI, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del Sector Portazgo, publicado en el BOP de Castellón 1.04.2008".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. El Ayuntamiento Pleno de Benicàssim acordó, en fecha 28 de noviembre de 2002, aprobar las Bases orientativas para la selección de Agentes Urbanizadores respecto del Sector Pontazgo y la Unidad de Ejecución denominada "Gurugú".

  2. Dicho Acuerdo Plenario junto con las Bases de programación para la selección de Agentes Urbanizadores en los citados ámbitos, fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de enero de 2003, y su contenido incorporaba el tenor literal siguiente:

    "Asimismo, en dicho acuerdo se decidió someter a información pública este acuerdo mediante edicto publicado en un diario de información general, en el tablón de anuncios municipal, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo presentarse alternativas a partir de la publicación del acuerdo en este último".

  3. La mercantil, ALTIPLÁ, SA, optó por participar en la programación de los Sectores Pontazgo y Unidad de Ejecución Gurugú, procedimientos de programación que, como se ha visto, habían sido anunciados y convocados por el Ayuntamiento de Benicàssim, y a tal efecto elaboró las pertinentes Alternativas Técnicas de Programa de Actuación Integrada. Dicha Alternativas Técnicas de programación fueron sometidas a información pública en fecha 31 de enero de 2003, en un en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana, y posteriormente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4432, de 4 de febrero de 2003, advirtiendo expresamente en dichos anuncios de información pública de la posibilidad de formular alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas en competencia. Asimismo, y con carácter previo a la publicación de las citadas Alternativas Técnicas, los titulares catastrales afectados por la actuación fueron debidamente notificados. Durante el mencionado período de información pública se presentaron diferentes alegaciones frente a la Alternativa Técnica presentada por ALTIPLÁ para el desarrollo del Sector Pontazgo, sin que en ningún caso se realizase ninguna objeción, alegación o impugnación por parte de la mercantil demandante, INICIATIVAS AQUASPA, SL.

  4. Dentro del periodo de información pública de las Alternativas Técnicas presentadas por ALTIPLÁ, SA, la Agrupación de Interés Urbanístico "Gurugú" presentó una Alternativa Técnica en competencia, si bien respecto al Sector Pontazgo, la citada Agrupación asumía la Alternativa Técnica formulada por ALTIPLÁ, presentando únicamente una Alternativa Técnica propia y original para el desarrollo de la Unidad de Ejecución denominada "Gurugú". Nadie más formuló ninguna propuesta en competencia a la Alternativa Técnica presentada por ALTIPLÁ, S.A. para el desarrollo del Sector Pontazgo. ALTIPLÁ, SA fue, por tanto, la única entidad que redactó una propuesta de Programa de Actuación Integrada propia y original para el desarrollo de dicho Sector.

  5. La entidad demandante, INICIATIVAS AQUASPA, S.L., no formuló ninguna Alternativa Técnica -ni proposición jurídico económica- para el desarrollo del Sector Pontazgo.

  6. - Finalizado el plazo de información pública y de presentación de Alternativas Técnicas en competencia, en fecha 5 de marzo de 2003 ALTIPLÁ, SA presentó las proposiciones jurídico-económicas a sus Alternativas Técnicas, y en idéntica fecha, la Agrupación de Interés Urbanístico presentó una proposición jurídico-económica a su Alternativa Técnica de la Unidad de Ejecución "Gurugú" y otra a la Alternativa Técnica del Sector Pontazgo presentada por ALTIPLA, SA.

  7. En fecha 10 de marzo de 2003 se procedió al Acta de apertura de plicas en relación al Sector Pontazgo; la presentada por ALTIPLÁ, SA y la presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico. En la proposición jurídico-económica, ALTIPLÁ, S.A., quien finalmente resultó adjudicataria, incorporó una "Declaración de reunir los requisitos exigidos en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ), no hallándose comprendida en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición de contratar regulados en el artículo 20 de la mencionada Ley".

  8. Resueltas las alegaciones y redactados los oportunos informes municipales, el Pleno del Ayuntamiento de Benicàssim acordó, en fecha 23 de mayo de 2003:

    - Optar por la gestión indirecta para el desarrollo del Sector Pontazgo.

    - Aprobar provisionalmente el Plan Parcial y documento de Homologación que lo acompaña solicitando su aprobación definitiva a la COPUT.

    - Aprobar el Programa provisionalmente junto al Proyecto de Urbanización.

    - Adjudicar la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la zona denominada "Sector Pontazgo" a la mercantil ALTIPLÁ, SA., dicha adjudicación no se hizo por el criterio de preferencia del art. 50 de la LRAU.

  9. Posteriormente, y realizadas las preceptivas consultas, la Consellería competente en Urbanismo aprobó el Plan Parcial del citado Sector, así como el Documento de Homologación que acompañaba al mismo, y el 20 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Benicàssim aprobó definitivamente la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector Pontazgo.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el Ayuntamiento de Benicasim es la falta de legitimación de la parte actora INICIATIVAS AQUASPA S.L para impugnar el proceso de selección del agente urbanizador. Por su parte, lo que cuestiona ALTIPLA S.A. es la competencia de la Sala para resolver la cuestión planteada en primera...

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