STSJ Castilla-La Mancha 492/2012, 24 de Abril de 2012
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:1230 |
Número de Recurso | 303/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 492/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00492/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100301
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000303 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001083 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Alexis
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº303/12
Recurrente/s: INSS y TGSS
Recurrido/s: Marí Luz y Alexis . GRADUADO SOCIAL JAVIER LÓPEZ LÓPEZ.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 492/12
En el Recurso de Suplicación número 303/12, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintidós de noviembre de 2011, en los autos número 1083/10, sobre Orfandad, siendo recurrido Dª Marí Luz y D. Alexis
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, reconociendo que el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la prestación de orfandad de que resulta beneficiario su hijo es el de 52 % interesado, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente resolución.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. Marí Luz mayor de edad, con N.I.E. NUM000, vecina de Hellin (Albacete), solicitó en su día del I.N.S.S. prestación de supervivencia "orfandad" para su hijo D. Alexis, nacido el 16 de junio de 2006, y que según figura en el libro de familia es fruto de la unión de la demandante con D. Onesimo .
D. Onesimo falleció en la localidad de Hellín el 22 de agosto de 2010.
Por resolución del I.N.S.S. de 19 de octubre de 2010 se acuerda revisar la solicitud de pensión a favor de D. Alexis que le fue denegada el 29 de septiembre de 2010, aprobando dicha solicitud sobre una base reguladora de 620,36 euros, y un porcentaje de pensión del 20 %, con fecha de efectos económicos de 23 de agosto de 2010.
El 12 de noviembre de 2010, Dª. Marí Luz interpone la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 19 de noviembre de 2010.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
Dª. Marí Luz no figura inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Hellin.
Se ha adoptado diligencia final para mejor proveer interesando del I.N.S.S. información relativa a si Dª Marí Luz es beneficiaria o ha solicitado pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Onesimo .
en fecha 29-12-11 se dictó Auto de aclaración en el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo la solicitud de aclaración interesada por la representación de la actora en las presentes actuaciones, que afecta al último apartado del fundamento de derecho único y al fallo de la sentencia de este Juzgado, que en lo sucesivo quedan redactados en la siguiente forma: "en aplicación de la doctrina anterior, procede la estimación de la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra el INSS, reconociendo su derecho a incrementar la cuantía de la pensión de orfandad reconocida al huérfano en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52% interesado, condenando al INSS a estar y pasar por la presente resolución". "fallo: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra el INSS, reconocido su derehco a incrementar la cuantía de la pensión de orfandad reconocida al huérfano en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por 100 interesado, condenando al INSS a estar y pasar por la presente resolución".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 22-11-11, recaída en los autos 1083/10, dictada resolviendo Demanda sobre Orfandad, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, realizando en el mismo denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 38 del Decreto 3158 de 23-12-66, modificado por Real Decreto 296, de 6-3-06. Lo que es impugnado de contrario.
La controversia planteada se centra en la determinación del porcentaje de la pensión de Orfandad a que tiene derecho el menor accionante, representado por su madre, siendo de destacar los siguientes aspectos, de los incombatidos hechos probados, y de lo actuado: a) La pensión de orfandad deriva del fallecimiento del padre del menor reclamante (hecho probado primero); b) El padre fallecido y la madre del menor no figuraban inscritos como pareja de hechos en el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Hellín donde vivían (hecho probado sexto); c) Solicitada prestación de Orfandad, se reconoce al menor, mediante Resolución del INSS de fecha 19-10-2010, el derecho a la misma, en porcentaje del 20% de la Base Reguladora inicial, no cuestionada, de 620,36 euros, con efectos económicos retroactivos desde 23-8-2010 (hecho probado tercero); d) La madre del menor, Dª Marí Luz no es beneficiaria de pensión de Viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Onesimo, madre del menor (hecho probado séptimo);
e) Se interesa por la actora que se acreciente el porcentaje de la pensión de Orfandad reconocida, hasta el 52%, conforme a lo que entiende que deriva del Real Decreto 296, de 6-3-09, que modifica determinados aspectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, y da nueva redacción al Decreto 3158, de 23-12-66, Reglamento General de prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, al no existir beneficiario de pensión de Viudedad; f) Es desestimada su reclamaron mediante Resolución del INSS de fecha 19-11-2010 (hecho probado cuarto), interponiendo Demanda, que es resuelta de modo estimatorio por la Sentencia de instancia, ahora objeto del presente recurso.
El bloque normativo básico está constituido por el artículo 38 del Reglamento general de Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social (Decreto 3158, de 23-12-66), conforme a la redacción del mismo introducida por el Real Decreto 296, de 6-3-09, que señala lo siguiente: "Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado. 1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes: 1º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por 100. 2º Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado. 3º Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. 4º En cualquiera de los supuestos anteriores, en el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos. 5º Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º en ningún caso podrán dar lugar a que se supere el límite establecido en el apartado 4 del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social, para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última. 6º En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En el caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos....
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