STSJ Cataluña 1934/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución1934/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 12 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1934/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio y otros frente al Auto del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2010, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 744/2001 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10 de marzo de 2010 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando petición de los actores, debo declarar impertinente la liquidación de intereses procesales postulados por estos, por no ser líquidos, hasta el 06/07/2009 los créditos reconocidos, absolviendo libremente a la condenada Caixa d' Estalvis i pensions de Barcelona de la pretensión contra la misma dirigida.

Permanezca en situación de suspensión la ejecución respecto de los actores fallecidos y cancélese el aval otorgado por la condenada, en su día, para recurrir en suplicación".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de mayo de 2010, desestimando el recurso de reposición interpuesto

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores, la resolución que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 28-5-10 en la que en su parte dispositiva confirmo la declaración de impertinencia de la solicitud de intereses que se contenía en el precedente auto de 10-3-2010, interesando la revocación de dicha resolución, sirviéndose para ello del cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., y por considerar que la resolución recurrida incurre en una infracción del art. 576 de la L.E.C . Alegando al efecto que se ha producido la mora procesal ya que el título que pretendían ejecutar los actores es ejecutable por haber quedado fijadas las cuantías económicas en que se contenía su derecho.

SEGUNDO

Que para una correcta resolución de la cuestión planteada no podemos sino recordar las abundantes resoluciones que esta misma Sala ha pronunciado sobre esta misma cuestión haciéndolo, por lo demás, en el sentido defendido por el impugnante del recurso (vide. SSTSJ de julio del 2010 dictada en R.S. 3231/09, así como otras posteriores como las de 29-9- 2010, 22-10-2010, 19-11-2010, 7-2-2011 y 10-2-2011. Allí, a diferencia de lo que acontece en el caso de autos, se había declarado el derecho de los actores "al rescate, transferencia o movilización de la dotación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral", especificando la parte dispositiva de la sentencia cuál era el importe acreditado por cada demandante". En nuestra sentencia de 6/10/06 aplicable al caso disponíamos, se declaraba su derecho de los trabajadores demandantes "a movilizar su aportación consolidada en el fondo interno del Plan de Pensiones de la Caixa, cifrada en las cuantías concretas que en dicha resolución se explicitaban al Plan de Pensiones que elijan al efecto...

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