STSJ Cataluña 1794/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1794/2012
Fecha07 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 0015085

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1794/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Espumas Moldeadas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 16 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 487/2009 y siendo recurrido Jorge . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra la empresa ESPUMAS MOLDEADAS

S.A, se reconoce el derecho del actor al percibo de las cantidades reclamadas, y se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 9.940,46 euros, más el 10% de interés por mora (9940,46 euros).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El D. Jorge contra la empresa ESPUMAS MOLDEADAS S.A con una antigüedad desde el día 11/11/1988, ostentando la categoría profesional de director de fábrica, con un salario mensual de 4.203,24 euros con prorrata de pagas extras. (Folios 20 a 77-ficta confessio)). 2.- No consta que la demandante ostente ni haya ostentado ningún cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores de la empresa ni tampoco consta que se encuentre afiliada a ninguna organización sindical.

3.- La relación laboral entre las partes finalizó el día 10/03/2008 por despido, habiéndose dictado sentencia en los autos 274/2008 por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona que declaraba improcedente el mismo por Sentencia dictada el 5-06-2008 .

La sentencia reseñada fue recurrida en suplicación, habiéndose dictado Sentencia por el Tribunal Superior de Cataluña de 16-02- 2009 por la que confirmaba la sentencia dictada en instancia.

4.- Tras haberse dictado por el Juzgado Social nº 10 de Barcelona la sentencia de 5 de junio de 2008, la empresa optó por la readmisión mediante escrito de 19/06/2008.

5.- El actor en fecha de 17/07/2008 causó baja voluntaria en la empresa, solicitando que le fuera entregada la liquidación de saldo y finiquito, no habiéndosele entregado por la empresa demandada.

6.- El Convenio Colectivo de aplicación es el XV Convenio Colectivo General de la Industria Química, resolución de 9/08/2007 de la Dirección General de Trabajo.

7.- La relación laboral ha terminado el 17/07/2008 por baja voluntaria del actor, habiéndose dictado auto de 23-09-2008 del Juzgado Social nº 10 de Barcelona por el que se declara la pérdida de los salarios comprendidos entre el 10 y 17 de julio de 2008.

8.- La empresa adeuda al actor Jorge la cantidad de 9.940,46 euros en concepto de liquidación por los siguientes conceptos:

-paga extraordinaria de junio 2007 y de junio 2008 (período de cálculo de 1/07/2007 a 9/07/2008) por un total de 2.742,12 euros.

-paga extraordinaria navidad año 2008 (período de cálculo 26/12/2007 a 9/07/2008) por un total de 967,29.

-vacaciones año 2008: 3.296,78 euros

-salario del mes de marzo de 2008 hasta la fecha del despido 10/03/2008, siendo el período de cálculo 1/03/2008 al 10/03/2008 por cuantía de 1.200,92 euros.

-salario desde la opción de readmisión hasta la baja voluntaria de 25/06/2008 al 9/07/2008 siendo los períodos calculados:

de 25/06/2008 al 30/06/2008: 6 días

de 1/07/2008 al 9/07/2008: 9 días

El total por los 15 días de salario computados es de 1.801,35 euros.

9.- El día 3/04/2009 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 6/05/2009 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de la parte actora pero sin la presencia del demandado, pese a haber sido citado, finalizando el acto con el resultado de intentado sin efecto.(folio 10).

TERCERO

En fecha 16 de noviembre de 2009 se dictó auto aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"aclarar la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, en el sentido de que en el fallo donde dice"...pagar a la parte actora la cantidad de 9.940,46 euros, más el 10% de interés por mora (9940,46 euros)". debe decir "...pagar a la parte actora la cantidad de 9.940,46 euros, más el 10% de interés por mora (994,46 euros)"."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la empresa demandada a pagar al demandante las cantidades reclamadas en concepto de salarios. Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la parte demandada, fundando su recurso en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se pretende, en último lugar, que la condena se reduzca a la suma de 2.806,75 euros.

SEGUNDO

La reforma de los hechos probados que se pretende se refiere a los ordinales primero, octavo y noveno. Para el primero se interesa que se añada que el valor de la paga extraordinaria era de

2.405,17 euros; pero no puede aceptarse

porque se basa en una nómina aportada por el actor en su ramo de prueba, que no es suficiente para acreditar el total de ese concepto salarial, máxime si tenemos presente que la sentencia de despido a la que alude el hecho probado tercero alude a cantidades percibidas a través de su mujer o en especie.

Para el octavo propone...

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