STSJ Aragón 13/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha09 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal núm. 29 de 2011

S E N T E N C I A NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 29/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 21 de junio de 2011, recaída en el rollo de apelación número 84/2011 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 338/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Teruel, en el que son partes, como recurrente, D. Erasmo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Sanpio Sierra y dirigido por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata, y como parte recurrida Dª. Agueda , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y dirigida por el letrado D. Heliodoro López Cardo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchos, actuando en nombre y representación de D. Erasmo , presentó demanda de Modificación de Medidas de divorcio en cuanto a la guardia compartida de los hijos del matrimonio contra Dª. Agueda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia acordando: "1º.- Las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos: a) titularidad y ejercicio de la patria potestad. No existe ningún obstáculo para que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sean compartidos entre ambos progenitores.- b) Guarda y custodia de los hijos será compartida en la forma y manera que se deja interesada, y que damos por reproducida en aras de economía procesal.- c) De los alimentos a favor de los hijos. Cada progenitor se hará cargo de la manutención integral de los hijos en los periodos en que éstos vivan con cada uno de ellos.- Respecto de los gastos fijos mensuales, como escuela, libros, material escolar, deporte, idiomas, etc., serán sufragados al 50% por ambos progenitores. En cuanto a los gastos fijos, se domiciliarán a una cuenta que se abrirá al efecto, en la que ambos progenitores deberán ingresar la mitad del importe al que asciendan los mismos.- en cuanto a los gastos extraordinarios, referentes a salud y educación de los hijos, que sean necesarios y/o pactados por ambos progenitores, serán pagados al 50% entre ellos. Los que no sean necesarios, si no se pactan, serán abonados por el progenitor que los proponga.- 3º.- Condenar en costas a la parte demandada si se opusiera injustificadamente a la presente demanda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las partes emplazándolas para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, lo que hicieron, dentro de plazo, tanto el Ministerio Fiscal como la demandada, oponiéndose, ésta última, a la modificación de medidas planteada de contrario, y en consecuencia se proceda a mantener en todos sus extremos las medidas acordadas.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Teruel, dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchis, en representación de D. Erasmo , se modifican las medidas adoptadas en proceso de divorcio nº 640/2008, relativas al régimen de estancia y visitas de los tres hijos menores del matrimonio, Javier , Covadonga y Julio , acordándose que estos puedan estar en compañía del actor todas las tardes de la semana en que la madre tenga este turno de trabajo, desde la salida del colegio, hasta las 21,00 horas. Sin efectuar expresa imposición de costas procesales."

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Dos de Teruel, se dio traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, y denegadas por auto de 7 de junio de 2011 las pruebas solicitadas, dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Desestimando el recurso de apelación interpuesto apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchos, en nombre y representación de D. Erasmo , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, de fecha uno de Marzo de dos mil once, dictada en autos de Incidente de modificación de medidas de divorcio, seguidos con el número 338/2010 , debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada."

QUINTO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchis, actuando en nombre y representación de D. Erasmo , presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso por Infracción Procesal y de Casación contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición de ambos recursos que basó en los siguientes motivos: De Infracción Procesal: Primero: Se considera infringido lo dispuesto en los artículos 209.4 º y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Segundo: Conforme al artículo 469 Ley de Enjuiciamiento Civil : 3) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión; 4) Vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 Constitución española .- En el apartado III del recurso por Infracción Procesal solicitaba asimismo que por esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se acordara la práctica de prueba pericial judicial.

En cuanto al recurso de casación: 1º) Infracción por interpretación errónea, del art. 6 de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, en relación con el art. 39.2 y 4 de la Constitución Española y el segundo, la infracción por inaplicación del art. 2.2 de la misma Ley, en relación con el art. 11.2 apartados a ) y b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 15 de diciembre de 2011 Auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los recursos planteados, admitiéndolos a trámite. Conferido traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por término de 20 días para formalizar escrito de oposición, lo hizo la representación legal de la parte demandada y el Ministerio Fiscal, terminando éste último su escrito manifestando: "El Fiscal considera que se debiera estimar el recurso de casación foral, casar la sentencia de la AP Teruel 92/2011, 21 junio , declarando la custodia compartida de los tres menores ( art. 487.2 Ley de Enjuiciamiento Civil ): de 6, 12 y 15 años en los términos solicitados por el padre recurrente".

No habiéndose solicitado por la parte la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 14 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da lugar a la formación de este procedimiento contiene la pretensión de que se modifique la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Teruel , confirmatoria de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel el día 21 de julio de 2009, en el extremo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio cuya disolución se acordó, pues considera la parte demandante y ahora recurrente que el régimen que al respecto debe establecerse es el de custodia compartida y no, como en tales sentencias se recogió, el de guarda y custodia por parte de la madre.

En la sentencia citada de 21 de julio de 2009 dictada por el Juzgado, en argumentación respecto de la petición del padre demandante de que se instaurara la custodia compartida de los menores, se recogió que procedía mantener la custodia a cargo de la madre, tal y como había hecho el auto de medidas provisionales de 22 de enero de 2009. Previa referencia al informe emitido por el psicólogo del Equipo Técnico del Juzgado, se citaron en apoyo de tal decisión como motivos principales a los que había que atender: "(...) la unidad familiar en torno a la madre y familia de ésta, tíos, primos de los menores, estabilidad emocional, la escolarización de los menores en centro ubicados en Teruel capital (lo que conllevaría que el padre debería desplazarse con ellos para llevarlos al colegio) (...)". Apelada la anterior sentencia, sin que conste oposición del que era apelante y es ahora recurrente sobre la forma en que había tenido lugar la práctica de la prueba pericial psicológica, fue dictada la sentencia también citada, de 24 de...

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