SAP Valencia 63/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución63/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

P.A.nº 20/2010 Rollo nº 62/2011

Juzgado: Picassent nº 1

SENTENCIA Nº63/12

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª Carolina Rius Alarcó.

Dª Carmen Ferrer Tárrega.

En la ciudad de Valencia a treinta de enero de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 20/2010, por el Juzgado de Instrucción de Picassent nº 1, y seguida por delitos de falsedad y malversación impropias, contra Gabriel, hijo de Demetrio y Tomasa, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Belmez (Córdoba), el día 29 de junio de 1.955, y vecino de Meliana (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de que estuvo privado

Han sido partes el M.F., representado por la Iltma. Srª. Doña Lidia Manzanera; acusadores particulares la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el letrado don Roberto Blasco Ballester y doña Estela representada por el procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendida sucesivamente por los letrados don Agustín Arenas Morcillo y don Feliz Grande Calvo, y el mencionado acusado representado por la procuradora doña María Ramírez Vázquez y defendido por el letrado don Rafael Giner Alcalá, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12 y 23 de enero de 2012, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito a) de malversación impropia del art. 432.1 y 435.3 del C.P .; b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1 2 º y 74 del C.P . como medio para cometer un delito de estafa del art. 250.1.3 º y 6º del mismo C.P ., y

  1. un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390.1.1 º y 3º del C.P ., y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de, por el delito a) cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, b) cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago, y c) dos años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago y pago de costas.

Por vía de responsabilidad el acusado indemnizará a Estela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será comprensiva de las cantidades que esta haya abonado a la Seguridad Social y al Banco de Santander Central Hispano por las cantidades que le hayan reclamado, con la responsabilidad personal subsidiaria de "Sillerias CJV S.L. y "Ta Jomi S.L.".

TERCERO

La primera de las acusaciones particulares calificó los hechos como constitutivos a) de un delito de malversación impropia de los art. 432.1 y 435.3 del C.P . en concurso ideal con un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad del art. 556 del mismo C.P .; alternativamente un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 del C.P .; b) un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 y 390.1 º y 3º del C.P ., y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de, por el delito a) siete años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo,

  1. cuatro años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 50 euros, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago; costas de la acusación particular y que por vía de responsabilidad civil indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia con la responsabilidad civil subsidiaria de "Tajomi S.L." y "Sillerias CJV S.L."

CUARTO

La segunda de las acusaciones particulares calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390, 74.1 y 77 del C.P . como medio para cometer un delito de estafa del art. 248, 250.4 y 66 y 74.1 del mismo C.P ., y b) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390 . 74.1 y 77 del C.P ., y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de, por el delito a) cuatro años y seis meses de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de 20 euros, y

  1. tres años y ocho meses de prisión y multa. Pago de costas y que por vía de indemnización civil responda a título personal y con la cia. "Sillería CJV S.L.". a) de la responsabilidad ejecutiva por importe de 111.191,89 euros de principal con intereses y costas que se sigue en juicio 441/2002 del Juzgado de 1ª Instancia de Moncada nº 2 con nulidad parcial del auto que señala su responsabilidad como fiadora solidaria; b) de la responsabilidad derivada frente a la TGSS para la citada empresa en que se reclama a la señora Estela la cantidad de 163.434,03 euros con nulidad parcial del acuerdo por el que dicha tesorería designa a la señora Estela responsable solidaria como administrador social.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era titular y administrador de una empresa que giraba con el nombre de "Ta Jomi, S.L." dedicada a la fabricación y comercialización de muebles desde el año 2004. En 1.998 se ubicó dicha empresa en una nave industrial sita en Silla (Valencia), partida de la aliaga S/N, en que vino a ubicarse al mismo tiempo otra empresa "Sillería CJV S.L." con igual objeto que la anterior y sin distinción de empresas en el funcionamiento.

  1. Como la primera de las entidades citadas adeudaba importantes cantidades a la Tesorería General de la Seguridad Social por cuotas desatendidos al Régimen General de la Seguridad Social, esa Administración seguía contra la citada empresa procedimiento ejecutivo, en que se trabó embargo sobre maquinaria y bienes de la empresa con fecha 5 de octubre de 2004, notificado al acusado el siguiente día 27 siendo nombrado el mismo acusado, en acta de fecha 3 de noviembre siguiente, depositario de los bienes embargados con instrucción de sus derechos y obligaciones, y especial mención de la obligación de conservar esos bienes a resultas del expediente con expresa advertencia de poder incurrir, caso contrario, en delito de prevaricación. Los objetos y bienes embargados eran: dos sierras de cinta 80 cm., una regruesadora - cepilladora rivola, una cepilladora bnaco, una carretilla elevadora Hyster, un tupi banco 1x1 m, un tupi banco, 1 10x1, 10m zumberk 50, un tupi dos ejes, una agujeradora brevettata, una mechonadora p.bacci, una agujeradora balestrini, una replantilladora pade, una regruesadora cuatro caras marba, una lijadora de bandas 2 metros larga, tres lijadoras de rodillos, una lijadora disco, un compresor uniair nrg1510, una encoladora de sillas, una mesa para nivelar patas, una lijadora vibemo d-81 con alimentador, veintitrés carros de transporte, 40 gatos carpintero diferentes medidas, dos contenedores para restos madera (relación folio 9 de los autos), objetos embargados y entregados en depósito al acusado y cuyo valor total se aprecia en veintidós mil cuatrocientos sesenta euros

    (22.460 euros), y que llegado el tiempo, a finales de dicho año 2004, en que el acusado es requerido para ponerlos a disposición de la Administración que intenta ejecutarlos, éste había hecho desaparecer a su interés.

  2. En fecha 22 de noviembre de 1998 constituyó el acusado junto con su esposa doña Patricia y la pareja formada por doña Estela y don Abel la empresa antes citada "Sillería CJV, S.L.", constando como administradoras las dos señoras que, no obstante ello, nunca tuvieron la menor participación activa o trabajo alguno ni en la administración ni en la producción de dicha empresa, que quedó en manos de los varones, actuando el acusado como administrador único de hecho de la entidad en todo momento, firmando incluso los documentos del giro ordinario de la empresa imitando, en cuanto era preciso, las firmas de las administradoras.

    En fecha 3 de febrero del año 2000 la mercantil "Sillería" suscribió con el Banco de Santander, sucursal de Paiporta, una póliza de crédito de la que la entidad obtenía adelantos del importe de su facturación y exportación presentando ante el Banco la pertinente documentación mercantil; entre diciembre del 2001 y abril del año siguiente presentó el acusado documentación al efecto obteniendo crédito, figurando en tales documentos como firma de la administradora la de su...

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