SAP Toledo 20/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución20/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2012

Rollo Núm. ............................................. 28/2011.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 56/2008.- SENTENCIA NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a dos de Abril de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 56/08, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por un delito de estafa y falsedad documental, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la mercantil Oliauto Motor S.L., representada por la procuradora Sra. Marta Graña Poyan y asistida por el letrado Sr. Alberto de Lucas Rodríguez, contra Claudio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Daniel y de Juana, nacido en Villanueva del Fresno (Badajoz), el 17 de Febrero de 1.967; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sagrario Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Sergio Ruiz Pastor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, del art. 248.1 y 249 del Código Penal, y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación al 390.1.3 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado a tenor del art. 28, inciso primero del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando le fuera impuesta por el delito de estafa dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago.

Costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Automoción y Vehículos Extremeños, S.A. mediante abono de 16.985 euros por el importe del vehículo BMW 330, matrícula ....WWW, cantidad a incrementar con el interés legal. Procede a la devolución de los vehículos BMW 330 matricula ....WWW y Range Rover matrícula N-....-IV (intervenido según consta al F 217 y entregado provisionalmente al F 221) a su legítimo propietario Oliauto Motor S.L., teniendo en cuenta su valor de depreciación.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Oliauto Motor S.L., calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, del art. 248.1 y 249 del Código Penal, y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación al 390.1.3 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado a tenor del art. 28, inciso primero del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando le fuera impuesta por el delito de estafa dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsificación dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago.

Condena en costas y expresamente las causadas a esta acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a Oliauto Motor S.L. por los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Por los importes pendientes de pago de los vehículos Seat León matricula Q .... QS y Nissan Terrano

    matriculo .... QNL la cantidad de 2.104 #.

  2. Por los gastos bancarios ocasionados por la devolucion de los pagarés, la cantidad de 2.147,10 #.

  3. Habida cuenta la depreciación de los vehículos Range Rover y BMW, las cantidades a abonar por cada uno será la que resulte del precio de venta pactado en contrato en la cantidad que supone su precio de venta actual según la orden de del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3697/2008 de 11 de diciembre, que regula los preciso medios de venta a efectos de ITP y AJD. Dicha cantidad será la total de 56.442 euros.

  4. Por el precio íntegro del vehículo Peugeot 307, matricula .... KCB, que finalmente no ha podido ser

    localizado por la Policía, la cantidad de 12.522 #.

TERCERO

La defensa del acusado Claudio, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el pasado día 10/08/2004 el acusado Claudio, D.N.I. NUM000, nacido el día 17 de Febrero de 1967 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 28 de Noviembre de 2001 por delito de estafa a la pena de multa y por delito de falsificación de documento a las penas de 6 meses de prisión y multa, concediéndose la suspensión de la ejecución de la pena por dos años el día 28 de Septiembre de 2005, suscribió con Oliauto Motor S.L. en el establecimiento de venta de vehículos de ésta última, sito en la localidad de Olías del Rey (autovia A42 Madrid-Toledo Km. 63) un contrato de compraventa de tres vehículos, en concreto un SEAT León, matricula Q .... QS, Nissan Terrano matriculo .... QNL y un Peugeot 307, con

matrícula .... KCB, por un precio total de 35.662 #, del cual pagó en efectivo al momento de la formalización del contrato la cantidad de 21.036 #, dejando a deber el precio integro del Peugeot 307, esto es, 12.522 # y

2.104# del resto de los otros dos vehículos. El acusado retiró el mismo día los tres vehículos y se comprometió a abonar el importe total que dejó pendiente de pago (14.626 #) en cuanto dispusiera del dinero.

El día 20/09/04, el acusado, en su intención fraudulenta de seguir aparentando una solvencia económica de la que carecía, acudió de nuevo al concesionario de esta última y ofreció pagarle la deuda pendiente entregándole un pagaré de 14.679 #, con nº NUM001, y vencimiento a fecha 24/09/2004 con cargo a la cuenta nº NUM002 del Banco Popular, suscribiendo asimismo con Oliauto Motor S.L., engañándole con su fingida solvencia, un nuevo contrato para la adquisición de otros cuatro vehículos, en concreto un Range Rover matricula N-....-IV #, por precio de 18.030,36 #, un BMW 330, matricula ....WWW, por precio de

23.439,47 #, un Mercedes Benz C200, matricula X .... XF, por precio de 22.838 #, y un BMW sin matricular, por importe de 18.032 #, entregándole para el supuesto pago de los cuatro vehículos un pagaré nº NUM003, por importe de 82.340 #, con cargo a la misma cuenta bancaria antes citada y fecha de vencimiento 6/10/2004. El acusado se llevo físicamente del concesionario ese mismo día 20/09/2004 el vehículo Range Rover y el BMW 330 y, como ya había planeado el Sr. Claudio, ambos pagarés resultaron impagados a la fecha de sus respectivos vencimientos por falta de fondos.

Ante tal situación, el acusado fue requerido por el D. Isidoro concesionario y entregó a éste, como pago a cuenta de todo lo debido, un nuevo pagaré con nº NUM004, por importe de 30.000 # y vencimiento 26/10/2004, que igual que los anteriores resultó impagado por falta de fondos. Dichas devoluciones de los citados pagares ocasionaron a Oliauto S.L. unos gastos bancarios que ascienden a la cantidad de 2.147,10 #.

El acusado entregó posteriormente el BMW 330 matrícula ....WWW a Leonardo (fallecido), haciendo entrega a este ultimo asimismo, para que pudiera circular, puesto que el vehículo carecía de documentación, un justificante del que disponía porque trabajaba habitualmente con una gestoría y el cual cumplimentó el propio acusado, suscribiendo el mismo con una firma falsa imitativa de la original del gestor Rodolfo e incluso estampando el sello de dicha gestoría administrativa del que disponía ilícitamente el acusado.

Dicho BMW se entrego posteriormente por el Sr. Leonardo a la mercantil "Automoción y vehículos Extremeños S.A. -AVESA-, como parte del precio de un vehículo Mitsubishi Montero que aquel adquirió de esta el día 3/12/04. Aquél a su vez procedió a vender el BMW a "Autoventa Cáceres S.L." el día 17/12/04. La transferencia del vehículo a nombre de Autoventas Cáceres - Aosa- (empresa del mismo grupo que Avesa) se realizo mediante la falsificación por persona desconocida de la firma en el impreso de solicitud de transferencia. En definitiva, el vehículo BMW propiedad de Oliauto Motor S.L. se encuentra actualmente en las dependencias de AVESA puesto que su transmisión a "Autoventa Cáceres S.L." fue paralizada por resolución judicial que ordenó la devolución a aquélla del vehículo y la devolución del dinero a Aosa por parte de Avesa.

Respecto del vehículo Range Rover, matricula N-....-IV, el acusado lo vendió a un tal Oscar en Almendralejo por 3.200.000 ptas. Posteriormente el vehículo fue intervenido el día 5/07/05 en Huelva, en poder de Gracia y a nombre de "Capital Motor S.A", a cuyo favor se hizo la transferencia en tráfico el 15/02/05, sin la autorización de su legítimo propietario "Oliauto Motor S.L." y de forma ilícita en definitiva ya que la documentación original del vehículo seguía en poder de Oliauto Motor S.L. Actualmente Oliauto Motor S.L. es la depositaria de dicho vehículo.

En relación con el Peugeot 307, matricula .... KCB, el acusado lo vendió a Anibal, y realizo la transferencia con la tarjeta de Inspección Técnica y el justificante de gestoría, sin autorización obviamente, de su legítimo titular "Oliauto Motor S.L.". La localización del vehículo por parte de la Policía ha sido...

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