SAP Pontevedra 185/2012, 12 de Abril de 2012

PonenteMARIA SOLEDAD GUERRA VALES
ECLIES:APPO:2012:853
Número de Recurso627/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2012
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRA 00185/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 627/11

Asunto: ORDINARIO Nº 230/05

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LALIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Suplente)

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 185

En Pontevedra, a doce de Abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Ordinario nº 230/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 627/11, en los que aparece como parte apelante-demandante : FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representado por el Procurador D. MANUEL NISTRAL RIADIGOS y asistido por el Letrado D. MAURO VARELA PINTOS, y como parte apelante- demandada: FUNDACIÓN SEMANA VERDE DE GALICIA, representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y siendo Ponente la Magistrada-Suplente Sra. Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 9 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario nº 230/2005, presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de "Fomento de Construcciones y Contratas S.A." frente a la "Fundación Semana Verde de Galicia" debo declarar y declaro que: 1.- La Fundación Semana Verde de Galicia ha recibido las obras realizadas por FCC, desde el 30 de septiembre de 1996, fecha de la firma de la Memoria de la Liquidación.

  1. - Se inicia el plazo de garantía desde el momento de la recepción de las obras.

  2. - la liquidación de las obras principales (no accesorias ni complementarias) es la aprobada en la Memoria de Liquidación realizada el 30 de septiembre de 1996.

  3. - Que las obras accesorias y complementarias realizadas por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. han sido ejecutadas, recibidas por la Administración y liquidadas conforme a lo señalado en esta demanda y reconocido por la Dirección de Obra

Condenando a la FSVG a estar y pasar por tales declaraciones y en consecuencia condenándola a pagar a FCC las siguientes cantidades

- Trescientos ochenta y seis mil noventa y siete euros con noventa y ocho céntimos (386.097,98#) por certificaciones de obra pendientes de pago, más los intereses por mora pactados que a fecha de 31 de diciembre de 1999 ya ascendían a 98.829,16#)

- Dos millones setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos

(2.072.866,47# )en concepto de revisión de precios sobre el conjunto de la obra. Más los intereses por mora ( art. 1101 del C.Civil ) devengados a partir del día del reconocimiento de la revisión de precios por la administración o en el que debió de reconocer la obligación y finalizando en la fecha en que ha sido pagado el principal de la revisión de precios. (que en fecha 31 de diciembre de 1999 ascendían a 635.389,69# ).

- Seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta euros con cuarenta y dos céntimos (655.880,42# ) en pago de la ejecución de obras complementarias, más los intereses establecidos por el art. 172 del Reglamento General de Contratación del Estado ( que a fecha de 31 de diciembre de 1999 ascendían a 148.392,95# )

- Seiscientos veinte mil setecientos setenta y cinco euros (620.775,88#) en pago por la ejecución de obras provisionales, más los intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1108 y art. 1100 del

C.Civil y que se empezarán a computar desde la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo interpuesto por FCC frente a FSVG, hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual correrán los intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario nº 251/2005, presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanco Mosquera, en nombre y representación de la "Fundación Semana Verde de Galicia" frente a "Fomento de Construcciones y Contratas S.A." debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la FSVG en la cantidad de un millón setecientos ochenta y tres mil setenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.783.074,54# ), más lo que se establezca en fase de ejecución de sentencia en concepto de honorarios de redacción de los diferentes proyectos de reparación de los distintos pabellones, el importe correspondiente a las autorizaciones municipales (licencias y tasas) y los honorarios técnicos de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. Más los intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en el arts. 1108 y 1100 del Código Civil y que se empezarán a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sertencia, a partir de la cual correrán los intereses del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

No procederá condena en costas al ser una estimación parcial.

Asimismo el importe de dicha indemnización, una vez calculada en su totalidad, podrá ser descontado de la cantidad total que PSVG tiene que abonar a FCC."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y por la FUNDACION SEMANA VERDE DE GALICIA se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 21-12-2011 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín en los autos acumulados de Juicio Ordinario nº 230/2005, estimatoria de la demanda interpuesta por la mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas S.A" (en adelante FCC) frente a "Fundación Semana Verde de Galicia"(en adelante FSVG) y parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por "Fundación Semana Verde de Galicia" frente a FCC.

La estimación de las pretensiones deducidas por FCC frente a FSVG, conlleva la declaración de que FSVG ha recibido las obras realizadas por FCC desde el dia 30 de septiembre de 1996, fecha de la firma de la Memoria de liquidación; la iniciación del plazo de garantía desde el momento de la recepción de las obras; que la liquidación de las obras principales ( no accesorias ni complementarias) es la aprobada en la Memoria de liquidación de fecha 30 de septiembre de 1996 y, que las obras accesorias y complementarias realizadas por FCC, han sido ejecutadas, recibidas por la Administración y liquidadas conforme a lo señalado en la demanda y reconocido por la DIrección de Obra, condenando a la FSVG a estar y pasar por tales declaraciones y, en consecuencia, condenándola a pagar a FCC las siguientes cantidades:

a).- Trescientos ochenta y seis mil noventa y siete euros con noventa y ocho céntimos ( 386.097,98 euros), por certificaciones de obra pendientes de pago, más los intereses por mora pactados (que a fecha de 31 de diciembre de 1999 ya ascendían a 98.829,16 euros).

b).- Dos millones setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos

(2.072.866,47 euros) en concepto de revisión de precios sobre el conjunto de la obra. Más los intereses por mora ( artículo 1.101 del Código civil ) devengados a partir del día de reconocimiento de la revisión de precios por la administración o en el que debió de reconocer la obligación y finalizando en la fecha en que ha sido pagado el principal de la revisión de precios ( que en fecha 31 de diciembre de 1999 ascendían a 148.392,95 euros).

c).- Seiscientos veinte mil setencientos setenta y cinco euros ( 620.775,88 euros) en pago por la ejecución de obras provisionales, más los intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.108 y artículo 1100 del Código Civil y que se empezarán a computar desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo interpuesto por FCC frente a FSVG, hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual correrán los intereses del artículo 576 de la L.E.C hasta su completo pago, así como imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la estimación parcial de la demanda presentada por FSVG frente a FCC, supone la condena a esta última a pagar a la FSVG la cantidad de un millón setecientos ochenta y tres mil setenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.783.074,54 euros), más los que se establezcan en fase de ejecución de sentencia en concepto de honorarios de redacción de los diferentes proyectos de reparación de los distintos pabellones, el importe correspondiente a las autorizaciones municipales (licencias y tasas) y los honorarios técnicos de dirección de obra y coordinación de seguridad vial y salud. Más los intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1108 y 1109 del Código civil y que se empezará a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia recaída en instancia, a partir de la cual correrán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y, todo ello, sin hacer condena en costas. Establece la resolución de instancia la posibilidad de que el importe de esta indemnización, una vez calculada en su totalidad, pueda ser descontada de la cantidad total que FSVG tiene que abonar a FCC.

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