SAP Pontevedra 148/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha17 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00148/2012

S E N T E N C I A Nº 148/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000443 /2010, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIONR(LECN) 0000020 /2012, en los que aparece como parte apelante, Rebeca, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PARAMO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO-ALBERTO CALVAR CARBALLO-PEREZ DEL RIO, y como parte apelada, Prudencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO; el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2011, aclarada por auto de fecha 1 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Prudencio contra Dª Rebeca y desestimando la reconvención formulada por ésta, debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, modificada a su vez por la dictada en apelación por la Ilma Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 26 de febrero de 2009 en el sentido siguiente, manteniéndola en el resto: Se atribuye al demandante D. Prudencio, la custodia del hijo menor Rubén siendo la patria potestad compartida. Como régimen de visitas se establece que Dª Rebeca se relacionará con su hijo Rubén, como régimen mínimo y subsidiario al acuerdo de los progenitores en beneficio del menor, los fines de semana alternos desde las 20,30 del viernes hasta las 20.00 horas del domingo. La mitad de las vacaciones de Navidad, esto es, o desde el día en que den las vacaciones al menor en el Colegio a las 19.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas del domingo. La mitad de las vacaciones de Navidad, esto es, o desde el día en que den las vacaciones al menor en el Colegio a las 19.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas o desde el día 30 de diciembre a las 20.00 al siete de enero a las 20.00 horas. La mitad de las vacaciones de Semana Santa según el calendario escolar del menor. La mitad de las vacaciones de verano, esto es, o desde el día siguientes a aquél en que den vacaciones al menor en el Colegio a las 19.00 horas al 31 de Julio a las 21.00 horas. Los puentes escolares, de modo que si el día festivo es el viernes, el menor podrá estar con su padre desde el jueves anterior a las 19.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas y si es el lunes el día festivo, podrá estar en su compañía desde el viernes a las 19.00 horas al lunes a las 20.00 horas. Como contribución a los alimentos de Rubén deberá la madre satisfacer al padre la suma de 120 euros al mes, cantidad que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el progenitor custodio designe y que será anualmente actualizada en función de las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. Se extingue la pensión de alimentos a cargo del demandante y a favor de su hija Dolores que venía establecida. No se aprecian méritos bastantes para efectuar especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la representación de la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia por resolución de fecha 7 de febrero de 2012 se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la ex-esposa, Sra. Rebeca, desarrollando a tal fin un profuso escrito de alegaciones donde interesa, en relación al hijo menor común Rubén, la revocación de la decisión de atribución de su guarda y custodia al padre y con ello el mantenimiento de la guarda en manos de la madre con la atribución a ambos de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, la elevación de la pensión alimenticia a 200 # mensuales actualizables según el IPC y la imposición al padre, Sr. Prudencio, de asistencia a sesiones de psicoterapia y mediación familiar como exigencia al ejercicio de su derecho de Visitas que pide se lleve a cabo a través de un punto de encuentro familiar; y en relación a la hija mayor común Dolores, la revocación de lo acordado respecto de la misma, con declaración incluso de nulidad de actuaciones al no habérsele dado intervención diferenciada a la misma nombrándosele abogado y procurador para su defensa en tanto en cuanto se demandaba la extinción de su pensión alimenticia, defendiendo en todo caso no haber lugar a su extinción. A todo ello se opone la contraparte actora-reconvenida en el traslado dado a la misma en su momento en la instancia, no deduciéndose alegaciones por parte del

M. Fiscal.

SEGUNDO

Cumple reseñar en primer lugar que se denuncia por la parte recurrente, en el último alegato de su impugnación, una pretendida dilación indebida en el trámite procesal del expediente en tanto en cuanto considera excesivo el tiempo que ha mediado entre la presentación de la demanda (Abril 2010) y la Sentencia de la instancia (29-VI-2011 ), refiriendo indefensión por ello. Carece de consistencia la alegación ante la necesidad de tiempo material de tramitación que impuso el trámite seguido y posicionamiento de las partes. En este sentido cabe recordar que nos encontramos además de con la habitual demanda con la interposición de Reconvención, por la representación de la parte demandada y apelante, con la petición de pruebas que hacen preciso tiempo para su realización, como lo son Exhortos a otros órganos jurisdiccionales y Oficios a Administraciones Públicas, así como Informes de Servicios Sociales y del Equipo Psicosocial del IMELGA (interesado por el actor y el m. Fiscal) lo que impone un tiempo de estudio y confección haciendo precisa una nueva...

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