SAP Pontevedra 228/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00228/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)30/12

Asunto: JUICIO VERBAL 871/10

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D.JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 228

En Pontevedra a veintisiete de abril de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal 871/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 30/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª. Aurelia representado por el Procurador Dª. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN y asistido por el Letrado D. RAMON GARCÍA SEARA, y como parte apelado-demandado: Dª. Catalina, representado por el Procurador Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, Y EL MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar la demanda presentada por Don AMANDO SONEIRA PARGA, actuando como defensor judicial de la menor Aurelia, contra la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD del Registro de la Propiedad de Cambados, sin efectuar especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Aurelia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día

14.03.12 para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de impugnación de calificación registral por la denegación de inscripción de escritura pública de pacto de mejora en que por los esposos mejorantes se transmite la propiedad de determinados inmuebles a sus dos hijas, Salomé y Aurelia, esta última menor de edad, por considerar la Sra. Registradora de la Propiedad que la ley exige la mayoría de edad en los otorgantes de dicho pacto sucesorio ( art. 210 de la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia), sin que pueda ser admisible, por tanto, que el mejorado sea menor de edad y sus padres le representen en el ejercicio de la patria potestad, y promovido por la representación de la menor de edad mejorada (a quien le fue nombrado un defensor judicial) al amparo del art. 328 de la Ley Hipotecaria, que remite en cuanto al cauce procesal a los trámites del juicio verbal, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, reconociendo las dudas jurídicas que suscita el art. 210 de la LDCG, teniendo en cuenta sustancialmente la vecindad civil gallega que ostenta la hija mejorada menor de edad y los antecedentes de la norma (art. 129 de la anterior Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia), considera que debe entenderse también exigible el requisito de la mayoría de edad a las personas mejoradas. Sobre la base, por lo demás, de no establecer una diferenciación entre otorgantes del pacto y terceros beneficiados por el mismo, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el art. 214 LDCG, los otorgantes son los ascendientes y los descendientes.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la parte recurrente alega en orden a que se declare inscribible el pacto de mejora otorgado los sustanciales argumentos que, de modo resumido, se pasan seguidamente a exponer.

Así, se indica que el Código Civil es derecho vigente en Galicia y en el mismo se contemplan los contratos a favor del tercero.

La Juez de instancia alude al tenor del art. 214 LDCG para negar la...

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