SAP Málaga 41/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha19 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 41/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/2011

JUICIO Nº 1061/2009

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de enero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LACTEA ANTEQUERANA S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARMEN MAYOR MORENTE y defendido por el Letrado D. AVISBAL PORTILLO PALOMA MARIA. Es parte recurrida Erasmo que está representado por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ BIEZMA y defendido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO GARCIA CASAUS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de junio de 2010, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la oposición formulada por la Procuradora Dª. Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de la Entidad Mercantil LACTEA ANTEQUERANA S.L., contra la demanda formulada por D. Erasmo, representado por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO despachar ejecución por la suma reclamada y que asciende a VEINTITRÉS MIL EUROS (23.000 #), de principal, más SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS (6.300 #), para atender intereses de demora y costas, todo ello con la imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada, la Entidad Mercantil LACTEA ANTEQUERANA S.L., como demandante en oposición."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de enero de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la oposición

formulada en juicio ejecutivo cambiario, se alza el ejecutado, alegando: a) error en la fundamentación jurídica, por cuanto la Ley Cambiaria, aún admitiendo el endoso en blanco, permite que no se determine quién efectúa el endoso, pero lo que no se admite es la ausencia del mismo, siendo así que, en el presente caso, en el reverso de los pagarés figura la firma del endosante, no constando el nombre del endosatario, como exige el artículo 16 de la Ley Cambiaria ; b) los pagarés no se han presentado al cobro, a pesar de constar en los pagarés la expresión "para abonar en cuenta".

Pretensión a la que se opone la parte apelada, al mostrar su conformidad con los razonamientos a los que llega el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

E l artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece la aplicación al pagaré de las disposiciones relativas a la letra de cambio, en concreto las que hacen referencia a la letra en blanco (art.12), al vencimiento (arts. 38 a 42), al pago (arts. 43 y 45 a 48) y a las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68), y así el artículo 49 determina que a falta de pago del efecto cambiario, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante í el deudor firmante del pagaréy su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los arts. 58 y 59, esto es, el principal reclamado, los intereses, réditos y demás gastos.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª) de 27 de Octubre de 2.011 ""Partiendo de ello hay que acudir al art. 96 de la Ley Cambiaria en cuanto señala que al pagaré le serán...

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