SAP Madrid 122/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 254/11 RP

J.R. 203/2011

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

SENTENCIA nº 122/2012

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 20 de marzo de 2012

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 254/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el juicio rápido nº 203/2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo parte apelante D. Paulino, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"Probado y así se declara que sobre las 17;52 horas del día 1 de abril de 2011 el acusado Paulino (mayor de edad, con antecedentes penales no computables), iba conduciendo el vehículo marca Ford Fiesta con matrícula R-....-RE por el Bulevar Salvador Allende de la localidad de Alcobendas, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le impedían hacerlo con la prudente, exigible y necesaria seguridad, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; debido a esta afectación de sus facultades por la previa ingesta de alcohol circulaba por la citada vía sin percatarse de la orden dada por los agentes de la Policía Municipal par que se detuviera teniendo que situarse uno de los agentes en mitad del carril para que se detuviera, y le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, lo que el acusado aceptó con el siguiente resultado: primer test realizado, 0,47 mg/litro de aire espirado a las 18;13 horas; segundo test realizado transcurridos 19 minutos: 0,45 mg/litro de aire espirado.

Ofrecida la posibilidad de practicar prueba de contraste mediante análisis de sangre en centro sanitario por personal facultativo, el acusado rechazó la misma."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece: "Que CONDENO a Paulino, como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de ocho euros, y la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de UN AÑO Y DOS MESES."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Paulino, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite EL MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso del contrario. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2011.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 11 de julio de 2011, por diligencia de 12 de julio se designó ponente y por providencia de 8 de marzo de 2012 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega error en la valoración de la prueba, pues estima el recurrente que no se acreditó debidamente la influencia del alcohol en la conducción, por lo que estimó indebidamente aplicado el art. 379 del Código Penal . El segundo motivo de recurso consiste en la alegación de, en consecuencia, haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000 [RTC 2000\32 ], 126/2000 [ RTC 2000\126] y 17/2002 [RTC 2002\17]).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es...

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