SAP Madrid 148/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución148/2012

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-89/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 171/11

JDO. PENAL. Nº 5 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------------Madrid a 21 de marzo de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 171/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores; siendo partes en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal, Bernabe, Damaso, Eusebio y Construcciones y Reformas GADIR S.A., representados respectivamente por los procuradores Sras Vadillo Ortega, Arce Cantano y Sra. Boyano Adanez; y como apelados el Ministerio Fiscal, Allianz Cia de Seguros, Damaso y Mapfre Seguros de Empresas. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de diciembre de 2011 cuyo

FALLO

decretó: "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a don Damaso y a don Eusebio como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de lesiones de imprudentes a una pena, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 9 meses a razón de 7 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Ambos acusados condenados, de manera conjunta y solidaria, indemnizarán a don Bernabe la cantidad de 95.966,34 euros. De dicha cantidad responderá directamente la EA ALLIANZ, S.A., y subsidiariamente las mercantiles CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GADIR, S.A. y SAINT GOBAIN VETROTREX ESPAÑA, S.A. La cantidad estimada devengará el interés legal.

DECIDO DESESTIMAR la pretensión instada respecto de MAPFRE.

Se imponen las costas a los dos acusados, así como a las entidades condenadas."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bernabe, Damaso, Eusebio, Construcciones y Reformas GADIR S.A. así como por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 89/12 y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20 de marzo de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:

En virtud del contrato celebrado entre CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GADIR, S.A. cuyo consejero delegado era el acusado don Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, y SAINT GOBAIN VETROTREX ESPAÑA, S.A, la primera de las mercantiles se ocupaba de realizar los trabajos de conservación y mantenimiento y limpieza de los recintos de la fábrica y zona de servicios generales y de las instalaciones de la segunda de las mercantiles indicada. Para la realización de estos trabajos, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GADIR, S.A. contaba en el año 2006 con 6 trabajadores en dicho centro de trabajo.

Así mismo por parte del acusado Damaso, en su condición de Consejero Delegado de "Construcciones y Reformas Gadir, S.A.", no se habían adoptado las medidas oportunas para que los trabajadores que desempeñan su labor enel centro de trabajo de "Saint Gobain Vetrotrex España, S.A." contasen con la formación e información adecuada para que pudieran realizar las operaciones de limpieza de las máquinas sin poner en peligro grave su vida o integridad física. Y, del mismo modo, el acusado Damaso no había adoptado las medidas oportunas para que los trabajadores, al realizar las operaciones de limpieza de las máquinas, siguieran un método de trabajo adecuado para evitar el riesgo de atropamiento, dado que las máquinas carecían de protección.

Estas omisiones por parte del acusado Damaso, en su condición de Consejero Delegado de "Construcciones y Reformas Gadir, S.A.", significaron un peligro grave para los trabajadores que realizaron las operaciones de limpieza de máquinas en el centro de trabajo de "Saint Gobain Vetrotrex España, S.A" y dieron lugar a que por la Inspección de Trabajo se levantara el correspondiente acta por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El día 18 de octubre de 2006 el acusado Eusebio, responsable de mantenimiento de "Saint Gobain Vetrotrex España, S.A.", ordenó a Bernabe y Alonso, empleados de "Construcciones y Reformas Gadir, S.A.", que procedieran a la limpieza de restos de fibra de vidrio de los rollos situados a la salida de la estufa de la línea "Mat 1" mediante la aplicación manual de acetona con un paño y utilizando guantes.

Para ello, el acusado Eusebio llevó a cabo el protocolo de limpieza determinado por el grupo de prevención de riesgos de la empresa y el encargado de la máquina, esto es, dispuso la línea en situación de mantenimiento, lo que implicaba que los rodillos se separaban unos 10 centímetros de distancia y se colocaban en movimiento lento, a una velocidad de 3,5 metros /minuto. En un momento dado el trapo utilizado por Bernabe quedó enganchado, arrastrando el brazo, que quedó atrapado por el rodillo.

A consecuencia del accidente Bernabe sufrió herida compleja en brazo derecho. Para su curación precisó tratamiento médico consistente en rehabilitación, inmovilización con férula braquiopalmar, antidepresivos heterocíclicos, antidepresivos ISRS y ansiolíticos, además de tratamiento quirúrgico consistente en : 1) reparación del ligamento lateral interno del codo derecho con arpones de 3,5 centímetros y revisión de nervio cubital; 2) desbridamiento excisional de la herida, 3) desbridamiento de tejido de granulación en cara interna del brazo, codo y cara anteroexterna de antebrazo derecho; 4) resecación de un neurinoma de unos siete centímetros del nervio cubital, con injerto con nervio sural contralateral; 5) revisión de nervio nervioso previo; 6) bloqueo diagnóstico del nervio cubital proximal a la neurectomía; 7) intervención para reflujo gastroesofágico por esofagitis, hernia de hiato deslizante y anillo de Schatzki e hipotonía severa del esfínger esofágico interior con morfología aplanada; 8) neurectomía paliativa de nervios cutáneos braquial y antebraquial interno; 9) resección de toda la cicatriz braquial y reconstrucción mediante gran colgajo toracodorsal y 10) revisión cicatricial mediante Z plastia. También precisó para su curación tratamiento sintomático y preventivo. Bernabe tardó en curar trescientos cuarenta y nueve días en que estuvo impedido para el desempeño de sus tareas habituales más cuarenta y seis días en que permaneció ingresado en centro hospitalario. Como secuelas quedaron a Bernabe 1) una gran cicatriz en cara lateral de hemitorax derecho, axila y cara posterior de brazo derecho, 2) dos cicatrices lineales de nueve centímetros cada una en antebrazo derecho; 3) cicatriz postquirúrgica de 25 x 3 centímetros hipertrófica y queloidea en línea media abdominal;

4) cuatro cicatrices abdominales de 2 x 1 centímetros postquirúrgicas, 5) cinco cicatrices lineales en pierna izquierda, de cuatro centímetros, tres centímetros dos de ellas y de dos centímetros dos de ellas, 6) aumento de pigmentación cutánea en el muslo derecho tras toma de piel para injerto en el brazo. Además, como secuelas presenta, tras la resección de un neurima del nervio cubital y fracaso del injerto con nervio sural, una lesión asimilable a una parálisis del nervio cubital a nivel del brazo derecho; dolor en la cicatriz que presenta en la cara lateral del hemitorax y brazo derecho, asimilable a moderada algia de partes acras, limitación de la movilidad del hombro derecho secundario a la retroacción cicatricial que produce una limitación de movilidad del brazo del 40 por 100 - dejando una capacidad funcional del 60 por 100 - ; y moderado trastorno depresivo reactivo. Todas estas secuelas son constitutivas de perjuicio estético importante. Con base en la totalidad de las secuelas señaladas Bernabe ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total.

El accidente se produjo porque, como se indicó, por parte del acusado Damaso, en su condición de Consejero Delegado de "Construcciones y Reformas Gadir, S.A.", no se adoptaron las medidas oportunas para que el puesto de trabajo relativo a la limpieza de máquinas fuera debidamente evaluado, para que se facilitase al perjudicado Bernabe la formación e información necesaria para la ejecución segura de las labores de limpieza de la máquina y para que se estableciese un método de trabajo seguro para realizar el mantenimiento de elementos móviles de la máquina a fin de evitar el riesgo de atropamiento, dado que la máquina carecía de protecciones y no había sido desconectada con carácter previo.

Asímismo, el accidente se produjo porque "Saint Gobain...

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