SAP León 262/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2012
Fecha16 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº. 262/2.012

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº. 155/2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante Florencio representado por el procurador D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, adheridos el MINISTERIO FISCAL y Nazario representado por la procuradora Dª MARTA MARIA ALUNDA ESPI NO SA, y apelados Salvadora representada por la procuradora Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ y Juan Carlos representado por la procuradora Dª ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 7 de octubre de 2010 es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dª. Salvadora y a Don Juan Carlos de los delitos de falsedad en documento oficial que se les imputaban en el acto del juicio.

  1. - Debo absolver y absuelvo a Don Juan Carlos del delito de estafa que se le imputaba en el acto del juicio.

  2. - Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la acusación particular ejercida por Florencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación ejercida por Nazario, e impugnándolo los acusados Salvadora y Juan Carlos, y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera señalándose para deliberación el día 13-Marzo- 2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: PRJMERO.-En fecha no determinada anterior al 8 de marzo de 2005 se confeccionaron en la Gestoría de que era titular el acusado Don Juan Carlos, dos documentos, uno de ellos fechado el 8 de marzo de 2005, en el que se narraba el accidente sufrido por Don Nazario, trabajador por cuenta de Don Florencio, en una obra que se desarrollaba en la localidad asturiana de Luiña, y atención inmediata recibida por el trabajador tras el siniestro. El segundo de los documentos confeccionados en esa gestaría, fechado en 8 de agosto de 2004, era una declaración supuestamente suscrita por Don Nazario en la que daba por cumplidas por la empresa de Don Florencio las obligaciones informativas relativas a su puesto de trabajo, y las relativas al suministro del equipo de seguridad necesario para el desempeño de su trabajo, a cargo de la empresa empleadora, establecidas en la legislación de prevención de riesgos laborales. SEGUNDO.-Se ha probado en el acto del juicio que estos documentos no fueron firmados por Don Nazario ni por Don Florencio

El primero de los documentos referenciados, parte de accidente, fue firmado por el acusado Don Juan Carlos o bien por la acusada Doña Salvadora, por mandato del primero, sin que se haya probado en el acto del juicio la firma legible " Florencio " fuese estampada sin el consentimiento de Don Florencio .

El segundo de los documentos referenciados fue firmado por el acusado Don Juan Carlos o bien por la acusada Doña Salvadora, por mandato del primero, sin consentimiento de Don Nazario .

La declaración aparentemente firmada por Don Nazario de haberse cumplido por el empresario las prescripciones relativas al deber formativo del tajador y al suministro del equipo de seguridad han condicionado la estrategia del referido trabajador cara a la obtención del reconocimiento de sus derechos como perjudicado por un siniestro laboral, sin que se haya probado que haya sido determinante de la decisión de archivo de las Diligencias Previas instruidas por delito contra los derechos de los trabajadores, por el Juzgado de Instrucción de Canga de Narcea.

TERCERO

No se ha probado en el acto del juicio que la acusada Doña Salvadora, trabajadora de la Gestoría PELAEZ de que era titular Don Juan Carlos, haya firmado por iniciativa propia documento alguno, habiéndolo hecho según instrucciones expresas y especificas del titular de la Gestoría, Don Juan Carlos, bajo la suposición, basada en una práctica que la acusada consideraba legítima, de que los clientes de la Gestoría afectados por la documentación manejada habían dado su cometimiento para la imitación de sus firmas en dichos documentos. Y en base a los siguientes

CUARTO

En julio de 2007 Don Florencio desembolsó VEINTIDOS MIL EUROS que le había reclamado su ex trabajador Don Nazario por razón de la falta de cobertura voluntaria establecida en el Convenio Colectivo propio del puesto de trabajo que este último había desempeñado, que exigía un Póliza complementaria de seguro, Póliza que Don Florencio no...

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