SAP Baleares 189/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha23 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00189/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2012

SENTENCIA Nº 189

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO nº 1037/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de INCA (Antes Mixto nº 3), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION nº 14/2012, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Artemio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BARTOLOME COMPANY CHACOPINO, asistida por la Letrada Dª ALEXANDRA PONSA; como parte demandante apelada, Dª Mónica, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NOOLEN, asistida por el Letrado D. BENITO VENY VALLES; y D. Demetrio en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Inca, en fecha 29 de julio de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada a instancia de Dª Mónica representada procesalmente por la Procuradora de los tribunales Dª Samantha Meade-Newman Whittington, contra D. Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Company Chacopino, y contra D. Demetrio, declarado en rebeldía procesal, acordándose sin más trámite el desahucio de sobre la finca urbana sita en CALLE000, nº NUM000 NUM001

, del Puerto de Pollença, declarando resuelto el contrato de arrendamiento sobre dicha finca celebrado en fecha 9 de junio de 2007, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a dejar la finca arrendada libre y expedita a disposición de su titular con el apercibimiento que de no hacerlo, una vez firme esta sentencia, se procederá a su lanzamiento el día 13 de septiembre de 2011 a las 12:30 horas. Asimismo, debo condenar y condeno a D. Demetrio y a D. Artemio a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de 38.676,13 euros, más las cantidades que se devenguen con posterioridad a la celebración del juicio en concepto de rentas a razón de 3.134,08 euros mensuales (3.165,74 # más IVA al 18% menos retenciones IRPF al 19%) y en concepto de cantidades análogas hasta el momento de la efectiva entrega de la posesión del inmueble arrendado a su titular, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Artemio, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Mónica en su calidad de propietaria y arrendadora de un local de negocio sito en la Calle Anglada Camarasa nº 85 bajos del Port de Pollença, solicita el desahucio de dicho local, así como la reclamación de las rentas pendientes e importe del IBI, a D. Demetrio y D. Artemio, en concepto de comuneros de DIRECCION000 Comunidad de Bienes, arrendatarios del inmueble. El primero de dichos demandados se ha hallado durante toda la litis en situación de rebeldía, y el segundo ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto alega que no firmó el contrato; que jamás ha consentido el contrato ni efectuado actividad alguna en el local, con lo cual no es parte contratante; es un local ajeno a la actividad de dicha parte, y no ha asumido obligación alguna en cuanto al mismo; que con el Sr. Demetrio tenían una comunidad de bienes constituida en al año 2.001, y que el artículo 397 del Código Civil impide la disposición del uso del derecho por parte de uno de los comuneros, y exigencia de acuerdos adoptados por mayoría, y en la cláusula 9 se exige unanimidad, y exigencia de tal quórum para vincular a sus integrantes.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y considera la responsabilidad personal del Sr. Artemio, por considerar, en resumen, que nos hallamos ante una sociedad civil que se rige por el artículo 1.669.2 en relación con el artículo 392, ambos del Código Civil, en el cual los socios son responsables solidarios de las deudas de la comunidad o sociedad; que se contienen dos nombres en la denominación social, lo que expresa a terceros, entre ellos la actora, de su voluntar de quedar ambos obligados en forma solidaria con independencia de cual de los dos miembros firmase el contrato; que a efectos fiscales se constituyo una comunidad de bienes con su propio CIF; los recibos se han expedido a nombre de la misma y los pagos efectuados por dicha comunidad; no es racional concluir que el Sr. Artemio desconocía su existencia al saber que el otro comunero explotaba el local se dedicaba al mismo fin social que la comunidad, y ello sin aportar documentación contable alguna, y sin que los pactos ocultos entre socios afecten a terceros por aplicación del artículo 1.669 del...

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