SAP La Rioja 347/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
Número de Recurso44/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 347 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 457/00, rollo de apelación nº 44/02 contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño; recurrida por la mercantil "INGENIEROS FISCALES S.L.", representada por la Sra. procuradora Bujanda Bujanda, y representada por el Sr. Letrado D. José Mª Fernández-Velilla Hernández; siendo apelado D. Jon Y ESPOSA Y DOÑA Filomena Y ESPOSO, siendo representados por la Sra. Procuradora, Sra. León Ortega, y asistidos por la Sra. letrada Doña Isabel Corzana Calvo ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que, con fecha 8 de Octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda en representación de la mercantil "Ingenieros Fiscales SL", contra D. Jon y Dª Filomena , representados ambos por al Procuradora Sra. León Ortega, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados citados de todos los pedimentos contenidos en el suplico del escrito iniciador de este procedimiento, con expresa imposición en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de Junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Sociedad mercantil demandante, "Ingenieros Fiscales, SL", reclama a los demandados el importe del Trabajo de "Asesoramiento Fiscal", que se aporta como Documento nº 1 junto a la demanda -folios 7 a 45-, por el que emitió la minuta de honorarios profesionales por importe de 3.306.000 pesetas -según consta al folio 46 de las actuaciones-, y que afirmadamente corresponde al asesoramiento para la transmisión de diversas fincas rústicas, propiedad entre otros de los codemandados a título principal,ubicadas en esta ciudad, venta en la que fue compradora la mercantil "Promociones Urbanas FARDACHON, SA", y que se instrumentó en la escritura pública de 5 de junio de 1998, obrante a los folios 64 a 86 de las actuaciones.

En la sentencia de instancia, después de rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados, se desestima en cuanto al fondo la demanda, porque de la valoración conjunta de toda la prueba practicada, se debe concluir, que no ha resultado debidamente acreditado en autos, que la demandada contratara con la actora la prestación de ningún servicio. Exponiéndose de una forma destacada, que "resulta llamativo que la mercantil actora no aporte junto con su escrito de demanda, la totalidad del trabajo que realizó con motivo de la compraventa de fincas rústicas".Precisamente con relación a esta afirmación de la sentencia recurrida, se articula el primero de los motivos de recurso expuestos en el escrito de interposición que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO

Se mantiene al exponer el primer motivo de apelación, que la afirmación de la sentencia, relativa a que no se aporta junto a la demanda todo el informe encargado a la mercantil demandante, se deduce por el Juez a quo de la interpretación a las contestaciones 7ª y 8ª en prueba de confesión, realizada en la persona del representante legal de "Ingenieros Fiscales S.L.", D. Gaspar , obrando la absolución de estas posiciones, al folio 318 de las actuaciones. Concretamente, al contestar al extremo c) de la posición 7º, donde con exhibición del documento nº 1 de la demanda, se le pedía que dijera ser cierto, "que el documento en cuestión fue encargado por el despacho Luis Alberto a quien se informó, siendo por ello que el mismo no se encuentra ni fechado ni firmado" (interlocutoriamente hay que señalar que la proposición de la pregunta corresponde a una de las líneas en las que se basa la defensa de los demandados ; por el expresado representante legal, literalmente se contesta, "Que no es cierto. Que el informe fue encargado por los Hermanos Jon Filomena y fue entregado a los mismos, y pormenorizadamente explicado y comentado con ellos. Que el documento si que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR