SAP Castellón 27/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha16 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 751/2011.

Juicio Oral nº 526/2010 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 27/12

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 751/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 209/ 2010 de fecha 25 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 526/2010, sobre delitos contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Horacio, representado por la Procuradora Dña. Rosario Segura Ramos y defendido por el Letrado D. Salvador Juan Tena Mingarro, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Horacio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir sin permiso o licencia que le habilitara para ello, por no haberlo obtenido nunca, en concurso de leyes, conforme al art. 8 del C.P ., con un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor habiendo sido privado del permiso por resolución judicial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "Se considera probado y así se declara que: el acusado Horacio, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras: en sentencia de fecha 6.6.06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en la ejecutoria nº 306/06 (por el delito de atentado, desobediencia y conducción temeraria, cometido el día 9.11.02) a la pena, entre otras, de cuatro años de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, a pesar de que según liquidación de condena, debidamente notificada en la citada ejecutoria, no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el día 19.12.06 hasta el día 17.12.10, y de que nunca había obtenido permiso o licencia de conducción, sobre las 18:00 horas del día 8.6.10, conducía el turismo matrícula NN-....-UB, por la CV-190 A, sita en el termino municipal de San Juan de Moro.

El acusado estuvo ingresado en el Centro Penitenciario de Castellón desde diciembre de 2004 hasta febrero de 2009, a su ingreso se reconoció consumidor de heroína y cocaína esnifada y fumada, estando en tratamiento deshabituador con metadona desde la fecha de su ingreso y agosto de 2008; en enero de 2005 y julio de 2008 fue visitado por el psiquiatra consultor del centro por un trastorno depresivo asociado a un déficit de control de impulsos; así mismo unos días antes de su ingreso en prisión se le diagnostico una crisis epiléptica recurrente en contexto de adicción, no constando en la historia clínica del centro penitenciario episodio alguno de convulsiones mientras estuvo ingresado, encontrándose en la actualidad en tratamiento con metadona en el Hospital Provincial de Castellón, no acudiendo a visitas con el equipo terapéutico, ni realizando controles de tóxicos en orina.

No ha quedado acreditado que el acusado en el momento de cometer los hechos presentara alguna alteración psiquiátrica que le impidiera conocer la ilicitud de la conducta realizada".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Rosario Segura Ramos, en nombre y representación de Horacio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables en aplicación de la eximente completa del artículo 20, 1 del cp . Y subsidiariamente se revoque la sentencia en aplicación de la eximente incompleta del artículo 20, 1 en relación con el artículo 21, 1 CP debiendo aplicarse una de las medidas de seguridad previstas en los artículos 96 y 101 CP debido a las anomalías psíquicas y continuado abuso en el consumo de drogas que presenta el acusado.

Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de fecha 31 de enero de 2011, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, y de acuerdo con las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y se confirme la Sentencia apelada con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Por Diligencia de fecha 3 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial. Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 5 de octubre de 2011, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 2 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos probados, excluyendo de los mismos la frase: "...y de que nunca había obtenido permiso o licencia de conducción", por la de: "... poseyendo un permiso de conducir de la clase AM, con fecha de expedición 26/04/1991",

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Horacio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir sin permiso o licencia que le habilitara para ello, por no haberlo obtenido nunca, en concurso de leyes, conforme al art. 8 del C.P ., con un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor habiendo sido privado del permiso por resolución judicial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Contra la citada resolución se alza la parte apelante alegando infracción del artículo 384 del cp . y jurisprudencia aplicable, con inexistencia de concurso de normas. Dice la parte que el hecho de conducir un vehículo a motor estando en posesión de un permiso para conducir ciclomotores, es un hecho atípico y en su caso seria constitutivo de una infracción administrativa. Dice que la actual reforma ha decidido reconocer como permiso de conducir lo que antes era una licencia y ha reservado ésta para otros vehículos. La Sentencia AP Zamora, sec. 1ª, S 11-10-2011, nº 81/2011, rec. 52/2011 . Pte: García Garzón, Pedro Jesús dice: "TERCERO.- El recurso debe prosperar.

Consta en efecto que el apelante estaba en posesión de una licencia para conducir ciclomotores. Y este Tribunal entiende de acuerdo con diversas sentencias de las audiencias provinciales, entre ellas la citada por el recurrente en el escrito de recurso, (A. P. V. de 23 de diciembre de 2.010) que en este caso no se dan los elementos del tipo penal del art. 384.2 C. P . que castiga penalmente a quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir, pero no a quienes teniéndolo no sean titulares del que reglamentariamente se establece para conducir ese concreto vehículo o motocicleta. Criterio éste auspiciado por la Sección 5ª de la AP de Barcelona en su sentencia de 5 de mayo de 2010 (Pte: Alissat Vives), seguido en la Sentencia de 16 de septiembre de 2010 de la Sección 6ª de esa misma Audiencia y acogido en el Informe de 14 de diciembre del Fiscal de Sala Especialista en Seguridad Vial, que sobre la base de la entrada en vigor el 8-12-2009, del nuevo Reglamento General de Conductores, planteó la modificación del criterio anterior, estimando que no deberá formularse acusación contra quien conduzca un vehículo a motor siendo titular de una licencia que le habilite para conducir ciclomotores, por atipicidad sobrevenida.

Como señala la S. A. P. Barcelona Sección. 5ª antes citada este nuevo tipo delictivo introducido por la LO 15/2007, de 30 de noviembre EDL2007/205685, tiene como precedente el delito de conducción sin permiso del antiguo art. 340 bis c) CP 73 EDL1973/1704 que fue derogado por la reforma de 1983. Siendo introducido en la tramitación parlamentaria de la LO 15/2007 EDL2007/205685 ante la incoherencia que supondría penar al que conduce tras haber perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos y dejar impune al que conducía sin haber obtenido nunca el permiso

Como toda norma penal, este art. 384.2 del Código Penal EDL1995/16398 ha de interpretarse de modo restrictivo, debiéndose partir del tenor literal de la norma, que en este caso castiga penalmente al que conduce "sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" lo que es distinto a conducir un vehículo de motor o ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, pues en este caso el permiso o licencia se tiene aunque no resulta el adecuado, no pudiendo desconocerse que, como indica la S. A. P Barcelona Sección. 6ª de 16-9-2010, "...es bien sabido que es de mayor gravedad el conducir sin permiso, y supone un mayor riesgo a los efectos del bien jurídico, que conducir con un permiso que no sea el adecuado. Pues el hecho de que el titular tenga un permiso o licencia de conducción supone...

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