SAP León 132/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:273
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00132/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 74 2 2017 0000526

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2018

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Rita

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado/a: D/Dª MARÍA LUISA HERMIDA PÉREZ HEVIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 132/19

ILMOS . SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

DON ERNESTO MALLO GARCIA .- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 14 de marzo de 2019.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado 87/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante Rita defendido por la Letrada DOÑA MARIA LUISA HERMIDA PEREZ HEVIA y representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL AMR MARTINEZ GAGO y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de 25/10/18 es del tenor siguiente: QUE CONDE NO A Rita como autora responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal a la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de la condenada Rita se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, interesándose por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la sentencia dictada, señalándose para la deliberación el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que se sustituye por el siguiente:

ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que sobre las 00,50 horas del día 14 de diciembre de 2016, Rita mayor de edad, conducía el vehículo Hyundai H1 matrícula NU-....-EC, por la calle Arquitecto Ramón Cañas del Río de León careciendo del permiso que la habilitara para ello, habiéndose acordado por la Jefatura de Tráf‌ico de León por Resolución de 1/10/15 la pérdida total de puntos asignados legalmente a su permiso AM valido para la condición de ciclomotores.

No consta que la acusada, hubiera tenido conocimiento de dicha resolución dada que la misma no se la comunicó a ella personalmente el 8/10/15 a una persona llamada " Covadonga " con DNI NUM000 desconociéndose si esta le hizo llegar a la acusada la referida notif‌icación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, condenatoria de la acusada Rita se formula recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal alegando el recurrente la falta de notif‌icación personal de la resolución por la que se acordaba la pérdida de la vigencia del permiso de conducir de la acusada, debiéndose revocar dicha sentencia y dictar otra que absuelva a la recurrente del delito contra la seguridad vial por la que ha sido condenada.

SEGUNDO

El presente recurso se centra en interesar la revocación de la condena de la sentencia por la comisión de un delito contra la seguridad vial en la falta de notif‌icación de la resolución por la que comunicaba a la acusada que había perdido los puntos de su permiso de conducir AM, valido para la conducción de ciclomotores.

Hemos de recordar que la acusada fue sorprendida por los Agentes de la Guardia Civil conduciendo un vehículo sin permiso y que, consultada su base de datos, f‌iguraba que había tenido el permiso de conducir ciclamores AM, pero que este le había perdido porque había sido sancionada en varias ocasiones y había perdido todos los puntos. Examinada la notif‌icación de dicha resolución, no es personal de la acusada, sino que la recibe una tal " Covadonga ", que no fue propuesta como testigo y se desconoce su relación con la acusada y sí la hizo llegar a esta dicha resolución. Estudiada la causa, la primera notif‌icación para que prestara declaración como perjudicada se hizo también a una tal " Covadonga ", f‌igurando en el Visor que dicha persona era la madre de la acusada, por lo que, de tratarse de la misma Covadonga, que hubiera sido fácilmente identif‌icable al hacer constar su DNI en la notif‌icación, habría sido la madre de la acusada la que hubiera recibido la notif‌icación de la pérdida de puntos de su hija Rita, la hoy acusada.

Hemos de recordar que el art. 384 párrafo 2º inciso último CP tipif‌ica la conducta de quien conduce "sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Tras la entrada en vigor del Reglamento de Circulación de fecha 8 de noviembre de 2009 ( RD 818/2009 de 8-5) resulta que la antigua licencia de conducir ciclomotores ha pasado a conf‌igurarse como "permiso" en la clasif‌icación que de ellos lleva a cabo su art. 4 . (Es preciso dejar constancia de que, si bien entró en vigor el 8 de noviembre de 2009, la Disposición Transitoria 1.ª establece

un régimen de equivalencia manifestado en la Disposición Transitoria 2.ª que permite la expedición del nuevo permiso de la clase AM en cualquier momento.)

La modif‌icación en la calif‌icación de permisos afecta al núcleo del comportamiento (la autorización administrativa que era licencia pasa a ser...

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