SAP A Coruña 17/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2012:1210
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución17/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2012

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74 o 75

6 . 981-18.20.73

SENTENCIA Nº 17

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Ordinario Núm.4/10-Pg

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Procedimiento Sumario nº 2/10

ACUSADO.: Ángel Jesús

Procurador.: Sr. Sánchez González

Letrado.: Espinosa García

ACUSACION PARTICULAR: Salome

Procurador. Sr. Del Río Sánchez

Letrado Sr. Ferreiro Novo

ILMO. Sr. PRESIDENTE

Don LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 2/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7, de A Coruña, por los trámites del procedimiento sumario, por un presunto delito de acoso sexual y dos delitos de violaciones, contra Ángel Jesús, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el 23-10-1935, en Ordes, hijo de Manuel y de María Antonia, vecino de Oleiros, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por Letrado Sr. Espinosa García; siendo acusación particular Salome, representado por el Procurador Sr. Del Río Enriquez y asistido del Letrado Sr. Ferreiro Novo; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27-01-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña, por Auto de fecha 30-12-2010, se acordó transformar las diligencias previas en Sumario Ordinario, siendo declarado concluso el mismo en fecha 26-04-2011 y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17 y 18 de Abril de 2.012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de acoso sexual previsto y penado en el artículo 184.1 y 2 del C. Penal, y de dos delitos de violación previstos y penados en los artículos 178.1, 179, 180.1.5º del Código Penal .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular por el delito de acoso sexual solicitan la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un período de tres años. Por cada uno de los delitos de violación solicitan la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por un período de 22 años.

En concepto de indemnización solicitan la cantidad de 42.000 # con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de Marzo del año 2009, Salome comenzó a trabajar para el procesado Ángel Jesús, nacido el 23 de Octubre de 1935, sin antecedentes penales, y para su hijo, Herminio, en la empresa denominada "Granitos Campos", sita en Rúa Novel, parcela 25, de Espíritu Santo, de la localidad de Cambre, A Coruña; siendo la única empleada de la oficina, ocupándose de realizar funciones administrativas y de llevar a cabo visitas a las diferentes obras

Desde comienzo de la relación laboral, el procesado, aprovechando la situación de poder de mando, de ascendencia y de influencia, sabiendo que Salome no deseaba ni aceptaba la situación, con el fin de satisfacer sus deseos lúbricos y tener acceso carnal, no dejó de presionarla para que accediese, con actos y comentarios que implicaban un sentimiento de atracción sexual; bien, mediante acometimientos físicos, tales como "dándole una palmada, o tocándole, en culo, en el pecho, o metiéndole las manos entre las piernas"; o bien, humillándola en el trabajo, diciéndole de forma violenta: "que estaba mal hecho": "Que si no se humildaba, la iba a echar a la puta calle, que los jefes lo hacían constantemente con sus secretarias y estaba a la orden del día, que quería una empleada que le diera servicio, que ya había tenido relaciones con otras mujeres casadas en la empresa, que estaba mal follada y que era una mojigata".

Así las cosas, el día 28 de Septiembre de 2009, sobre las 10:30 horas de la mañana Salome se encontraba sola en la oficina y cuando llegó el Procesado con el propósito de mantener relaciones sexuales, agarrándola con violencia, la tiró al suelo y, colocándole en el cuello una navaja con cachas de madera, que lleva con el habitualmente; la obligó a desnudarse, llegando el propio Ángel Jesús a bajarle los leggins, tras lo cual, pese a forcejear con firmeza, la penetró por vía vaginal, al tiempo que, dejando el arma al Lado vigilante para acallar gritos y eliminar su capacidad de resistencia, lo que así consiguió, se acompañaba de frases, tales como:"calla la boca, perra, que si te metieran un toxo". En otra ocasión el día 26 de Octubre de 2009, sobre las 16:30 horas, Salome se encontraba sola, en la oficina y entró el procesado, diciéndole "que limpiara el baño".

A continuación y cuando Salome se dirigía al baño, el procesado la abordó de forma súbita, colocándole en el cuello un cúter de color naranja, susceptible de causar daños de consideración, la tiró al suelo y le dijo "que se bajara los pantalones". Acto seguido, Ángel Jesús se sacó la camisa bajó los pantalones y unos calzoncillos bóxer de color blanco y la penetró por vía vaginal, sin utilizar preservativo, eyaculando sobre la pierna de Salome y en el suelo.

Mientras el procesado estuvo sobre Salome, ésta última, forcejeó con firmeza para sacárselo de encima, llegando a arañarle en los hombros y en la espalda, si bien, en vano, amedrentada por las frases que le dirigía: "no te muevas, o de lo contrario, te rajo el cuello".

Una vez terminado el acto sexual, Salome se lavó la cara y las manos y se fue a un Centro Hospitalario, en concreto, al Completo Hospitalario Universitario de A Coruña, no objetivándose heridas, en la Exploración Ginecológica que le fue practicada.

Salome fue diagnosticada por el Médico Forense de un "Trastorno de Estrés Postraumático, de carácter crónico", característico de una persona "que ha estado expuesta a un acontecimiento estresante y amenazante, donde se ve envuelta en hechos que representan una amenaza para su integridad física o psíquica".

El día 28/10/09, sobre las 13:10 horas, los Agentes de la Guardia Civil de A Coruña, pertenecientes a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial con Numero de TIP profesional NUM001, NUM002, procedieron a la detención del procesado cuando merodeaba por las inmediaciones del domicilio de Salome .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de lo admitido sin discusión por las partes y en lo discutido de la prueba practicada. Es un hecho indiscutido la existencia de acceso carnal entre el acusado y la denunciante y que la relación entre ambos era laboral; él era el jefe, y ella la empleada. Pero ambas partes difieren radicalmente en el contexto en que se produjeron los contactos sexuales. En efecto el acusado sostiene en el plenario que a los ochos días ya tenían relaciones sexuales y así siguió siendo con una periodicidad de dos o tres veces por semana, aunque a veces no podían, que era ella la que se acercaba y que él comprendía que ella algo buscaba, que empezó a trabajar un martes y ya el jueves o viernes ella fue abajo (donde él tiene su oficina) varias veces y él fue arriba a llevar una nota y ella se levanta y le dice, ¿tú qué quieres?, acostarte conmigo y se baja el pantalón y estaba de período. Precisa también que estaba contento con el trabajo de la denunciante, que la relación era buena, que no había broncas y que siempre la ha notado bien. Por el contrario la denunciante sostiene que al poco tiempo de empezar a trabajar, tal vez en tres semanas, empezó el acoso, que él aprovechaba las excusas del trabajo para recriminarle, acosarla y acorralarla, que la violó primero el 28 de septiembre y la segunda vez en octubre, que nunca mantuvo con el acusado relaciones consentidas y la situación acabó literalmente con sus nervios. Ante tales discrepancias este Tribunal considera totalmente creíble la versión de la denunciante expuesta en el plenario de modo razonado y coherente. Dicha versión se corrobora además con importantes elementos periféricos y en modo alguno se ve desvirtuado por la versión del acusado. Y ello en base a lo que a continuación pasamos a exponer:

La declaración del acusado que ha incurrido en numerosas incoherencias, imprecisiones y contradicciones y, sin embargo, la declaración de la denunciante es sólida, rica en matices, coherente y lógica en una precisa descripción de un iter fáctico que comienza con una situación de hostigamiento y concluye con dos violaciones. Relata la víctima que al poco tiempo, tal vez tres semanas, empezó el acoso. La primera vez ella estaba en la fotocopiadora, el se acercó y le dio una palmada en el culo, ella le recriminó por esa falta de respeto y él se marchó sin decir nada....

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