SAP Tarragona 209/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2016:550
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 39/2016

FILIACIÓN NUM. 351/2014

AMPOSTA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM. 209/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 12 de mayo 2016.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 39/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 septiembre 2015, en el Procedimiento Filiación nº 351/2014, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 3, de Amposta, a instancia de Dña. Flor, como demandante-apelada, y D. Ildefonso, como demando-apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: Que, estimo la demanda presentada por doña Flor, contra don Ildefonso .

Debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial del don Ildefonso respecto de la menor Fermina y en consecuencia:

Procédase a la remisión del correspondiente exhorto al Registro Civil Correspondiente al nacimiento, a fin de que se proceda a la práctica de las correspondientes rectificaciones en la inscripción de nacimiento del indicado menor y conste que - el padre biológico de Fermina es don Ildefonso . Que el primer apellido de Fermina es Ildefonso y el segundo Flor .

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. Dña. Flor reclama la filiación no matrimonial de su hija menor de edad, Fermina, nacida el NUM000

    2004, a su padre D. Ildefonso .

  2. Contestó el demandado en la forma que se resume: (i) Niega la relación sentimental y sexual con la actora a la que únicamente conoce por su empleo y petición de consejo o asesoramiento relacionados con la estancia y forma de legalizar su situación y la de su familia en España; (ii) Muestra su extrañeza por que la demanda se formule después de transcurridos más de diez años desde el nacimiento de la niña; y (iii) Se opone a la pericial biológica de determinación de la paternidad.

  3. El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda en tanto no estuvieren a acreditados los hechos que la fundamentan.

  4. La sentencia de primer grado declara la paternidad del demandado en base en su negativa a realizar la prueba heredo- biológica y otros indicios como la declaración testifical de una amiga de la actora, los documentos de gestación aportados, su visita al hospital en el momento del nacimiento y las fotos aportadas con la demanda.

  5. No se conforma con esta decisión el demandado que formula el presente recurso, al que se opone la actora y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

  1. El recurso de alza por un doble motivo, primero, la admisión de la demanda que no se debió efectuar por fundarse en las declaraciones testificales de una amiga de la actora, de su madre y un hermano, así como de unas fotos que ni siquiera prueban que la menor fuera hija de la actora, con lo que no se aporta un principio de prueba para su admisión, y segundo, el error en la valoración de la prueba practicada singularmente la inversión de la carga obligando al apelante a probar que la menor no es suya, máxime cuando ni siquiera se dan los requisitos de "nomen", "fama" y "tractatus".

  2. Comenzando por el primer motivo de oposición, aparte de que no se ha combatido la admisión de la demanda en tiempo y forma a través del correspondiente recurso ( art. 459 LEC ), debemos recordar que en Cataluña no es necesario presentar un principio de prueba...

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