SAP A Coruña 208/2012, 25 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2012 |
Fecha | 25 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00208/2012
ROLLO: RP 276/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4
Procedimiento: J.ORAL 372/09
RECURRENTES: Miguel Ángel
Procurador: Moreda Allegue
Abogado: Velo Louzán
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO), Belarmino
Procurador: Lodos Pazos
Abogado: Varela Centeno
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de abril de 2012.
En el recurso de apelación penal número 276/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Miguel Ángel, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO) y Belarmino .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 8 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Florentino, como culpables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Las costas se imponen a los condenados, incluidas expresamente las de la Acusación Particular. Se declara la responsabilidad civil de los acusados, quienes indemnizarán a Don Belarmino por los siguientes conceptos y cantidades:
- Por los días de curación, la suma de 190 euros.
- Por las secuelas, consistentes en:
Ruptura parcial de las piezas dentales 11, 21, 31, 32, 41 y 16: la suma de 2.200 euros.
- Por los daños morales causados: la suma de 1.500 euros.
Deberán igualmente abonarle la cantidad a la que asciendan los gastos médicos-farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, encaminados a la reparación del perjuicio estético ocasionado.
Se aplicará a tales cantidades el interés legal.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:
"Sobre las 2.30 oras del día 24 de febrero de 2006, los acusados Miguel Ángel y Florentino, y en la Plaza del Humor de La Coruña, se enzarzaron en una disputa verbal con Don Belarmino, a quien, después, comenzaron a golpear en diversas zonas del cuerpo hasta que fue auxiliado por terceros allí presentes.
Como consecuencia de lo expuesto, Belarmino sufrió una contusión malar izquierda y la rotura parcial del borde libre de las piezas dentarias 11, 21 (éstas con fisura vertical), 31, 32 y 41, además de la ruptura de la cúpula posterior externa del malar 16. Para su curación (que se produjo a los 7 días) requirió la ingesta de medicación sintomática y, por otro lado, la recuperación del aspecto estético previo a la agresión (que se estima afectado en un grado entre ligero y moderado) exigirá la obturación con composite de las fracturas a fin de evitar dolor neural, proteger el nervio dental y reconstruir la morfología funcional y estética de los dientes afectados.
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