SAP Burgos 175/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00175/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0009551

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2011

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000465 /2010

RECURRENTE : URBELAR.S.L., SOCIEDAD CIVIL JOSE RAMON VELASCO NIÑO Y OTRA

Procurador/a : JAVIER CANO MARTINEZ,

Letrado/a : JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ,

RECURRIDO/A : Jenaro, ADMINISTRADORES CONCURSALES, Lucas, Nicanor Y Luis Enrique

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO,

Letrado/a : JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 175

En Burgos a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000465 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2011, en los que aparece como parte apelante, URBELAR. S.L., y la SOCIEDAD CIVIL JOSE RAMON VELASCO NIÑO Y OTR A, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER CANO MARTINEZ, asistido por el Letrado Sr. J. JAVIER ANDRES GONZALEZ, y como parte apelada, don Jenaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES MANERO BARRIUSO, asistido por el Letrado Sr. JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO y contra los ADMINISTRADORES CONCURSALES, Sr. Lucas, Sr. Nicanor Y Sr. Luis Enrique . Siendo Magistrada Ponente, doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de D. Jenaro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de diciembre de 1.997 y el desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asumidas legal y contractualmente, asimismo debo condenar y condeno a la Mercantil "URBELAR, S.L.", y a la Sociedad Civil José Ramón Velasco Niño y otro que en el plazo legalmente establecido dejen libre y expedito el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, procediendo a desalojarlo, con apercibimiento de lanzamiento, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Urbelar S.L. y Sociedad Civil José Ramón Velasco Niño y Otra, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, la representación de don Jenaro

    , y la Administración Concursal presentó asimismo escrito manifestando estar conforme con la entrega de las cantidades consignadas en su día de las rentas adeudas, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6-3-2012. en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se solicita se declare la resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que, con fecha 1 de diciembre de 1997 concertó con la mercantil Urbelar SL, por falta de pago de las rentas de las mensualidades correspondientes de abril a septiembre de 2010.

La mercantil Urbelar SL fue declarada en concurso de acreedores por Auto de fecha 16 de marzo de 2010 (concurso voluntario núm. 144/2010), por lo que la actora formula demanda de desahucio por falta de pago de las rentas contra la concursada y contra la Administración Concursal. También demanda a la sociedad civil "José Ramón Velasco Niño y otra", a quien la sociedad concursada arrendataria, al amparo de la cláusula sexta del contrato, subarrendó parcialmente el local sito en la Avda RRCC nº 9 y, en el que desarrolla una actividad de herboristería, según alega la demandante, al poder verse afectada por el resultado del presente procedimiento judicial, dado que la cláusula sexta del contrato de arrendamiento dispone que todos los subarriendos finalizarán junto con el arrendamiento.

La entidad concursada y la otra codemandada consignaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos la suma de 11.735,25 # de Burgos, esto es, las rentas reclamadas en la demanda, mas la del mes de octubre de 2010, ascendiendo ésta ultima, conforme al calculo que realizó la actora en su demandada, a la cantidad de 1.689,69 #...

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