SAP Barcelona 8/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha12 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº. 416/2011-1ª

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA Nº 362/1981

INCIDENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 8/12

Ilmos. Sres. Magistrados

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTÍN

En Barcelona a doce de enero de dos mil doce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el proceso incidental, dimanante del procedimiento de quiebra seguido con el nº 362/1981 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, promovido por la Sra. Agustina, representada por la procuradora Paloma Paula García Martínez y asistida del letrado Ignacio Mora Hernández, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE MATEU & MATEU S.A. representada por la procuradora Carmina Torres Codina y bajo la dirección del letrado Juan Carlos Noguera de Erquiaga, que pende ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que Estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por Dña. Agustina contra la Comisión Liquidadora de la quiebra de la entidad Mateu & Mateu, debo condenar a ésta a abonar a la primera:

  1. 53.117,97 euros abonados por Doña. Agustina para adquirir el 27,272 % de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Málaga, mediante la escritura pública de compraventa de 25 de febrero de 1985.

  2. 94.211,06 euros como intereses legales devengados por cada una de las cantidades pagadas como precio o como gastos o pagos conforme a la cláusula 4ª del contrato de compraventa celebrado en su día, desde el momento del pago de cada una de ellas hasta la presentación de la demanda.

  3. La cantidad de 9.414,45 euros, suma de los gastos realizados inherentes a la titularidad de la finca.

El pago por la comisión liquidadora se realizará dentro de la liquidación de la quiebra y a prorrata de los demás acreedores. No se imponen las costas del presente incidente" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comisión Liquidadora, que fue admitido a trámite. La parte actora presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 2 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, Doña. Agustina, solicitaba en su demanda incidental, en el seno del procedimiento de quiebra de MATEU & MATEU S.A., el pago, por parte de la Comisión Liquidadora y como crédito contra la masa, de una serie de cantidades, correspondientes a diversos conceptos, como consecuencia de la declaración de nulidad de la compraventa formalizada en escritura pública de fecha 25 de febrero de 1985, que tenía por objeto la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga, acordada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona de fecha 8 de julio de 1996, confirmada por la de esta Sala de 2 de diciembre de 1999 y en casación por la STS de 17 de febrero de 2005 .

De las cantidades reclamadas, la Comisión Liquidadora no se opuso a las siguientes:

  1. 53.117,97 #, que corresponden a la parte de precio pagado en función de la participación de la actora (un 27.272 %); y

  2. 9.414,45 #, en concepto de gastos inherentes a la titularidad de la finca.

    Y se opuso al pago de estos otros conceptos reclamados:

  3. 3.170,30 #, por gastos generados por la extinción del condominio de la finca adquirida; y

  4. 109.911,18 #, en concepto de intereses legales desde que se efectuaron los pagos anteriores.

    Se opuso así mismo a que el crédito resutante de los efectos de la nulidad de la compraventa fuera calificado como crédito contra la masa, en el antiguo procedimiento de quiebra.

    1. La sentencia apelada recoge los hechos probados básicos en su fundamento primero, al que nos remitimos por no existir controversia.

      De las partidas reclamadas no controvertidas rechazó los gastos de extinción del condominio, y estimó en parte los intereses reseñados, limitando el derecho de la actora a los devengados por las cantidades abonadas en concepto de precio, gastos o pagos conforme a la cláusula 4ª del contrato, en cuantía de

      94.211,06 #, por aplicación del art. 1.303 del Código Civil .

      Por último, rechazó que el total del crédito reconocido sea contra la masa, por apreciar que la sentencia del Juzgado de 8 de julio de 1996 resolvió esta cuestión al declarar en su fallo la reserva del derecho de los titulares de las fincas a percibir "las cantidades que acrediten haber hecho efectivas conforme a derecho, dentro de la liquidación de la quiebra y a prorrata de los demás acreedores" .

    2. Apela únicamente la Comisión Liquidadora, a fin de que sea desestimada la partida de intereses que reconoce la sentencia apelada porque, a su entender:

  5. el devengo de intereses está excluido por la sentencia firme que sirve de título de reclamación;

  6. en sentencias recaídas en procedimientos análogos, relativos a otras compraventas, dentro de la misma quiebra, de MATEU & MATEU, contemplando supuestos en los que la finca no podía ser restituida a la masa por los adquirentes de buena fe, se condenaba a éstos a pagar el valor que tenía la finca al tiempo de ser vendida al tercero, con más los intereses legales desde esa fecha;

  7. el devengo de intereses a favor del adquirente que ha de restituir la finca sitúa a éste en una posición más ventajosa que a los acreedores concursales de buena fe;

  8. la vigente Ley Concursal, en su art. 73, subordina el crédito del adquirente de mala fe, y en este caso se apreció la mala fe de la actora en la sentencia que declaró la nulidad de la compraventa;

  9. no es de aplicación al caso el art. 1.303 CC, que establece una regla general inaplicable en el contexto de quiebra, en el cual se suspende el devengo de intereses. 4. Al no haber impugnado la sentencia la parte actora, la consideración de crédito concursal y no contra la masa,...

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